Diputados aprueban reforma que cambia las reglas de prisión preventiva
La reforma exige justificar los riesgos procesales, establece controles sobre los plazos y regula las medidas sustitutivas para los sindicados.
La reforma al Código Procesal Penal modifica las condiciones para ordenar prisión preventiva, obliga al Ministerio Público a justificar los riesgos procesales y establece nuevos controles sobre los plazos de investigación. También amplía las medidas sustitutivas, crea una unidad de control y mantiene restricciones para delitos graves.
Es noticia. Los diputados aprobaron durante la sesión plenaria de este martes reformas a los artículos del Código Procesal Penal que regulan la aprehensión, prisión preventiva, medidas sustitutivas y control judicial. Las modificaciones provienen de las iniciativas 6493 y 6719, unificadas en un proyecto que busca redefinir la aplicación de las medidas de coerción. El Congreso había informado que el proyecto sería conocido en tercer debate, por artículos y redacción final.
- La reforma establece que la primera declaración deberá celebrarse en un máximo de 24 horas desde la aprehensión y prohíbe trasladar al detenido a un centro de privación de libertad antes de esa audiencia.
- La prisión preventiva solo podrá ordenarse después del auto de procesamiento y cuando existan elementos que sustenten peligro de fuga u obstaculización de la investigación.
- El decreto incorpor´p una enmienda al artículo 8 para agregar el reclutamiento ilícito de menores de edad entre los delitos que no podrán acceder a medidas sustitutivas.
Cómo funciona. Uno de los cambios centrales traslada al Ministerio Público la responsabilidad de sustentar la necesidad de la prisión preventiva. La Fiscalía deberá presentar medios de convicción sobre el peligro de fuga o la posible obstaculización de la investigación, mientras el sindicado podrá presentar argumentos y pruebas para cuestionar esa petición.
- Para valorar el peligro de fuga se considerarán el arraigo, domicilio, familia, trabajo, conducta durante el proceso y disposición del sindicado a someterse a la justicia.
- La obstaculización incluye destruir u ocultar pruebas, influir en testigos o peritos, amenazar funcionarios o proporcionar información falsa a las autoridades.
- Una vez concluida la investigación y presentado el acto conclusivo, ese riesgo ya no podrá utilizarse para mantener prisión preventiva cuando el delito permita una medida sustitutiva.
Datos clave. La reforma también establece mecanismos para reducir la permanencia de personas bajo prisión preventiva cuando desaparezcan las razones que sustentaron la medida. Además, fija plazos de control para la investigación y crea una estructura específica para supervisar las medidas de coerción.
- La Unidad de Control de Medidas de Coerción quedaría bajo la Corte Suprema de Justicia y deberá dar seguimiento a medidas sustitutivas, personas detenidas y plazos de prisión preventiva.
- Si el Ministerio Público no presenta la solicitud de conclusión de la investigación dentro de tres meses, el juez deberá requerirla y, ante nuevos incumplimientos, podrá ordenar la clausura provisional.
- La libertad deberá ordenarse cuando desaparezcan los motivos de prisión, exista una salida procesal o se cumplan determinados plazos sin avanzar hacia las siguientes etapas.
Lo que sigue. El nuevo régimen combina mayores exigencias para justificar la prisión preventiva con una lista de delitos en los que no podrán otorgarse medidas sustitutivas. Entre ellos figuran homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y delitos relacionados con narcotráfico.
- La reforma también contempla presentación periódica, arraigo, caución económica, arresto domiciliar, vigilancia y control telemático como alternativas a la privación de libertad.
- Los cambios prevén reglas especiales para mayores de 65 años, personas con discapacidad o enfermedades graves, mujeres embarazadas y responsables únicos del cuidado de dependientes.
- El decreto establece que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Diputados aprueban reforma que cambia las reglas de prisión preventiva
La reforma exige justificar los riesgos procesales, establece controles sobre los plazos y regula las medidas sustitutivas para los sindicados.
La reforma al Código Procesal Penal modifica las condiciones para ordenar prisión preventiva, obliga al Ministerio Público a justificar los riesgos procesales y establece nuevos controles sobre los plazos de investigación. También amplía las medidas sustitutivas, crea una unidad de control y mantiene restricciones para delitos graves.
Es noticia. Los diputados aprobaron durante la sesión plenaria de este martes reformas a los artículos del Código Procesal Penal que regulan la aprehensión, prisión preventiva, medidas sustitutivas y control judicial. Las modificaciones provienen de las iniciativas 6493 y 6719, unificadas en un proyecto que busca redefinir la aplicación de las medidas de coerción. El Congreso había informado que el proyecto sería conocido en tercer debate, por artículos y redacción final.
- La reforma establece que la primera declaración deberá celebrarse en un máximo de 24 horas desde la aprehensión y prohíbe trasladar al detenido a un centro de privación de libertad antes de esa audiencia.
- La prisión preventiva solo podrá ordenarse después del auto de procesamiento y cuando existan elementos que sustenten peligro de fuga u obstaculización de la investigación.
- El decreto incorpor´p una enmienda al artículo 8 para agregar el reclutamiento ilícito de menores de edad entre los delitos que no podrán acceder a medidas sustitutivas.
Cómo funciona. Uno de los cambios centrales traslada al Ministerio Público la responsabilidad de sustentar la necesidad de la prisión preventiva. La Fiscalía deberá presentar medios de convicción sobre el peligro de fuga o la posible obstaculización de la investigación, mientras el sindicado podrá presentar argumentos y pruebas para cuestionar esa petición.
- Para valorar el peligro de fuga se considerarán el arraigo, domicilio, familia, trabajo, conducta durante el proceso y disposición del sindicado a someterse a la justicia.
- La obstaculización incluye destruir u ocultar pruebas, influir en testigos o peritos, amenazar funcionarios o proporcionar información falsa a las autoridades.
- Una vez concluida la investigación y presentado el acto conclusivo, ese riesgo ya no podrá utilizarse para mantener prisión preventiva cuando el delito permita una medida sustitutiva.
Datos clave. La reforma también establece mecanismos para reducir la permanencia de personas bajo prisión preventiva cuando desaparezcan las razones que sustentaron la medida. Además, fija plazos de control para la investigación y crea una estructura específica para supervisar las medidas de coerción.
- La Unidad de Control de Medidas de Coerción quedaría bajo la Corte Suprema de Justicia y deberá dar seguimiento a medidas sustitutivas, personas detenidas y plazos de prisión preventiva.
- Si el Ministerio Público no presenta la solicitud de conclusión de la investigación dentro de tres meses, el juez deberá requerirla y, ante nuevos incumplimientos, podrá ordenar la clausura provisional.
- La libertad deberá ordenarse cuando desaparezcan los motivos de prisión, exista una salida procesal o se cumplan determinados plazos sin avanzar hacia las siguientes etapas.
Lo que sigue. El nuevo régimen combina mayores exigencias para justificar la prisión preventiva con una lista de delitos en los que no podrán otorgarse medidas sustitutivas. Entre ellos figuran homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y delitos relacionados con narcotráfico.
- La reforma también contempla presentación periódica, arraigo, caución económica, arresto domiciliar, vigilancia y control telemático como alternativas a la privación de libertad.
- Los cambios prevén reglas especiales para mayores de 65 años, personas con discapacidad o enfermedades graves, mujeres embarazadas y responsables únicos del cuidado de dependientes.
- El decreto establece que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: