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Respuestas del MEM sobre consulta indígena “a posteriori” agravan la incertidumbre y empujan el conflicto a los tribunales

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Luis Gonzalez
06 de mayo, 2026

La reunión sostenida entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y representantes del sector de generación con energías renovables, lejos de despejar el panorama tras la publicación del Acuerdo Ministerial 145‑2026, terminó por confirmar los peores temores del sector: improvisación, ausencia de criterios jurídicos claros y una preocupante ligereza institucional.

Qué destacar: Así lo expone Alfonso González, presidente de la Asociación de Generadores con Energía Renovable (AGER), quien afirma que el encuentro con el ministro Víctor Hugo Ventura no aclaró nada, y dejó más dudas, más preocupación y un clima creciente de incertidumbre.

  • El acuerdo, que instruye la realización de una consulta al pueblo Maya‑Ixil vinculada al Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo, en operación legal desde hace más de 14 años, vuelve a colocar al país frente a una vieja pero no resuelta deuda del Estado: la aplicación errática del Convenio 169 de la OIT, ratificado en 1996 y jamás reglamentado.
  • Para González, el problema es de origen y de forma. El propio texto del acuerdo habla de una “consulta a posteriori”, una figura inexistente dentro del Convenio 169 y abiertamente contradictoria con su esencia.
  • “La consulta, según el Convenio 169, debe ser previa, libre e informada”. Ese es el corazón del convenio, subraya. Desde su lectura, hablar de consulta posterior no es una interpretación flexible del derecho internacional, sino una señal clara de confusión normativa dentro del MEM, que pretende construir nuevas categorías jurídicas sin sustento legal.

Sí, pero. Más grave aún es el origen político que el propio ministerio reconoce detrás del acuerdo. Según lo expresado en la reunión, el Acuerdo 145‑2026 responde al cumplimiento de un ofrecimiento político‑electoral asumido desde el Ejecutivo.

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  • González cuestiona esa explicación: no existe claridad sobre cuándo, cómo ni ante quién se asumió ese compromiso, ni por qué su cumplimiento se traslada ahora a proyectos privados que han operado durante años bajo un marco legal supuestamente firme.
  • Ahora también introducen conceptos como la llamada “consulta restitutiva”, otro término que no aparece en la legislación guatemalteca. Para AGER, esto es una señal alarmante de cómo se están creando figuras jurídicas ad hoc para justificar decisiones administrativas.
  • “Si ese término no existe en la ley, ¿con qué autoridad se pretende aplicarlo?”, cuestiona González, tras consultar a varios especialistas sin hallar respaldo normativo claro.

Por qué importa. El trasfondo, advierte, es aún más delicado. Guatemala lleva 30 años sin reglamentar el Convenio 169 y ahora el MEM pretende llenar ese vacío mediante acuerdos ministeriales hechos a la medida de coyunturas políticas.

  • “Ese es el verdadero pecado original”, afirma, porque erosiona la certeza jurídica, rompe el principio de legalidad y deja a cualquier inversión a merced de decisiones discrecionales.
  • Este escenario resulta particularmente grave en el marco del reciente proceso de licitación de la PEG‑5, donde el Estado busca atraer inversiones millonarias en generación eléctrica. El mensaje que se envía es devastador: ni siquiera los proyectos consolidados, con licencias definitivas y años de operación, están a salvo.
  • Si hoy se puede ordenar una consulta sin reglas claras a una hidroeléctrica con 14 años de operación, mañana cualquier proyecto adjudicado bajo la PEG‑5 podría enfrentar el mismo destino. El resultado inmediato es un aumento del riesgo país y una señal de desconfianza para inversionistas nacionales e internacionales.

En conclusión. Aunque el MEM insiste en que el acuerdo no amenaza la operación de los proyectos, AGER rechaza tajantemente esa versión.

  • “Desde el momento en que una empresa aparece señalada en un acuerdo ministerial, el riesgo ya existe”, subraya González. Más aún cuando se trata de proyectos que mantienen acuerdos funcionales con comunidades y autoridades locales, y que ahora son expuestos a procesos inciertos sin reglas ni límites claros.
  • Frente a este escenario, AGER y las empresas evalúan las acciones legales disponibles para defender el debido proceso, el marco constitucional y la certeza jurídica. Lo que queda claro es que el Ministerio de Energía y Minas no ofreció respuestas, sino que profundizó la preocupación.
  • El Acuerdo 145‑2026 abre un conflicto puntual y desnuda una peligrosa forma de gobernar: decisiones políticas sin sustento jurídico, cuyos costos terminarán pagándose en los tribunales y, probablemente, en la pérdida de confianza hacia el Estado guatemalteco.
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Respuestas del MEM sobre consulta indígena “a posteriori” agravan la incertidumbre y empujan el conflicto a los tribunales

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Luis Gonzalez
06 de mayo, 2026

La reunión sostenida entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y representantes del sector de generación con energías renovables, lejos de despejar el panorama tras la publicación del Acuerdo Ministerial 145‑2026, terminó por confirmar los peores temores del sector: improvisación, ausencia de criterios jurídicos claros y una preocupante ligereza institucional.

Qué destacar: Así lo expone Alfonso González, presidente de la Asociación de Generadores con Energía Renovable (AGER), quien afirma que el encuentro con el ministro Víctor Hugo Ventura no aclaró nada, y dejó más dudas, más preocupación y un clima creciente de incertidumbre.

  • El acuerdo, que instruye la realización de una consulta al pueblo Maya‑Ixil vinculada al Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo, en operación legal desde hace más de 14 años, vuelve a colocar al país frente a una vieja pero no resuelta deuda del Estado: la aplicación errática del Convenio 169 de la OIT, ratificado en 1996 y jamás reglamentado.
  • Para González, el problema es de origen y de forma. El propio texto del acuerdo habla de una “consulta a posteriori”, una figura inexistente dentro del Convenio 169 y abiertamente contradictoria con su esencia.
  • “La consulta, según el Convenio 169, debe ser previa, libre e informada”. Ese es el corazón del convenio, subraya. Desde su lectura, hablar de consulta posterior no es una interpretación flexible del derecho internacional, sino una señal clara de confusión normativa dentro del MEM, que pretende construir nuevas categorías jurídicas sin sustento legal.

Sí, pero. Más grave aún es el origen político que el propio ministerio reconoce detrás del acuerdo. Según lo expresado en la reunión, el Acuerdo 145‑2026 responde al cumplimiento de un ofrecimiento político‑electoral asumido desde el Ejecutivo.

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  • González cuestiona esa explicación: no existe claridad sobre cuándo, cómo ni ante quién se asumió ese compromiso, ni por qué su cumplimiento se traslada ahora a proyectos privados que han operado durante años bajo un marco legal supuestamente firme.
  • Ahora también introducen conceptos como la llamada “consulta restitutiva”, otro término que no aparece en la legislación guatemalteca. Para AGER, esto es una señal alarmante de cómo se están creando figuras jurídicas ad hoc para justificar decisiones administrativas.
  • “Si ese término no existe en la ley, ¿con qué autoridad se pretende aplicarlo?”, cuestiona González, tras consultar a varios especialistas sin hallar respaldo normativo claro.

Por qué importa. El trasfondo, advierte, es aún más delicado. Guatemala lleva 30 años sin reglamentar el Convenio 169 y ahora el MEM pretende llenar ese vacío mediante acuerdos ministeriales hechos a la medida de coyunturas políticas.

  • “Ese es el verdadero pecado original”, afirma, porque erosiona la certeza jurídica, rompe el principio de legalidad y deja a cualquier inversión a merced de decisiones discrecionales.
  • Este escenario resulta particularmente grave en el marco del reciente proceso de licitación de la PEG‑5, donde el Estado busca atraer inversiones millonarias en generación eléctrica. El mensaje que se envía es devastador: ni siquiera los proyectos consolidados, con licencias definitivas y años de operación, están a salvo.
  • Si hoy se puede ordenar una consulta sin reglas claras a una hidroeléctrica con 14 años de operación, mañana cualquier proyecto adjudicado bajo la PEG‑5 podría enfrentar el mismo destino. El resultado inmediato es un aumento del riesgo país y una señal de desconfianza para inversionistas nacionales e internacionales.

En conclusión. Aunque el MEM insiste en que el acuerdo no amenaza la operación de los proyectos, AGER rechaza tajantemente esa versión.

  • “Desde el momento en que una empresa aparece señalada en un acuerdo ministerial, el riesgo ya existe”, subraya González. Más aún cuando se trata de proyectos que mantienen acuerdos funcionales con comunidades y autoridades locales, y que ahora son expuestos a procesos inciertos sin reglas ni límites claros.
  • Frente a este escenario, AGER y las empresas evalúan las acciones legales disponibles para defender el debido proceso, el marco constitucional y la certeza jurídica. Lo que queda claro es que el Ministerio de Energía y Minas no ofreció respuestas, sino que profundizó la preocupación.
  • El Acuerdo 145‑2026 abre un conflicto puntual y desnuda una peligrosa forma de gobernar: decisiones políticas sin sustento jurídico, cuyos costos terminarán pagándose en los tribunales y, probablemente, en la pérdida de confianza hacia el Estado guatemalteco.

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