Se publicó el Decreto Número 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Es noticia. Esta normativa cobrará vigencia a mediados de septiembre, tras su divulgación en el Diario de Centro América del miércoles 17 de junio de 2026.
- El decreto responde a la necesidad de fortalecer el marco jurídico frente a la delincuencia organizada y de armonizar la normativa nacional con estándares internacionales, especialmente los promovidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
- En sus considerandos, se establece que el Estado debe garantizar la seguridad, la justicia y la estabilidad del sistema financiero frente a amenazas vinculadas a redes criminales que operan a nivel nacional y transnacional.
- La ley declara de interés público la regulación y prevención de estos delitos, aclarando que no busca criminalizar la economía informal ni el uso de efectivo. Sin embargo, introduce controles más estrictos mediante definiciones clave como beneficiario final, persona expuesta políticamente (PEP) y transacción sospechosa.
Qué destacar. Entre los cambios principales destaca la ampliación de las personas obligadas, que incluye a entidades financieras, cooperativas, casas de empeño, inmobiliarias, comerciantes de vehículos y bienes de alto valor, proveedores de activos virtuales y profesionales como abogados, contadores y notarios cuando participen en operaciones económicas de terceros.
- Estas entidades deberán implementar un enfoque basado en riesgo, con sistemas para identificar, evaluar y mitigar amenazas.
- Esto incluye manuales de prevención, auditorías, controles internos, monitoreo permanente de transacciones y capacitación continua del personal.
- Además, se establece la obligación de nombrar un oficial de cumplimiento con autonomía y recursos suficientes.
Datos clave. En cuanto a la debida diligencia, la ley obliga a verificar la identidad de los clientes, identificar al beneficiario final, conocer el propósito de la relación comercial y dar seguimiento continuo a las operaciones.
- También establece medidas reforzadas para casos de mayor riesgo, como personas expuestas políticamente o transacciones internacionales.
- El decreto regula el reporte de operaciones sospechosas, que deberá hacerse de forma confidencial ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), así como la obligación de registrar transacciones en efectivo y conservar documentación por al menos cinco años.
- Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Dinero (CONCLAF), encargado de articular políticas públicas y evaluar riesgos, mientras que la Superintendencia de Bancos y la IVE refuerzan sus facultades de supervisión, intercambio de información y cooperación internacional.
En el radar. La normativa incorpora un régimen sancionatorio con multas, además de medidas correctivas.
- En el ámbito penal, tipifica los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero, con penas de prisión, sanciones económicas y comiso de bienes. También se contemplan responsabilidades para personas jurídicas.
- Se incluyen además controles sobre el transporte transfronterizo de dinero, con obligación de declarar montos mayores a USD10 000,, así como medidas cautelares sobre bienes, cooperación internacional, procesos de extradición y asistencia legal mutua.
- En la parte final, el decreto establece derogatorias expresas de normas anteriores, como la Ley contra el Lavado de Dinero y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, consolidando ambas en un solo instrumento legal. También introduce reformas al Código Penal, Código de Comercio, Código de Notariado y otras leyes vinculadas.
En conclusión. Se fija un plazo de seis meses para la emisión del reglamento y se establece que la ley entrará en vigor tres meses después de su publicación.
- El decreto fue remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, y cuenta con las firmas de autoridades del Congreso y del Ejecutivo.
- En conjunto, el Decreto 15-2026 configura un sistema más robusto y técnico de prevención, que obligará a diversos sectores a ajustar sus operaciones y reforzar controles, marcando una nueva ეტაპa en la supervisión del sistema financiero guatemalteco.
Se publicó el Decreto Número 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Es noticia. Esta normativa cobrará vigencia a mediados de septiembre, tras su divulgación en el Diario de Centro América del miércoles 17 de junio de 2026.
- El decreto responde a la necesidad de fortalecer el marco jurídico frente a la delincuencia organizada y de armonizar la normativa nacional con estándares internacionales, especialmente los promovidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
- En sus considerandos, se establece que el Estado debe garantizar la seguridad, la justicia y la estabilidad del sistema financiero frente a amenazas vinculadas a redes criminales que operan a nivel nacional y transnacional.
- La ley declara de interés público la regulación y prevención de estos delitos, aclarando que no busca criminalizar la economía informal ni el uso de efectivo. Sin embargo, introduce controles más estrictos mediante definiciones clave como beneficiario final, persona expuesta políticamente (PEP) y transacción sospechosa.
Qué destacar. Entre los cambios principales destaca la ampliación de las personas obligadas, que incluye a entidades financieras, cooperativas, casas de empeño, inmobiliarias, comerciantes de vehículos y bienes de alto valor, proveedores de activos virtuales y profesionales como abogados, contadores y notarios cuando participen en operaciones económicas de terceros.
- Estas entidades deberán implementar un enfoque basado en riesgo, con sistemas para identificar, evaluar y mitigar amenazas.
- Esto incluye manuales de prevención, auditorías, controles internos, monitoreo permanente de transacciones y capacitación continua del personal.
- Además, se establece la obligación de nombrar un oficial de cumplimiento con autonomía y recursos suficientes.
Datos clave. En cuanto a la debida diligencia, la ley obliga a verificar la identidad de los clientes, identificar al beneficiario final, conocer el propósito de la relación comercial y dar seguimiento continuo a las operaciones.
- También establece medidas reforzadas para casos de mayor riesgo, como personas expuestas políticamente o transacciones internacionales.
- El decreto regula el reporte de operaciones sospechosas, que deberá hacerse de forma confidencial ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), así como la obligación de registrar transacciones en efectivo y conservar documentación por al menos cinco años.
- Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Dinero (CONCLAF), encargado de articular políticas públicas y evaluar riesgos, mientras que la Superintendencia de Bancos y la IVE refuerzan sus facultades de supervisión, intercambio de información y cooperación internacional.
En el radar. La normativa incorpora un régimen sancionatorio con multas, además de medidas correctivas.
- En el ámbito penal, tipifica los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero, con penas de prisión, sanciones económicas y comiso de bienes. También se contemplan responsabilidades para personas jurídicas.
- Se incluyen además controles sobre el transporte transfronterizo de dinero, con obligación de declarar montos mayores a USD10 000,, así como medidas cautelares sobre bienes, cooperación internacional, procesos de extradición y asistencia legal mutua.
- En la parte final, el decreto establece derogatorias expresas de normas anteriores, como la Ley contra el Lavado de Dinero y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, consolidando ambas en un solo instrumento legal. También introduce reformas al Código Penal, Código de Comercio, Código de Notariado y otras leyes vinculadas.
En conclusión. Se fija un plazo de seis meses para la emisión del reglamento y se establece que la ley entrará en vigor tres meses después de su publicación.
- El decreto fue remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, y cuenta con las firmas de autoridades del Congreso y del Ejecutivo.
- En conjunto, el Decreto 15-2026 configura un sistema más robusto y técnico de prevención, que obligará a diversos sectores a ajustar sus operaciones y reforzar controles, marcando una nueva ეტაპa en la supervisión del sistema financiero guatemalteco.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: