La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió tres resoluciones que impactan en los procesos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), con el objetivo de garantizar la renovación democrática de autoridades y representantes.
Es noticia. En el Expediente 7184-2025, la CC revocó el amparo provisional otorgado por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a favor de Less Sajir Arbaiza López contra la Junta Directiva del CANG.
- El amparo buscaba suspender la convocatoria realizada en septiembre para elegir al representante del Colegio ante el Consejo Superior Universitario (CSU) de la USAC, alegando que debía efectuarse en febrero conforme al artículo 47 de los Estatutos del CANG.
- El tribunal de primera instancia había ordenado suspender la convocatoria y notificarlo a los agremiados, bajo apercibimiento de multa.
- Sin embargo, el CANG apeló, argumentando que la convocatoria respondía a una orden judicial firme para garantizar la renovación democrática y que el accionante no agotó los recursos internos.
Qué destacar. Además, el CANG advirtió que la suspensión prolongaría mandatos vencidos, afectando la institucionalidad.
- La CC concluyó que no existían circunstancias para mantener la protección interina, pues el proceso electoral ya había sido convocado y su suspensión generaría inseguridad jurídica.
- Por ello, revocó el amparo provisional y conminó a la Junta Directiva a reiniciar el proceso electoral conforme a sus estatutos y normativa aplicable.
En el radar. En los expedientes acumulados 5999-2025 y 6007-2025, la CC revocó la decisión de la Sala Sexta que había denegado el amparo provisional solicitado por Pablo Andrés Ojeda Leppe contra el CSU.
- El accionante denunció la omisión de convocar elecciones para renovar autoridades de la Escuela de Ciencias Psicológicas, cuyo período concluyó el 8 de agosto de 2025, y la designación de facto de un director y consejo directivo para el período agosto-diciembre 2025, lo que vulneraría derechos de elegir y ser electo y principios de legalidad.
- Tras analizar los antecedentes, la Corte determinó que concurrían los supuestos del artículo 28 de la Ley de Amparo para otorgar protección interina. En consecuencia, revocó el auto apelado y concedió el amparo provisional, ordenando al CSU que, en un plazo de cinco días, convoque a sesión para autorizar y realizar elecciones de Director y representantes al Consejo Directivo de la Escuela para el período 2025-2029.
- El proceso deberá garantizar el debido procedimiento y la participación de estudiantes, egresados y docentes. Además, el CSU deberá informar cada quince días sobre los avances, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.
Lo que sigue. En el expediente 6801-2025, la CC también revocó la decisión de la Sala Quinta que había denegado el amparo provisional solicitado por Abel Pérez y Josué Abraham Ruíz Robles, estudiantes de Psicología, contra el CSU.
- Los accionantes denunciaron la misma omisión de convocar elecciones y la designación de autoridades temporales.
- La Corte concedió el amparo provisional y ordenó suspender la resolución del 31 de julio de 2025 que nombró autoridades temporales y abstenerse de nuevos nombramientos; mantener en funciones a las autoridades electas para el período 2021-2025 hasta que sean sustituidas democráticamente.
- Además, resolvió convocar en cinco días a elecciones para Director y Consejo Directivo para el período 2025-2029, garantizando la participación de estudiantes, egresados y docentes; e informar cada quince días sobre avances, bajo apercibimiento de sanción.
En conclusión. Con estas resoluciones, la CC busca restablecer la participación democrática en dos espacios clave: la representación del CANG ante el CSU y la dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas.
- Las decisiones marcan un precedente sobre la obligación de las autoridades universitarias y gremiales de respetar los plazos y procedimientos establecidos, evitando designaciones discrecionales que vulneren derechos fundamentales.
La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió tres resoluciones que impactan en los procesos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), con el objetivo de garantizar la renovación democrática de autoridades y representantes.
Es noticia. En el Expediente 7184-2025, la CC revocó el amparo provisional otorgado por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a favor de Less Sajir Arbaiza López contra la Junta Directiva del CANG.
- El amparo buscaba suspender la convocatoria realizada en septiembre para elegir al representante del Colegio ante el Consejo Superior Universitario (CSU) de la USAC, alegando que debía efectuarse en febrero conforme al artículo 47 de los Estatutos del CANG.
- El tribunal de primera instancia había ordenado suspender la convocatoria y notificarlo a los agremiados, bajo apercibimiento de multa.
- Sin embargo, el CANG apeló, argumentando que la convocatoria respondía a una orden judicial firme para garantizar la renovación democrática y que el accionante no agotó los recursos internos.
Qué destacar. Además, el CANG advirtió que la suspensión prolongaría mandatos vencidos, afectando la institucionalidad.
- La CC concluyó que no existían circunstancias para mantener la protección interina, pues el proceso electoral ya había sido convocado y su suspensión generaría inseguridad jurídica.
- Por ello, revocó el amparo provisional y conminó a la Junta Directiva a reiniciar el proceso electoral conforme a sus estatutos y normativa aplicable.
En el radar. En los expedientes acumulados 5999-2025 y 6007-2025, la CC revocó la decisión de la Sala Sexta que había denegado el amparo provisional solicitado por Pablo Andrés Ojeda Leppe contra el CSU.
- El accionante denunció la omisión de convocar elecciones para renovar autoridades de la Escuela de Ciencias Psicológicas, cuyo período concluyó el 8 de agosto de 2025, y la designación de facto de un director y consejo directivo para el período agosto-diciembre 2025, lo que vulneraría derechos de elegir y ser electo y principios de legalidad.
- Tras analizar los antecedentes, la Corte determinó que concurrían los supuestos del artículo 28 de la Ley de Amparo para otorgar protección interina. En consecuencia, revocó el auto apelado y concedió el amparo provisional, ordenando al CSU que, en un plazo de cinco días, convoque a sesión para autorizar y realizar elecciones de Director y representantes al Consejo Directivo de la Escuela para el período 2025-2029.
- El proceso deberá garantizar el debido procedimiento y la participación de estudiantes, egresados y docentes. Además, el CSU deberá informar cada quince días sobre los avances, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.
Lo que sigue. En el expediente 6801-2025, la CC también revocó la decisión de la Sala Quinta que había denegado el amparo provisional solicitado por Abel Pérez y Josué Abraham Ruíz Robles, estudiantes de Psicología, contra el CSU.
- Los accionantes denunciaron la misma omisión de convocar elecciones y la designación de autoridades temporales.
- La Corte concedió el amparo provisional y ordenó suspender la resolución del 31 de julio de 2025 que nombró autoridades temporales y abstenerse de nuevos nombramientos; mantener en funciones a las autoridades electas para el período 2021-2025 hasta que sean sustituidas democráticamente.
- Además, resolvió convocar en cinco días a elecciones para Director y Consejo Directivo para el período 2025-2029, garantizando la participación de estudiantes, egresados y docentes; e informar cada quince días sobre avances, bajo apercibimiento de sanción.
En conclusión. Con estas resoluciones, la CC busca restablecer la participación democrática en dos espacios clave: la representación del CANG ante el CSU y la dirección de la Escuela de Ciencias Psicológicas.
- Las decisiones marcan un precedente sobre la obligación de las autoridades universitarias y gremiales de respetar los plazos y procedimientos establecidos, evitando designaciones discrecionales que vulneren derechos fundamentales.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: