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La peligrosa reforma al reglamento de la Ley de Empornac

Gérman Gómez
20 de agosto, 2026

La Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac) tramita la aprobación del Proyecto de Reglamento de su Ley Orgánica. En una entrega anterior, República evidenció los riesgos de la propuesta por los cambios que incorpora. Incluso, podría poner en tela de duda el respeto al principio de jerarquía normativa, pues un reglamento no puede modificar una ley.

Por qué importa. La Junta Directiva de Empornac aprobó la propuesta el pasado 4 de mayo. El gerente, Otto Wantland, la trasladó el 25 de mayo a la ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Norma Zea, para su análisis y pronunciamiento; luego al Gabinete para su aprobación, aún pendiente.

  • El 4 de junio, José de la Peña, presidente de la Junta Directiva, envió un oficio a la ministra, en el que “solicitó informes” sobre el estado actual del expediente de aprobación del reglamento.

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  • El requerimiento lo hizo a título personal, como presidente, y no como órgano colegiado de Empornac. Según indicó, la solicitud surgió luego de una reunión que sostuvo con el presidente Bernardo Arévalo.

  • Varios de los artículos generan duda, particularmente los siguientes: 21, 22, 23 y 32.

Visto y no visto. El artículo 32 promueve el régimen de gestión indirecta para adjudicar servicios. Es decir, un mecanismo que carece de licitación y proceso público. Aunque la metodología podría implicar alguna eficiencia, se convierte en discrecional. Una práctica que ya ocurre en la actualidad, a pesar de los controles existentes; se dan contratos por intereses personales.

  • El régimen que se promueve favorece la concesión directa a la nueva terminal de contenedores “El Arenal”, pues se haría sin licitación. Proceso similar al que se efectuó con la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ); opaco y a dedo, que resultó en varios procesos penales.

  • Por su parte, el artículo 23 promueve la creación de la unidad de Asuntos Internos, que actuará de forma coordinada con la Gerencia General, con potestad de denuncias cuando corresponda.

Sí, pero. En teoría, la nueva unidad busca ser un mecanismo fiscalizador, pero su actuar es, de nuevo, discrecional. La razón: puede recibir funciones [órdenes] que le asigne el gerente, o la presidencia, en este caso José de la Peña, además de la Junta Directiva. Los artículos 21 y 22 promueven una nueva auditoría interna.

  • Se promueve como una unidad “independiente” y objetiva para evaluar a Empornac. Sin embargo, se posiciona como un órgano paralelo que responderá a la Junta Directiva y a la Gerencia General.

  • El artículo 15 busca establecer el procedimiento para el nombramiento, suspensión o remoción del gerente y subgerente general, auditor interno y presentante de asuntos internos.

  • Los cambios de personal que se realicen quedarán concentrados en el presidente de la Junta Directiva. Él tendrá que ofrecer una terna —que sea validada por la junta— de sus seleccionados, y a partir de esos, elegir a los próximos cargos.

En conclusión. La propuesta de reglamento de Empornac plantea cambios que pueden alterar el equilibrio interno de la empresa y ampliar el margen de decisión de sus autoridades.

  • El mayor riesgo está en concentrar contrataciones, auditorías y concesiones en pocas manos. Un reglamento debe desarrollar la ley, no sustituirla ni abrir espacios para decisiones discrecionales.
  • Si bien es cierto que debe mejorar mucho la gestión en la Empornac, el reglamento propuesto —y en ruta de aprobación— no garantiza eficiencia, sino discrecionalidad, algo que casi invariablemente abre espacios para la corrupción.

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La peligrosa reforma al reglamento de la Ley de Empornac

Gérman Gómez
20 de agosto, 2026

La Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac) tramita la aprobación del Proyecto de Reglamento de su Ley Orgánica. En una entrega anterior, República evidenció los riesgos de la propuesta por los cambios que incorpora. Incluso, podría poner en tela de duda el respeto al principio de jerarquía normativa, pues un reglamento no puede modificar una ley.

Por qué importa. La Junta Directiva de Empornac aprobó la propuesta el pasado 4 de mayo. El gerente, Otto Wantland, la trasladó el 25 de mayo a la ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Norma Zea, para su análisis y pronunciamiento; luego al Gabinete para su aprobación, aún pendiente.

  • El 4 de junio, José de la Peña, presidente de la Junta Directiva, envió un oficio a la ministra, en el que “solicitó informes” sobre el estado actual del expediente de aprobación del reglamento.

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  • El requerimiento lo hizo a título personal, como presidente, y no como órgano colegiado de Empornac. Según indicó, la solicitud surgió luego de una reunión que sostuvo con el presidente Bernardo Arévalo.

  • Varios de los artículos generan duda, particularmente los siguientes: 21, 22, 23 y 32.

Visto y no visto. El artículo 32 promueve el régimen de gestión indirecta para adjudicar servicios. Es decir, un mecanismo que carece de licitación y proceso público. Aunque la metodología podría implicar alguna eficiencia, se convierte en discrecional. Una práctica que ya ocurre en la actualidad, a pesar de los controles existentes; se dan contratos por intereses personales.

  • El régimen que se promueve favorece la concesión directa a la nueva terminal de contenedores “El Arenal”, pues se haría sin licitación. Proceso similar al que se efectuó con la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ); opaco y a dedo, que resultó en varios procesos penales.

  • Por su parte, el artículo 23 promueve la creación de la unidad de Asuntos Internos, que actuará de forma coordinada con la Gerencia General, con potestad de denuncias cuando corresponda.

Sí, pero. En teoría, la nueva unidad busca ser un mecanismo fiscalizador, pero su actuar es, de nuevo, discrecional. La razón: puede recibir funciones [órdenes] que le asigne el gerente, o la presidencia, en este caso José de la Peña, además de la Junta Directiva. Los artículos 21 y 22 promueven una nueva auditoría interna.

  • Se promueve como una unidad “independiente” y objetiva para evaluar a Empornac. Sin embargo, se posiciona como un órgano paralelo que responderá a la Junta Directiva y a la Gerencia General.

  • El artículo 15 busca establecer el procedimiento para el nombramiento, suspensión o remoción del gerente y subgerente general, auditor interno y presentante de asuntos internos.

  • Los cambios de personal que se realicen quedarán concentrados en el presidente de la Junta Directiva. Él tendrá que ofrecer una terna —que sea validada por la junta— de sus seleccionados, y a partir de esos, elegir a los próximos cargos.

En conclusión. La propuesta de reglamento de Empornac plantea cambios que pueden alterar el equilibrio interno de la empresa y ampliar el margen de decisión de sus autoridades.

  • El mayor riesgo está en concentrar contrataciones, auditorías y concesiones en pocas manos. Un reglamento debe desarrollar la ley, no sustituirla ni abrir espacios para decisiones discrecionales.
  • Si bien es cierto que debe mejorar mucho la gestión en la Empornac, el reglamento propuesto —y en ruta de aprobación— no garantiza eficiencia, sino discrecionalidad, algo que casi invariablemente abre espacios para la corrupción.

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