En abril de 2024, el Ejecutivo nombró a José de la Peña como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac). Sin embargo, dos años después, su nombramiento devino ilegal; continúa en el cargo violando la ley desde hace tres meses.
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La razón: desde el pasado 29 de abril no cumple los requisitos que estipula la Ley Orgánica de Empornac, Decreto 4-93, para desempeñar el cargo: fue ligado a proceso penal.
Por qué importa. Según la literal e), del artículo 12 de la ley orgánica, entre las prohibiciones para ser miembros de la Junta Directiva está tener pendientes juicios de cuentas, administrativos o penales en los tribunales de justicia. En este sentido, de la Peña fue ligado a proceso por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Izabal.
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El delito imputado a de la Peña fue el de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica en el ámbito público contra una trabajadora de Empornac.
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El Ministerio Público (MP) no presentó oposición a que se le dictaran medidas sustitutivas a favor de de la Peña y solicitó cinco meses de plazo para llevar a cabo las investigaciones, que vencen el 29 de septiembre.
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El abogado de la víctima se opuso. Afirmó que estaba latente el peligro de fuga y de averiguación de la verdad y solicitó prisión preventiva.
Visto y no visto. Los abogados defensores de De la Peña solicitaron medidas sustitutivas a favor de su patrocinado. Su equipo legal está integrado por Luz Maribel Ramos de la Peña, Jasser Efraín Santander de Leín y Americo Armando Miguel Polus Álvarez.
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Se le dio arresto domiciliario en su propio domicilio, sin custodia alguna. En el sentido de que no se le limita poder movilizarse a nivel nacional por cuestiones de su cargo laboral.
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Tiene la obligación de presentarse a la judicatura las veces que sea citado para las audiencias que se señalen en el proceso penal. En caso de querer viajar fuera del país, debe solicitar una autorización al juzgado.
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No puede visitar, comunicarse y reunirse con la víctima, salvo que por razones de trabajo tengan que reunirse entre ambos y más personas. Además, debe firmar cada 30 días en la fiscalía.
Visto y no visto. Ante las resoluciones legales que vinculan a de la Peña, tuvo que dejar el cargo luego del 29 de abril. El procedimiento indica que debió reportar su situación legal a la Junta Directiva y al presidente Bernardo Arévalo. Sin embargo, no fue así. Al seguir al frente de Empornac, podría estar cometiendo los delitos de falsedad y abuso de autoridad.
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En este contexto, de la Peña promovió la elaboración de la propuesta del Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Empornac. Fue aprobada por la Junta Directiva el pasado 4 de mayo.
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Se trasladó el 25 de mayo a la ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Norma Zea, para su análisis y pronunciamiento. Posteriormente, pasaría al Ejecutivo para su aprobación.
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Los artículos 12 y 13 modifican los requisitos y prohibiciones para ser miembro de la Junta Directiva. La propuesta usa lenguaje simplificado, que podría ser malinterpretado y ayudaría a de la Peña para seguir en el cargo, pese al proceso penal que enfrenta.
En conclusión. Aunque la propuesta indica que los impedimentos son adicionales a los indicados en el artículo 12 de la ley, esto deja vacíos legales. Fácilmente se usarían para formular un argumento a favor de la Peña. La literal B, del artículo 13 de la propuesta, sostiene que se debe comprobar el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado.
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Artículo que, de una u otra forma, contradiría el tener pendientes juicios de cuentas, administrativos o penales en los tribunales de justicia.
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La ley establece como prohibición el estar en un proceso, mientras que el reglamento buscaría el tener una sentencia firme para considerarlo como prohibición.
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La propuesta de reglamento pone en tela de duda el respeto al principio de jerarquía normativa, pues un reglamento no puede modificar ni restringir las prohibiciones establecidas expresamente en una ley. Al respecto se consultó a la Procuraduría General de la Nación (PGN), pero no se ha obtenido una respuesta.
En abril de 2024, el Ejecutivo nombró a José de la Peña como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac). Sin embargo, dos años después, su nombramiento devino ilegal; continúa en el cargo violando la ley desde hace tres meses.
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La razón: desde el pasado 29 de abril no cumple los requisitos que estipula la Ley Orgánica de Empornac, Decreto 4-93, para desempeñar el cargo: fue ligado a proceso penal.
Por qué importa. Según la literal e), del artículo 12 de la ley orgánica, entre las prohibiciones para ser miembros de la Junta Directiva está tener pendientes juicios de cuentas, administrativos o penales en los tribunales de justicia. En este sentido, de la Peña fue ligado a proceso por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Izabal.
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El delito imputado a de la Peña fue el de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica en el ámbito público contra una trabajadora de Empornac.
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El Ministerio Público (MP) no presentó oposición a que se le dictaran medidas sustitutivas a favor de de la Peña y solicitó cinco meses de plazo para llevar a cabo las investigaciones, que vencen el 29 de septiembre.
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El abogado de la víctima se opuso. Afirmó que estaba latente el peligro de fuga y de averiguación de la verdad y solicitó prisión preventiva.
Visto y no visto. Los abogados defensores de De la Peña solicitaron medidas sustitutivas a favor de su patrocinado. Su equipo legal está integrado por Luz Maribel Ramos de la Peña, Jasser Efraín Santander de Leín y Americo Armando Miguel Polus Álvarez.
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Se le dio arresto domiciliario en su propio domicilio, sin custodia alguna. En el sentido de que no se le limita poder movilizarse a nivel nacional por cuestiones de su cargo laboral.
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Tiene la obligación de presentarse a la judicatura las veces que sea citado para las audiencias que se señalen en el proceso penal. En caso de querer viajar fuera del país, debe solicitar una autorización al juzgado.
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No puede visitar, comunicarse y reunirse con la víctima, salvo que por razones de trabajo tengan que reunirse entre ambos y más personas. Además, debe firmar cada 30 días en la fiscalía.
Visto y no visto. Ante las resoluciones legales que vinculan a de la Peña, tuvo que dejar el cargo luego del 29 de abril. El procedimiento indica que debió reportar su situación legal a la Junta Directiva y al presidente Bernardo Arévalo. Sin embargo, no fue así. Al seguir al frente de Empornac, podría estar cometiendo los delitos de falsedad y abuso de autoridad.
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En este contexto, de la Peña promovió la elaboración de la propuesta del Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Empornac. Fue aprobada por la Junta Directiva el pasado 4 de mayo.
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Se trasladó el 25 de mayo a la ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Norma Zea, para su análisis y pronunciamiento. Posteriormente, pasaría al Ejecutivo para su aprobación.
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Los artículos 12 y 13 modifican los requisitos y prohibiciones para ser miembro de la Junta Directiva. La propuesta usa lenguaje simplificado, que podría ser malinterpretado y ayudaría a de la Peña para seguir en el cargo, pese al proceso penal que enfrenta.
En conclusión. Aunque la propuesta indica que los impedimentos son adicionales a los indicados en el artículo 12 de la ley, esto deja vacíos legales. Fácilmente se usarían para formular un argumento a favor de la Peña. La literal B, del artículo 13 de la propuesta, sostiene que se debe comprobar el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado.
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Artículo que, de una u otra forma, contradiría el tener pendientes juicios de cuentas, administrativos o penales en los tribunales de justicia.
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La ley establece como prohibición el estar en un proceso, mientras que el reglamento buscaría el tener una sentencia firme para considerarlo como prohibición.
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La propuesta de reglamento pone en tela de duda el respeto al principio de jerarquía normativa, pues un reglamento no puede modificar ni restringir las prohibiciones establecidas expresamente en una ley. Al respecto se consultó a la Procuraduría General de la Nación (PGN), pero no se ha obtenido una respuesta.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: