Diputados conocen veto presidencial, pero no toman una decisión
Los diputados tienen un plazo máximo de 30 días para decidir si aceptan o rechazan el veto presidencial a las reformas penales.
El Congreso conoció el veto presidencial al Decreto 23-2026, que contiene reformas al Código Procesal Penal, pero no resolvió si lo acepta o lo rechaza. El procedimiento legislativo establece que, si el pleno no toma una decisión, el expediente debe pasar a la comisión que dictaminó la iniciativa original o a una comisión especial.
Es noticia. El pleno del Congreso dio por conocido el veto del presidente Bernardo Arévalo, pero no sometió a votación su aceptación o rechazo. Durante la sesión tampoco se anunció expresamente el traslado del expediente a una comisión. Sin embargo, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) establece el procedimiento que corresponde cuando el pleno no resuelve de inmediato.
- El artículo 129 de la LOOL establece que los diputados tienen un plazo máximo de 30 días para decidir si aceptan o rechazan el veto presidencial.
- El artículo 130, inciso c, contempla que el expediente debe enviarse a la comisión que dictaminó la iniciativa original o a una comisión especial creada para estudiar el veto.
- En este caso, la instancia que conoció originalmente las reformas fue la Comisión de Reformas al Sector Justicia, presidida por el diputado Álvaro Arzú Escobar. Por ello, correspondería a esa sala analizar las objeciones.
Qué destacar. El veto presidencial se fundamenta en posibles problemas de constitucionalidad, falta de certeza jurídica y dificultades para aplicar algunas disposiciones. El Ejecutivo considera que el decreto contiene contradicciones y omisiones que podrían complicar su ejecución dentro del sistema de justicia.
- Uno de los principales cuestionamientos se dirige a la prohibición de conceder medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos.
- El texto aprobado hace referencia a medidas sustitutivas «enumeradas en el presente artículo», aunque la disposición no identifica cuáles son. A criterio del Ejecutivo, esto genera incertidumbre para jueces y tribunales.
- El Gobierno también objetó la inclusión de la figura de violación calificada entre los delitos sujetos a esa restricción, debido a que fue derogada y sustituida por otras disposiciones legales.
Punto de fricción. Las reformas buscaban fortalecer la presunción de inocencia, limitar el uso excesivo de la prisión preventiva y agilizar los procesos penales mediante mecanismos de control sobre las medidas de coerción. Sin embargo, las observaciones presidenciales abrieron un nuevo debate sobre la redacción y viabilidad de los cambios.
- El Congreso aprobó el Decreto 23-2026 el 29 de septiembre de 2026 y lo remitió al Ejecutivo el 12 de octubre para su sanción, promulgación y publicación.
- El presidente Bernardo Arévalo devolvió el decreto con veto por inconstitucionalidad, al considerar que algunas disposiciones podrían generar inseguridad jurídica y problemas de aplicación.
- Las objeciones también alcanzan aspectos relacionados con la aplicación de las medidas de coerción, por lo que el análisis requiere revisar tanto el contenido legal como las condiciones para ejecutarlo.
Lo que sigue. El presidente del Congreso, Luis Contreras, había propuesto una reunión entre magistrados de la CSJ e integrantes de la Comisión de Reformas al Sector Justicia para revisar las disposiciones cuestionadas.
- Contreras manifestó días atrás que el Legislativo buscaría corregir los aspectos señalados. «Lo vamos a corregir, porque corregir es de sabios», declaró al referirse al veto presidencial.
- El objetivo, según el presidente del Congreso, es revisar las reformas al Código Procesal Penal y las disposiciones relacionadas con la prisión preventiva, antes de definir la ruta legislativa.
Diputados conocen veto presidencial, pero no toman una decisión
Los diputados tienen un plazo máximo de 30 días para decidir si aceptan o rechazan el veto presidencial a las reformas penales.
El Congreso conoció el veto presidencial al Decreto 23-2026, que contiene reformas al Código Procesal Penal, pero no resolvió si lo acepta o lo rechaza. El procedimiento legislativo establece que, si el pleno no toma una decisión, el expediente debe pasar a la comisión que dictaminó la iniciativa original o a una comisión especial.
Es noticia. El pleno del Congreso dio por conocido el veto del presidente Bernardo Arévalo, pero no sometió a votación su aceptación o rechazo. Durante la sesión tampoco se anunció expresamente el traslado del expediente a una comisión. Sin embargo, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) establece el procedimiento que corresponde cuando el pleno no resuelve de inmediato.
- El artículo 129 de la LOOL establece que los diputados tienen un plazo máximo de 30 días para decidir si aceptan o rechazan el veto presidencial.
- El artículo 130, inciso c, contempla que el expediente debe enviarse a la comisión que dictaminó la iniciativa original o a una comisión especial creada para estudiar el veto.
- En este caso, la instancia que conoció originalmente las reformas fue la Comisión de Reformas al Sector Justicia, presidida por el diputado Álvaro Arzú Escobar. Por ello, correspondería a esa sala analizar las objeciones.
Qué destacar. El veto presidencial se fundamenta en posibles problemas de constitucionalidad, falta de certeza jurídica y dificultades para aplicar algunas disposiciones. El Ejecutivo considera que el decreto contiene contradicciones y omisiones que podrían complicar su ejecución dentro del sistema de justicia.
- Uno de los principales cuestionamientos se dirige a la prohibición de conceder medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos.
- El texto aprobado hace referencia a medidas sustitutivas «enumeradas en el presente artículo», aunque la disposición no identifica cuáles son. A criterio del Ejecutivo, esto genera incertidumbre para jueces y tribunales.
- El Gobierno también objetó la inclusión de la figura de violación calificada entre los delitos sujetos a esa restricción, debido a que fue derogada y sustituida por otras disposiciones legales.
Punto de fricción. Las reformas buscaban fortalecer la presunción de inocencia, limitar el uso excesivo de la prisión preventiva y agilizar los procesos penales mediante mecanismos de control sobre las medidas de coerción. Sin embargo, las observaciones presidenciales abrieron un nuevo debate sobre la redacción y viabilidad de los cambios.
- El Congreso aprobó el Decreto 23-2026 el 29 de septiembre de 2026 y lo remitió al Ejecutivo el 12 de octubre para su sanción, promulgación y publicación.
- El presidente Bernardo Arévalo devolvió el decreto con veto por inconstitucionalidad, al considerar que algunas disposiciones podrían generar inseguridad jurídica y problemas de aplicación.
- Las objeciones también alcanzan aspectos relacionados con la aplicación de las medidas de coerción, por lo que el análisis requiere revisar tanto el contenido legal como las condiciones para ejecutarlo.
Lo que sigue. El presidente del Congreso, Luis Contreras, había propuesto una reunión entre magistrados de la CSJ e integrantes de la Comisión de Reformas al Sector Justicia para revisar las disposiciones cuestionadas.
- Contreras manifestó días atrás que el Legislativo buscaría corregir los aspectos señalados. «Lo vamos a corregir, porque corregir es de sabios», declaró al referirse al veto presidencial.
- El objetivo, según el presidente del Congreso, es revisar las reformas al Código Procesal Penal y las disposiciones relacionadas con la prisión preventiva, antes de definir la ruta legislativa.