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CC revoca acuerdo del MEM que ordenaba consulta a posteriori para hidroeléctrica Palo Viejo

Luis Gonzalez
08 de julio, 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto provisionalmente el Acuerdo Ministerial 145-2026 del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Es noticia. La disposición que ordenaba la realización de una consulta indígena a posteriori al pueblo maya ixil de San Juan Cotzal en relación con el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo.

  • La resolución representa un revés para una de las decisiones más controvertidas adoptadas durante la gestión del exministro Víctor Hugo Ventura y devuelve al centro del debate la seguridad jurídica de las inversiones y los límites de la actuación administrativa.
  • El acuerdo había sido emitido por el MEM con el argumento de reparar la omisión estatal de no haber efectuado una consulta previa, libre e informada antes de la autorización del proyecto, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Sin embargo, el mecanismo planteado generó cuestionamientos desde su publicación debido a que pretendía crear una figura de consulta posterior con efectos vinculantes, sin que existiera una ley específica que respaldara ese procedimiento.

Qué destacar. La disposición no solo regulaba las etapas del proceso, sino que otorgaba al propio Ministerio la responsabilidad de dirigir la consulta, financiar su ejecución, elaborar informes de seguimiento y garantizar condiciones de autonomía para las comunidades participantes. Todo ello entró en vigor de manera inmediata.

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  • La legalidad de la medida fue cuestionada desde el propio expediente administrativo.
  • La Unidad de Asesoría Jurídica del MEM advirtió que la legislación guatemalteca no contempla consultas a posteriori creadas por decisión administrativa y que este tipo de procedimientos únicamente han sido implementados cuando han sido ordenados por órganos jurisdiccionales.
  • Pese a ese criterio, Ventura firmó el acuerdo bajo el argumento de restituir un derecho que, según sostuvo, no fue garantizado oportunamente por el Estado.

Sí, pero. La reacción no tardó en llegar. Diversos actores vinculados al proyecto presentaron acciones legales contra la disposición ministerial.

  • Entre los accionantes figuran la Asociación de Generadores con Energía Renovable (AGER), la Empresa Agrícola San Francisco Cotzal, S. A., Agrícola Cafetalera Palo Viejo, S. A., y José Antonio Sánchez Boche.



    Argumentaron que el acuerdo generaba incertidumbre jurídica y podía abrir la puerta para que otras comunidades solicitaran consultas similares sobre proyectos que ya cuentan con autorizaciones y se encuentran en operación.
  • El sector eléctrico consideró que el acuerdo sentaba un precedente de alcance imprevisible para futuras inversiones, al introducir obligaciones y procedimientos que no estaban regulados en la normativa vigente.

En conclusión. Además, cuestionó que la decisión hubiese surgido en el marco de compromisos de gobernabilidad territorial asumidos por el Ejecutivo, otorgándole un componente político a una materia que tradicionalmente se analiza bajo criterios jurídicos y técnicos.

  • La resolución de la CC coincide con un momento de cambios en el MEM. Días después de la controversia, Víctor Hugo Ventura dejó el cargo y fue sustituido por Erwin Rolando Barrios,
  • Su llegada ocurre en medio de expectativas para fortalecer la certeza jurídica, agilizar expedientes pendientes y recuperar la confianza de inversionistas que han señalado retrasos y obstáculos regulatorios.
  • La suspensión del Acuerdo 145-2026 reabre el debate sobre cómo corregir omisiones históricas del Estado en materia de consulta indígena sin comprometer la estabilidad jurídica de proyectos ya autorizados. El desafío ahora será encontrar mecanismos que compatibilicen el respeto a los derechos de las comunidades con reglas claras para la inversión y el desarrollo energético del país.
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CC revoca acuerdo del MEM que ordenaba consulta a posteriori para hidroeléctrica Palo Viejo

Luis Gonzalez
08 de julio, 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto provisionalmente el Acuerdo Ministerial 145-2026 del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Es noticia. La disposición que ordenaba la realización de una consulta indígena a posteriori al pueblo maya ixil de San Juan Cotzal en relación con el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo.

  • La resolución representa un revés para una de las decisiones más controvertidas adoptadas durante la gestión del exministro Víctor Hugo Ventura y devuelve al centro del debate la seguridad jurídica de las inversiones y los límites de la actuación administrativa.
  • El acuerdo había sido emitido por el MEM con el argumento de reparar la omisión estatal de no haber efectuado una consulta previa, libre e informada antes de la autorización del proyecto, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Sin embargo, el mecanismo planteado generó cuestionamientos desde su publicación debido a que pretendía crear una figura de consulta posterior con efectos vinculantes, sin que existiera una ley específica que respaldara ese procedimiento.

Qué destacar. La disposición no solo regulaba las etapas del proceso, sino que otorgaba al propio Ministerio la responsabilidad de dirigir la consulta, financiar su ejecución, elaborar informes de seguimiento y garantizar condiciones de autonomía para las comunidades participantes. Todo ello entró en vigor de manera inmediata.

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  • La legalidad de la medida fue cuestionada desde el propio expediente administrativo.
  • La Unidad de Asesoría Jurídica del MEM advirtió que la legislación guatemalteca no contempla consultas a posteriori creadas por decisión administrativa y que este tipo de procedimientos únicamente han sido implementados cuando han sido ordenados por órganos jurisdiccionales.
  • Pese a ese criterio, Ventura firmó el acuerdo bajo el argumento de restituir un derecho que, según sostuvo, no fue garantizado oportunamente por el Estado.

Sí, pero. La reacción no tardó en llegar. Diversos actores vinculados al proyecto presentaron acciones legales contra la disposición ministerial.

  • Entre los accionantes figuran la Asociación de Generadores con Energía Renovable (AGER), la Empresa Agrícola San Francisco Cotzal, S. A., Agrícola Cafetalera Palo Viejo, S. A., y José Antonio Sánchez Boche.



    Argumentaron que el acuerdo generaba incertidumbre jurídica y podía abrir la puerta para que otras comunidades solicitaran consultas similares sobre proyectos que ya cuentan con autorizaciones y se encuentran en operación.
  • El sector eléctrico consideró que el acuerdo sentaba un precedente de alcance imprevisible para futuras inversiones, al introducir obligaciones y procedimientos que no estaban regulados en la normativa vigente.

En conclusión. Además, cuestionó que la decisión hubiese surgido en el marco de compromisos de gobernabilidad territorial asumidos por el Ejecutivo, otorgándole un componente político a una materia que tradicionalmente se analiza bajo criterios jurídicos y técnicos.

  • La resolución de la CC coincide con un momento de cambios en el MEM. Días después de la controversia, Víctor Hugo Ventura dejó el cargo y fue sustituido por Erwin Rolando Barrios,
  • Su llegada ocurre en medio de expectativas para fortalecer la certeza jurídica, agilizar expedientes pendientes y recuperar la confianza de inversionistas que han señalado retrasos y obstáculos regulatorios.
  • La suspensión del Acuerdo 145-2026 reabre el debate sobre cómo corregir omisiones históricas del Estado en materia de consulta indígena sin comprometer la estabilidad jurídica de proyectos ya autorizados. El desafío ahora será encontrar mecanismos que compatibilicen el respeto a los derechos de las comunidades con reglas claras para la inversión y el desarrollo energético del país.

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