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Presidente Arévalo veta reformas al Código Procesal Penal

El Ejecutivo concluyó que el decreto contiene vacíos legales, referencias a normas derogadas y riesgos para la seguridad jurídica.

Luis Gonzalez
28 de octubre, 2026

El presidente Bernardo Arévalo devolvió al Congreso, con veto por inconstitucionalidad, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 23-2026.

  • La decisión se fundamenta en que varias disposiciones aprobadas por los diputados podrían generar inseguridad jurídica y dificultades para su aplicación dentro del sistema de justicia.

Es noticia. Las reformas fueron aprobadas por el Congreso el 29 de septiembre de 2026 y remitidas al Ejecutivo el 12 de octubre para su sanción, promulgación y publicación.

  • Según la exposición de motivos discutida por los ponentes, los cambios buscaban fortalecer la presunción de inocencia, limitar el uso excesivo de la prisión preventiva y agilizar los procesos penales mediante mecanismos de control sobre las medidas de coerción.
  • Sin embargo, tras un análisis jurídico, el Ejecutivo concluyó que algunas normas contenían contradicciones y omisiones que impedían su entrada en vigencia.
  • Uno de los principales reparos se centra en una disposición que prohibía otorgar medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos.

Qué destacar. Según el veto presidencial, el texto aprobado hace referencia a medidas sustitutivas “enumeradas en el presente artículo”, pero la norma no enumera cuáles son esas medidas.

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  • A criterio del Ejecutivo, esta redacción genera incertidumbre para jueces y tribunales, ya que no establece con claridad el alcance de la prohibición ni permite determinar qué beneficios procesales quedarían restringidos.
  • El acuerdo gubernativo también señala otro problema. Entre los delitos incluidos en la restricción aparece la figura de “violación calificada”.
  • No obstante, el Ejecutivo recordó que ese delito fue derogado hace años y sustituido por otras disposiciones contenidas en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Sí, pero. Por esa razón, sostiene que la reforma hace referencia a una norma que ya no existe en el ordenamiento jurídico guatemalteco, situación que afecta la certeza y coherencia de la legislación.

  • Otro de los cuestionamientos está relacionado con la creación de una nueva Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia.
  • La propuesta buscaba dar seguimiento al cumplimiento de las medidas dictadas por los órganos jurisdiccionales.
  • Sin embargo, el Ejecutivo advirtió que el decreto no establece disposiciones transitorias ni un plazo razonable para organizar, financiar e implementar dicha unidad.

En el radar. Según el análisis presidencial, esto podría provocar que las nuevas obligaciones entren en vigencia antes de que existan las capacidades operativas para cumplirlas.

  • El veto también alcanza las reformas relacionadas con la cesación del encarcelamiento.
  • El Gobierno considera que la falta de reglas claras para coordinar la puesta en marcha de las nuevas disposiciones podría generar una brecha entre lo que ordena la ley y la capacidad real de las instituciones para ejecutarla.
  • En consecuencia, el Ejecutivo concluyó que las reformas vulneran el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 2 de la Constitución, el cual obliga al Estado a emitir normas claras, previsibles y coherentes.

Lo que sigue. Ahora corresponde al Congreso conocer las observaciones presidenciales.

  • Los diputados podrán aceptar los argumentos del Ejecutivo y modificar el contenido del decreto o intentar superar el veto mediante los mecanismos establecidos en la legislación.
  • El debate vuelve así al Legislativo, donde deberá definirse el futuro de una reforma que pretendía modificar aspectos relevantes del proceso penal, pero que, según el Gobierno, contiene errores que comprometen su aplicación práctica y su constitucionalidad.

Presidente Arévalo veta reformas al Código Procesal Penal

El Ejecutivo concluyó que el decreto contiene vacíos legales, referencias a normas derogadas y riesgos para la seguridad jurídica.

Luis Gonzalez
28 de octubre, 2026

El presidente Bernardo Arévalo devolvió al Congreso, con veto por inconstitucionalidad, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 23-2026.

  • La decisión se fundamenta en que varias disposiciones aprobadas por los diputados podrían generar inseguridad jurídica y dificultades para su aplicación dentro del sistema de justicia.

Es noticia. Las reformas fueron aprobadas por el Congreso el 29 de septiembre de 2026 y remitidas al Ejecutivo el 12 de octubre para su sanción, promulgación y publicación.

  • Según la exposición de motivos discutida por los ponentes, los cambios buscaban fortalecer la presunción de inocencia, limitar el uso excesivo de la prisión preventiva y agilizar los procesos penales mediante mecanismos de control sobre las medidas de coerción.
  • Sin embargo, tras un análisis jurídico, el Ejecutivo concluyó que algunas normas contenían contradicciones y omisiones que impedían su entrada en vigencia.
  • Uno de los principales reparos se centra en una disposición que prohibía otorgar medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos.

Qué destacar. Según el veto presidencial, el texto aprobado hace referencia a medidas sustitutivas “enumeradas en el presente artículo”, pero la norma no enumera cuáles son esas medidas.

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  • A criterio del Ejecutivo, esta redacción genera incertidumbre para jueces y tribunales, ya que no establece con claridad el alcance de la prohibición ni permite determinar qué beneficios procesales quedarían restringidos.
  • El acuerdo gubernativo también señala otro problema. Entre los delitos incluidos en la restricción aparece la figura de “violación calificada”.
  • No obstante, el Ejecutivo recordó que ese delito fue derogado hace años y sustituido por otras disposiciones contenidas en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Sí, pero. Por esa razón, sostiene que la reforma hace referencia a una norma que ya no existe en el ordenamiento jurídico guatemalteco, situación que afecta la certeza y coherencia de la legislación.

  • Otro de los cuestionamientos está relacionado con la creación de una nueva Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia.
  • La propuesta buscaba dar seguimiento al cumplimiento de las medidas dictadas por los órganos jurisdiccionales.
  • Sin embargo, el Ejecutivo advirtió que el decreto no establece disposiciones transitorias ni un plazo razonable para organizar, financiar e implementar dicha unidad.

En el radar. Según el análisis presidencial, esto podría provocar que las nuevas obligaciones entren en vigencia antes de que existan las capacidades operativas para cumplirlas.

  • El veto también alcanza las reformas relacionadas con la cesación del encarcelamiento.
  • El Gobierno considera que la falta de reglas claras para coordinar la puesta en marcha de las nuevas disposiciones podría generar una brecha entre lo que ordena la ley y la capacidad real de las instituciones para ejecutarla.
  • En consecuencia, el Ejecutivo concluyó que las reformas vulneran el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 2 de la Constitución, el cual obliga al Estado a emitir normas claras, previsibles y coherentes.

Lo que sigue. Ahora corresponde al Congreso conocer las observaciones presidenciales.

  • Los diputados podrán aceptar los argumentos del Ejecutivo y modificar el contenido del decreto o intentar superar el veto mediante los mecanismos establecidos en la legislación.
  • El debate vuelve así al Legislativo, donde deberá definirse el futuro de una reforma que pretendía modificar aspectos relevantes del proceso penal, pero que, según el Gobierno, contiene errores que comprometen su aplicación práctica y su constitucionalidad.

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