CACIF y Cámara de Industria accionan contra acuerdo de consulta en hidroeléctrica Palo Viejo
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra el Acuerdo Ministerial 145-2026 del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Es noticia. Esta normativa establece las pautas para realizar una consulta al pueblo ixil de San Juan Cotzal, Quiché, relacionada con el Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo.
- La decisión del sector empresarial se produce un día después de que la CC otorgara un amparo provisional que suspendió temporalmente los efectos del acuerdo ministerial.
- Sin embargo, las acciones promovidas por CACIF y la CIG tienen un alcance distinto, ya que no buscan una medida cautelar, sino que el máximo tribunal constitucional declare la inconstitucionalidad de la disposición y la deje sin vigencia de manera definitiva.
- Según el comunicado conjunto, ambas entidades consideran que el MEM excedió el ámbito de sus competencias al emitir el acuerdo y que, al hacerlo, desconoció actuaciones administrativas previas, acuerdos institucionales existentes y las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Qué destacar. A criterio de los accionantes, el acuerdo vulnera principios fundamentales del orden constitucional, entre ellos la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.
- Por ello, solicitaron que la reglamentación sea expulsada del ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
- El Acuerdo 145-2026 había sido emitido durante la gestión del exministro Víctor Hugo Ventura con el propósito de establecer un mecanismo de consulta a posteriori para subsanar la ausencia de una consulta previa, libre e informada antes de la autorización y operación de la hidroeléctrica Palo Viejo.
- No obstante, desde su publicación surgieron cuestionamientos debido a que la legislación guatemalteca no contempla consultas posteriores creadas por decisión administrativa y porque el procedimiento otorgaba efectos vinculantes a un proceso desarrollado cuando el proyecto ya se encuentra en funcionamiento.
Punto de fricción. La controversia cobró mayor relevancia luego de que la Corte de Constitucionalidad suspendiera provisionalmente el acuerdo.
- En su voto razonado concurrente, el magistrado Roberto Molina respaldó la medida. Señala que aunque el derecho de consulta de los pueblos indígenas está reconocido constitucionalmente y no puede quedar sin aplicación por la ausencia de una ley específica, cualquier regulación impulsada por el Ejecutivo debe respetar los parámetros fijados por la Constitución, el Convenio 169 y la jurisprudencia de la propia Corte.
- Molina también advirtió que debe analizarse si un acuerdo ministerial es el instrumento jurídico adecuado para establecer reglas generales sobre una materia que la CC ha identificado previamente como objeto de regulación legislativa.
- A su juicio, las facultades administrativas del MEM para organizar consultas tienen límites y no pueden sustituir la función normativa que corresponde al Congreso de la República.
En conclusión. En su comunicado, CACIF y la Cámara de Industria afirmaron que respetan los compromisos internacionales asumidos por Guatemala y los derechos derivados de ellos.
- No obstante, sostuvieron que dichos compromisos deben implementarse en armonía con la Constitución y el marco jurídico vigente para preservar el Estado de derecho y la certeza jurídica.
- Las organizaciones concluyeron reiterando su compromiso con la institucionalidad, la utilización de los mecanismos constitucionales y la defensa de la seguridad jurídica.
- Este tema se ha vuelto al centro del debate nacional tras la controversia generada por la consulta a posteriori del proyecto hidroeléctrico Palo Viejo.
CACIF y Cámara de Industria accionan contra acuerdo de consulta en hidroeléctrica Palo Viejo
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra el Acuerdo Ministerial 145-2026 del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Es noticia. Esta normativa establece las pautas para realizar una consulta al pueblo ixil de San Juan Cotzal, Quiché, relacionada con el Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo.
- La decisión del sector empresarial se produce un día después de que la CC otorgara un amparo provisional que suspendió temporalmente los efectos del acuerdo ministerial.
- Sin embargo, las acciones promovidas por CACIF y la CIG tienen un alcance distinto, ya que no buscan una medida cautelar, sino que el máximo tribunal constitucional declare la inconstitucionalidad de la disposición y la deje sin vigencia de manera definitiva.
- Según el comunicado conjunto, ambas entidades consideran que el MEM excedió el ámbito de sus competencias al emitir el acuerdo y que, al hacerlo, desconoció actuaciones administrativas previas, acuerdos institucionales existentes y las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Qué destacar. A criterio de los accionantes, el acuerdo vulnera principios fundamentales del orden constitucional, entre ellos la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.
- Por ello, solicitaron que la reglamentación sea expulsada del ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
- El Acuerdo 145-2026 había sido emitido durante la gestión del exministro Víctor Hugo Ventura con el propósito de establecer un mecanismo de consulta a posteriori para subsanar la ausencia de una consulta previa, libre e informada antes de la autorización y operación de la hidroeléctrica Palo Viejo.
- No obstante, desde su publicación surgieron cuestionamientos debido a que la legislación guatemalteca no contempla consultas posteriores creadas por decisión administrativa y porque el procedimiento otorgaba efectos vinculantes a un proceso desarrollado cuando el proyecto ya se encuentra en funcionamiento.
Punto de fricción. La controversia cobró mayor relevancia luego de que la Corte de Constitucionalidad suspendiera provisionalmente el acuerdo.
- En su voto razonado concurrente, el magistrado Roberto Molina respaldó la medida. Señala que aunque el derecho de consulta de los pueblos indígenas está reconocido constitucionalmente y no puede quedar sin aplicación por la ausencia de una ley específica, cualquier regulación impulsada por el Ejecutivo debe respetar los parámetros fijados por la Constitución, el Convenio 169 y la jurisprudencia de la propia Corte.
- Molina también advirtió que debe analizarse si un acuerdo ministerial es el instrumento jurídico adecuado para establecer reglas generales sobre una materia que la CC ha identificado previamente como objeto de regulación legislativa.
- A su juicio, las facultades administrativas del MEM para organizar consultas tienen límites y no pueden sustituir la función normativa que corresponde al Congreso de la República.
En conclusión. En su comunicado, CACIF y la Cámara de Industria afirmaron que respetan los compromisos internacionales asumidos por Guatemala y los derechos derivados de ellos.
- No obstante, sostuvieron que dichos compromisos deben implementarse en armonía con la Constitución y el marco jurídico vigente para preservar el Estado de derecho y la certeza jurídica.
- Las organizaciones concluyeron reiterando su compromiso con la institucionalidad, la utilización de los mecanismos constitucionales y la defensa de la seguridad jurídica.
- Este tema se ha vuelto al centro del debate nacional tras la controversia generada por la consulta a posteriori del proyecto hidroeléctrico Palo Viejo.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: