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Presunción de inocencia no es presunción de idoneidad

La CC resolvió que nadie busca declararlo culpable, pero no puede presidir EMPORNAC mientras un juez examina su conducta y cumple requisitos legales.

Redacción República
29 de octubre, 2026

En Santo Tomás de Castilla —en teoría— ningún contenedor sale sin que alguien revise su manifiesto. Es la regla elemental de cualquier puerto: lo que no cumple los requisitos, no pasa. Con el presidente de la propia portuaria, sin embargo, el Ejecutivo decidió otra cosa y mirar para la pared. La Corte de Constitucionalidad acaba de voltearle la cara y hacerle ver lo obvio.

El 27 de octubre, por tres votos contra dos, la CC otorgó un amparo provisional que dejó en suspenso el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC). La razón es elemental: el artículo 12, literal e), de la ley orgánica de la portuaria prohíbe integrar la Junta a quienes tengan procesos penales pendientes. Desde el 29 de abril, De la Peña está ligado a proceso por violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, denunciada por una trabajadora de la propia EMPORNAC.

La ley no exige condena. Exige ausencia de proceso. No es una pena: es una incompatibilidad.

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Durante seis meses, la Presidencia no movió un dedo. En su informe ante la Corte, Bernardo Arévalo alegó que remover a De la Peña vulneraría su presunción de inocencia. Nadie pretende declararlo culpable; se trata de que no presida una entidad pública mientras un juez examina su conducta. Ninguna potestad de nombramiento está por encima de los requisitos e incompatibilidades que fija la ley.

Mientras tanto, la Junta que él preside aprobó en mayo un proyecto de reglamento que, como documentó República, abría resquicios en esas mismas prohibiciones. Un reglamento a la medida del inquilino.

No es el único señalamiento. En noviembre de 2025, República reveló “La casa de chocobananos”: un inmueble de la zona 2 capitalina que servía de domicilio fiscal a al menos nueve proveedoras del Estado, con contratos por más de GTQ 140M; entre ellas figuraba una denominada “De la Peña, S. A.”.

Otra sociedad del entramado, Instalaciones Portuarias de Guatemala, obtuvo una adjudicación por GTQ 45.3M para un sistema biométrico y una red de fibra óptica en EMPORNAC. Cuando la Junta improbó el negocio, el único voto en contra de frenarlo fue el de De la Peña. El 23 de octubre, un juez giró orden de aprehensión en su contra por incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, obstaculización a la acción penal y asociación ilícita, pero fue revertida el mismo día.

Ese es el funcionario que dos magistradas consideraron que debía seguir al frente de uno de los principales puertos del país.

La presidenta de la CC, Gladys Annabella Morfín, designada por Arévalo, y la magistrada Astrid Lemus, electa por el Colegio de Abogados y cuya cercanía con el Ejecutivo ha sido evidente desde entonces, votaron en contra. Morfín objetó que el amparo anticipara el fondo y extendiera sus efectos a otros nombramientos presidenciales; es decir, que la Corte exhortara al presidente a verificar requisitos.

No es la primera vez. Cuando la CC suspendió la designación de Jonathan Menkos en el Banguat, Lemus se opuso y Morfín, aunque respaldó la suspensión, se desmarcó de la advertencia al mandatario. Dos expedientes, un mismo reflejo: cada vez que la Corte le pide al presidente que cumpla la ley al nombrar, las dos magistradas más próximas a él encuentran razones para no firmarlo.

Podrán esgrimir argumentos técnicos. Pero la justicia constitucional no se mide por la elegancia del razonamiento, sino por aquello que protege. En este expediente, los votos disidentes protegen a un funcionario, no a la Constitución.

La mayoría —Dina Ochoa, Julia Rivera y Luis Rosales— hizo lo que se espera de un tribunal: leer la ley como está escrita. Ahora corresponde al presidente acatar y nombrar a alguien que cumpla los requisitos que De la Peña dejó de cumplir hace medio año.

Beccaria defendía al acusado frente al poder. Aquí, el poder invoca a Beccaria para blindar a su nombrado. La presunción de inocencia protege la libertad de un ciudadano; no le garantiza la presidencia de un puerto. Confundirlas desde el Ejecutivo es un error. Sostenerlo desde la toga es algo peor.

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Presunción de inocencia no es presunción de idoneidad

La CC resolvió que nadie busca declararlo culpable, pero no puede presidir EMPORNAC mientras un juez examina su conducta y cumple requisitos legales.

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29 de octubre, 2026

En Santo Tomás de Castilla —en teoría— ningún contenedor sale sin que alguien revise su manifiesto. Es la regla elemental de cualquier puerto: lo que no cumple los requisitos, no pasa. Con el presidente de la propia portuaria, sin embargo, el Ejecutivo decidió otra cosa y mirar para la pared. La Corte de Constitucionalidad acaba de voltearle la cara y hacerle ver lo obvio.

El 27 de octubre, por tres votos contra dos, la CC otorgó un amparo provisional que dejó en suspenso el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC). La razón es elemental: el artículo 12, literal e), de la ley orgánica de la portuaria prohíbe integrar la Junta a quienes tengan procesos penales pendientes. Desde el 29 de abril, De la Peña está ligado a proceso por violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, denunciada por una trabajadora de la propia EMPORNAC.

La ley no exige condena. Exige ausencia de proceso. No es una pena: es una incompatibilidad.

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Durante seis meses, la Presidencia no movió un dedo. En su informe ante la Corte, Bernardo Arévalo alegó que remover a De la Peña vulneraría su presunción de inocencia. Nadie pretende declararlo culpable; se trata de que no presida una entidad pública mientras un juez examina su conducta. Ninguna potestad de nombramiento está por encima de los requisitos e incompatibilidades que fija la ley.

Mientras tanto, la Junta que él preside aprobó en mayo un proyecto de reglamento que, como documentó República, abría resquicios en esas mismas prohibiciones. Un reglamento a la medida del inquilino.

No es el único señalamiento. En noviembre de 2025, República reveló “La casa de chocobananos”: un inmueble de la zona 2 capitalina que servía de domicilio fiscal a al menos nueve proveedoras del Estado, con contratos por más de GTQ 140M; entre ellas figuraba una denominada “De la Peña, S. A.”.

Otra sociedad del entramado, Instalaciones Portuarias de Guatemala, obtuvo una adjudicación por GTQ 45.3M para un sistema biométrico y una red de fibra óptica en EMPORNAC. Cuando la Junta improbó el negocio, el único voto en contra de frenarlo fue el de De la Peña. El 23 de octubre, un juez giró orden de aprehensión en su contra por incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, obstaculización a la acción penal y asociación ilícita, pero fue revertida el mismo día.

Ese es el funcionario que dos magistradas consideraron que debía seguir al frente de uno de los principales puertos del país.

La presidenta de la CC, Gladys Annabella Morfín, designada por Arévalo, y la magistrada Astrid Lemus, electa por el Colegio de Abogados y cuya cercanía con el Ejecutivo ha sido evidente desde entonces, votaron en contra. Morfín objetó que el amparo anticipara el fondo y extendiera sus efectos a otros nombramientos presidenciales; es decir, que la Corte exhortara al presidente a verificar requisitos.

No es la primera vez. Cuando la CC suspendió la designación de Jonathan Menkos en el Banguat, Lemus se opuso y Morfín, aunque respaldó la suspensión, se desmarcó de la advertencia al mandatario. Dos expedientes, un mismo reflejo: cada vez que la Corte le pide al presidente que cumpla la ley al nombrar, las dos magistradas más próximas a él encuentran razones para no firmarlo.

Podrán esgrimir argumentos técnicos. Pero la justicia constitucional no se mide por la elegancia del razonamiento, sino por aquello que protege. En este expediente, los votos disidentes protegen a un funcionario, no a la Constitución.

La mayoría —Dina Ochoa, Julia Rivera y Luis Rosales— hizo lo que se espera de un tribunal: leer la ley como está escrita. Ahora corresponde al presidente acatar y nombrar a alguien que cumpla los requisitos que De la Peña dejó de cumplir hace medio año.

Beccaria defendía al acusado frente al poder. Aquí, el poder invoca a Beccaria para blindar a su nombrado. La presunción de inocencia protege la libertad de un ciudadano; no le garantiza la presidencia de un puerto. Confundirlas desde el Ejecutivo es un error. Sostenerlo desde la toga es algo peor.

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