Qué dice la resolución que apartó a Jonathan Menkos del BANGUAT
La CC concluyó que Jonathan Menkos, aun con licencia como diputado, mantiene esa calidad, incompatible con la Presidencia del BANGUAT.
La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en suspenso provisional el nombramiento de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala (BANGUAT) y de la Junta Monetaria.
- La resolución concluye que su condición de diputado electo, aunque se encuentre con licencia, resulta incompatible con la conducción del banco central.
Qué destacar. La CC establece que el permiso concedido por el Congreso a Menkos para separarse de sus funciones legislativas no le hizo perder la calidad de diputado. La licencia permite una separación temporal, pero preserva su vínculo con la curul para que pueda reincorporarse.
- La Corte lo expresa de forma directa: “El diputado electo continúa teniendo esa calidad”, aun cuando desempeñe otro cargo para el cual recibió permiso del Congreso.
- Ese razonamiento llevó a los magistrados a aplicar las incompatibilidades contenidas en los artículos 18 y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
- Sobre ese punto, la resolución afirma: “Nadie que ostente otro cargo —público o privado— puede ser designado como presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala” cuando concurra alguna de las incompatibilidades establecidas legalmente.
Sí, pero. El fallo cuestiona directamente el procedimiento seguido para la designación. La CC determinó que Menkos fue nombrado y tomó posesión “sin que previamente se verificaran las incompatibilidades legalmente establecidas”.
- Según el tribunal, correspondía al presidente Bernardo Arévalo comprobar que la persona designada reuniera las condiciones legales para ocupar el puesto.
- La conclusión de la Corte es especialmente severa: “La inobservancia de tales prohibiciones al producirse la designación conlleva un actuar arbitrario”.
- Además, considera vulnerados principios constitucionales relacionados con la seguridad y certeza jurídica, debido proceso, función pública y la obligación presidencial de cumplir y hacer cumplir la ley.
En el radar. Los efectos de la resolución van más allá de suspender el nombramiento.
- También quedan suspendidas la toma de posesión y el ejercicio de Menkos como presidente del BANGUAT y de la Junta Monetaria.
- El vicepresidente, Alfredo Blanco, deberá sustituirlo interinamente mientras la CC resuelve en definitiva los amparos.
- Además, la CC ordenó “dejar sin efecto todos los actos y actuaciones realizados por la persona nombrada”, incluidos aquellos de carácter administrativo, organizacional y laboral, así como los relacionados con la Junta Monetaria y el BANGUAT. La orden debe cumplirse inmediatamente después de recibida la notificación.
En conclusión. Menkos tomó posesión el 1 de octubre de 2026, después de que Arévalo lo designara el 30 de septiembre mediante el Acuerdo Gubernativo 35.
- Durante los días siguientes se presentaron acciones contra su nombramiento por mantener su condición de diputado.
- El 8 de octubre, la CC concedió amparo provisional y suspendió el nombramiento, la toma de posesión y el ejercicio del cargo.
- También anuló provisionalmente los efectos de todo lo actuado por Menkos desde que asumió, mientras el tribunal todavía debe emitir una sentencia definitiva sobre el caso.
Qué dice la resolución que apartó a Jonathan Menkos del BANGUAT
La CC concluyó que Jonathan Menkos, aun con licencia como diputado, mantiene esa calidad, incompatible con la Presidencia del BANGUAT.
La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en suspenso provisional el nombramiento de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala (BANGUAT) y de la Junta Monetaria.
- La resolución concluye que su condición de diputado electo, aunque se encuentre con licencia, resulta incompatible con la conducción del banco central.
Qué destacar. La CC establece que el permiso concedido por el Congreso a Menkos para separarse de sus funciones legislativas no le hizo perder la calidad de diputado. La licencia permite una separación temporal, pero preserva su vínculo con la curul para que pueda reincorporarse.
- La Corte lo expresa de forma directa: “El diputado electo continúa teniendo esa calidad”, aun cuando desempeñe otro cargo para el cual recibió permiso del Congreso.
- Ese razonamiento llevó a los magistrados a aplicar las incompatibilidades contenidas en los artículos 18 y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
- Sobre ese punto, la resolución afirma: “Nadie que ostente otro cargo —público o privado— puede ser designado como presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala” cuando concurra alguna de las incompatibilidades establecidas legalmente.
Sí, pero. El fallo cuestiona directamente el procedimiento seguido para la designación. La CC determinó que Menkos fue nombrado y tomó posesión “sin que previamente se verificaran las incompatibilidades legalmente establecidas”.
- Según el tribunal, correspondía al presidente Bernardo Arévalo comprobar que la persona designada reuniera las condiciones legales para ocupar el puesto.
- La conclusión de la Corte es especialmente severa: “La inobservancia de tales prohibiciones al producirse la designación conlleva un actuar arbitrario”.
- Además, considera vulnerados principios constitucionales relacionados con la seguridad y certeza jurídica, debido proceso, función pública y la obligación presidencial de cumplir y hacer cumplir la ley.
En el radar. Los efectos de la resolución van más allá de suspender el nombramiento.
- También quedan suspendidas la toma de posesión y el ejercicio de Menkos como presidente del BANGUAT y de la Junta Monetaria.
- El vicepresidente, Alfredo Blanco, deberá sustituirlo interinamente mientras la CC resuelve en definitiva los amparos.
- Además, la CC ordenó “dejar sin efecto todos los actos y actuaciones realizados por la persona nombrada”, incluidos aquellos de carácter administrativo, organizacional y laboral, así como los relacionados con la Junta Monetaria y el BANGUAT. La orden debe cumplirse inmediatamente después de recibida la notificación.
En conclusión. Menkos tomó posesión el 1 de octubre de 2026, después de que Arévalo lo designara el 30 de septiembre mediante el Acuerdo Gubernativo 35.
- Durante los días siguientes se presentaron acciones contra su nombramiento por mantener su condición de diputado.
- El 8 de octubre, la CC concedió amparo provisional y suspendió el nombramiento, la toma de posesión y el ejercicio del cargo.
- También anuló provisionalmente los efectos de todo lo actuado por Menkos desde que asumió, mientras el tribunal todavía debe emitir una sentencia definitiva sobre el caso.