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Qué dice la resolución de la CC que dejó fuera de EMPORNAC a José de la Peña

De la Peña fue ligado a proceso por violencia psicológica contra la mujer en 2026. Aunque obtuvo medidas sustitutivas, la CC ordenó separarlo.

Luis Gonzalez
27 de octubre, 2026

La salida de José de la Peña Aguilar de la presidencia de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC) no obedeció a los señalamientos recientes por irregularidades en contrataciones ni a la orden de captura que trascendió la semana anterior.

  • La decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC) tiene un fundamento distinto: la posible incompatibilidad legal para ejercer el cargo debido a que se encuentra ligado a proceso penal en otro caso judicial.

Qué destacar. La resolución fue emitida este 27 de octubre dentro del expediente 7235-2026.

  • El amparo fue promovido por Lidia Amarilis Morales García contra el presidente Bernardo Arévalo, a quien señaló de mantener vigente el nombramiento de De la Peña pese a que, según la accionante, existía una prohibición expresa en la Ley Orgánica de Empornac. 
  • De acuerdo con los antecedentes consignados por la Corte, De la Peña fue nombrado presidente de la Junta Directiva de Empornac el 24 de abril de 2024 por el Organismo Ejecutivo. Sin embargo, el 29 de abril de 2026, un juzgado de Izabal lo ligó a proceso penal por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica.
  • Como medida sustitutiva, se le otorgó arresto domiciliario sin custodia, autorización para movilizarse por razones laborales y otras restricciones judiciales. 

Entre líneas. La controversia surgió porque el artículo 12, inciso e), de la Ley Orgánica de Empornac establece que no pueden integrar la Junta Directiva las personas que tengan procesos penales pendientes en los tribunales de justicia.

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  • La amparista sostuvo que, al mantenerse en el cargo pese a esa situación procesal, existía una omisión del presidente de la República para hacer cumplir la ley. 
  • En su defensa, el Ejecutivo argumentó ante la CC que una simple vinculación a proceso no podía interpretarse automáticamente como una causal de remoción.
  • Señaló que hacerlo vulneraría principios constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el acceso a cargos públicos. Además, sostuvo que no existía una sentencia condenatoria firme en contra del funcionario. 

Sí, pero. La Corte consideró que el planteamiento planteaba una cuestión de relevancia constitucional.

  • Según el tribunal, aun cuando una autoridad tenga facultades para nombrar funcionarios, esa potestad encuentra límites en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por la ley. En consecuencia, la autoridad está obligada a verificar que la persona designada reúna todas las condiciones legales para ejercer el cargo.
  • Al analizar el caso de forma preliminar, los magistrados concluyeron que la situación procesal de De la Peña podría ubicarlo dentro de la prohibición contemplada en la ley de Empornac.
  • Por ello estimaron que existían elementos suficientes para otorgar amparo provisional mientras se resuelve el fondo del expediente. 

Por qué importa. La CC subrayó que las restricciones establecidas para integrar la Junta Directiva no son simples requisitos administrativos.

  • A criterio del tribunal, se trata de mecanismos destinados a garantizar la idoneidad, probidad, honorabilidad y legitimidad de quienes ocupan cargos directivos dentro de una entidad pública estratégica. 
  • Con base en ese razonamiento, la Corte ordenó al presidente de la República suspender de manera inmediata los efectos del nombramiento de De la Peña y disponer que cese temporalmente en el ejercicio del cargo mientras se emite una sentencia definitiva.
  • Asimismo, instruyó al Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad administrativa y operativa de Empornac. 

Lo que sigue. La resolución también deja sin efecto provisional cualquier actuación vinculada a atribuciones exclusivas de la presidencia de la Junta Directiva ejercidas por De la Peña durante el período de suspensión.

  • Sin embargo, la CC aclaró que la validez de los actos institucionales adoptados por el órgano colegiado será evaluada posteriormente cuando se conozca el fondo del caso. 
  • Aunque la decisión constitucional se apoya en el proceso penal por violencia contra la mujer, ocurre en un momento de fuerte presión sobre la administración portuaria.
  • Durante los últimos meses, De la Peña había enfrentado cuestionamientos por contrataciones bajo investigación y por su vinculación con la denominada “Casa de los Chocobananos”, una red señalada de obtener millonarios contratos con instituciones del Estado.
  • También trascendió recientemente una orden de aprehensión dentro de otro expediente en el que se le atribuyen delitos como incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, obstaculización a la acción penal y asociación ilícita.

En conclusión. De esa cuenta, la resolución de la CC no constituye una destitución definitiva.

  • Se trata de una suspensión provisional mientras se determina si el presidente de la República incumplió la obligación legal de remover a un funcionario que, debido a su situación procesal penal vigente, podría estar impedido de integrar la Junta Directiva de Empornac.
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Qué dice la resolución de la CC que dejó fuera de EMPORNAC a José de la Peña

De la Peña fue ligado a proceso por violencia psicológica contra la mujer en 2026. Aunque obtuvo medidas sustitutivas, la CC ordenó separarlo.

Luis Gonzalez
27 de octubre, 2026

La salida de José de la Peña Aguilar de la presidencia de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC) no obedeció a los señalamientos recientes por irregularidades en contrataciones ni a la orden de captura que trascendió la semana anterior.

  • La decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC) tiene un fundamento distinto: la posible incompatibilidad legal para ejercer el cargo debido a que se encuentra ligado a proceso penal en otro caso judicial.

Qué destacar. La resolución fue emitida este 27 de octubre dentro del expediente 7235-2026.

  • El amparo fue promovido por Lidia Amarilis Morales García contra el presidente Bernardo Arévalo, a quien señaló de mantener vigente el nombramiento de De la Peña pese a que, según la accionante, existía una prohibición expresa en la Ley Orgánica de Empornac. 
  • De acuerdo con los antecedentes consignados por la Corte, De la Peña fue nombrado presidente de la Junta Directiva de Empornac el 24 de abril de 2024 por el Organismo Ejecutivo. Sin embargo, el 29 de abril de 2026, un juzgado de Izabal lo ligó a proceso penal por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica.
  • Como medida sustitutiva, se le otorgó arresto domiciliario sin custodia, autorización para movilizarse por razones laborales y otras restricciones judiciales. 

Entre líneas. La controversia surgió porque el artículo 12, inciso e), de la Ley Orgánica de Empornac establece que no pueden integrar la Junta Directiva las personas que tengan procesos penales pendientes en los tribunales de justicia.

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  • La amparista sostuvo que, al mantenerse en el cargo pese a esa situación procesal, existía una omisión del presidente de la República para hacer cumplir la ley. 
  • En su defensa, el Ejecutivo argumentó ante la CC que una simple vinculación a proceso no podía interpretarse automáticamente como una causal de remoción.
  • Señaló que hacerlo vulneraría principios constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el acceso a cargos públicos. Además, sostuvo que no existía una sentencia condenatoria firme en contra del funcionario. 

Sí, pero. La Corte consideró que el planteamiento planteaba una cuestión de relevancia constitucional.

  • Según el tribunal, aun cuando una autoridad tenga facultades para nombrar funcionarios, esa potestad encuentra límites en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por la ley. En consecuencia, la autoridad está obligada a verificar que la persona designada reúna todas las condiciones legales para ejercer el cargo.
  • Al analizar el caso de forma preliminar, los magistrados concluyeron que la situación procesal de De la Peña podría ubicarlo dentro de la prohibición contemplada en la ley de Empornac.
  • Por ello estimaron que existían elementos suficientes para otorgar amparo provisional mientras se resuelve el fondo del expediente. 

Por qué importa. La CC subrayó que las restricciones establecidas para integrar la Junta Directiva no son simples requisitos administrativos.

  • A criterio del tribunal, se trata de mecanismos destinados a garantizar la idoneidad, probidad, honorabilidad y legitimidad de quienes ocupan cargos directivos dentro de una entidad pública estratégica. 
  • Con base en ese razonamiento, la Corte ordenó al presidente de la República suspender de manera inmediata los efectos del nombramiento de De la Peña y disponer que cese temporalmente en el ejercicio del cargo mientras se emite una sentencia definitiva.
  • Asimismo, instruyó al Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad administrativa y operativa de Empornac. 

Lo que sigue. La resolución también deja sin efecto provisional cualquier actuación vinculada a atribuciones exclusivas de la presidencia de la Junta Directiva ejercidas por De la Peña durante el período de suspensión.

  • Sin embargo, la CC aclaró que la validez de los actos institucionales adoptados por el órgano colegiado será evaluada posteriormente cuando se conozca el fondo del caso. 
  • Aunque la decisión constitucional se apoya en el proceso penal por violencia contra la mujer, ocurre en un momento de fuerte presión sobre la administración portuaria.
  • Durante los últimos meses, De la Peña había enfrentado cuestionamientos por contrataciones bajo investigación y por su vinculación con la denominada “Casa de los Chocobananos”, una red señalada de obtener millonarios contratos con instituciones del Estado.
  • También trascendió recientemente una orden de aprehensión dentro de otro expediente en el que se le atribuyen delitos como incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, obstaculización a la acción penal y asociación ilícita.

En conclusión. De esa cuenta, la resolución de la CC no constituye una destitución definitiva.

  • Se trata de una suspensión provisional mientras se determina si el presidente de la República incumplió la obligación legal de remover a un funcionario que, debido a su situación procesal penal vigente, podría estar impedido de integrar la Junta Directiva de Empornac.

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