El 23 de septiembre, República solicitó información pública a la Coordinadora de Información Pública (CIP) de la Universidad de San Carlos (USAC). La respuesta la emitieron el 3 de octubre, nueve días después del requerimiento. En la resolución compartida, a través del mal uso de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), negaron los datos solicitados.
- La CIP afirmó que, según su análisis, la solicitud realizada no cumplía lo preceptuado en los artículos 20 y 41 de la LAIP.
Por qué importa. En los últimos años, la USAC ha limitado el acceso a la información pública. Los trámites se volvieron más burocráticos y se distorsionan los mecanismos legales para justificar las negativas. La falta de transparencia, por parte de la única universidad pública del país, evita la rendición de cuentas y favorece la corrupción.
- República solicitó información sobre la cantidad de autoridades nombradas bajo el criterio de “en funciones” en cada facultad y unidad no facultativa.
- Además, la justificación del porqué del nombramiento del profesional designado. Este dato tendría que estar consignado en las actas del Consejo Superior Universitario (CSU).
- La hoja de vida de cada profesional que ejerce el cargo “en funciones” también se requirió. En la solicitud se especificó que no se solicitaban los datos sensibles.
Visto y no visto. La CIP, dirigida por Leonel Fajardo Morales, recibió la solicitud de información presentada por República. Sin embargo, no la tramitó a través de la unidad correspondiente, sino que la recibió fuera del edificio de Rectoría. El coordinador mostró una actitud prepotente y respondió a la defensiva ante los cuestionamientos de los periodistas.
- El considerando II de la resolución de aclaración que emitió la CIP indica que el requerimiento no cumple con lo preceptuado en el artículo 41 de la LAIP. Este detalla los datos que necesita una solicitud.
- El considerando II resalta que la LAIP garantiza la información pública que ya se encuentre en los archivos en posesión de las autoridades y sujetos obligados. La ley así lo establece, pero la CIP lo desvirtuó.
- Es decir, la Coordinadora lo utilizó para argumentar que la información requerida no estaba en posesión de ellos y de otras dependencias de la USAC. No obstante, los datos son públicos y constan en las actas del CSU.
Sí, pero. La CIP también afirmó que la solicitud no se hizo detalladamente. En el “por lo tanto” de la resolución, indicó que los documentos no existen. Utilizó el artículo 45 de la ley para justificar que no se tiene la obligación de procesar la información. Esta fue una interpretación errónea de la norma.
- Al consultarle a la Secretaría de Acceso a la Información Pública (SECAI) sobre la respuesta de la USAC, las autoridades indicaron que la CIP tiene la obligación de buscar la información para entregarla.
- La coordinadora exigió, para proceder con la solicitud, el nombre o número (según su nomenclatura de origen correspondiente a la dependencia) del documento existente. Además, de la unidad que lo posea.
- Nuevamente, la SECAI afirmó que no son datos obligatorios para pedir información pública. La CIP dio un plazo de dos días para brindar estos datos, aunque la ley no lo establece. En caso de no hacerlo, el requerimiento se daba por concluido.
En conclusión. A pesar de que los datos solicitados son públicos y constan en las actas del CSU, la CIP interpretó de manera errónea la LAIP para justificar su negativa. Esta actitud, respaldada por procedimientos burocráticos y requisitos no contemplados en la ley, limita el derecho de los ciudadanos a acceder a información relevante sobre la gestión universitaria.
- La actitud de la CIP ante los periodistas refleja una cultura institucional que prioriza la protección interna sobre la transparencia.
El 23 de septiembre, República solicitó información pública a la Coordinadora de Información Pública (CIP) de la Universidad de San Carlos (USAC). La respuesta la emitieron el 3 de octubre, nueve días después del requerimiento. En la resolución compartida, a través del mal uso de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), negaron los datos solicitados.
- La CIP afirmó que, según su análisis, la solicitud realizada no cumplía lo preceptuado en los artículos 20 y 41 de la LAIP.
Por qué importa. En los últimos años, la USAC ha limitado el acceso a la información pública. Los trámites se volvieron más burocráticos y se distorsionan los mecanismos legales para justificar las negativas. La falta de transparencia, por parte de la única universidad pública del país, evita la rendición de cuentas y favorece la corrupción.
- República solicitó información sobre la cantidad de autoridades nombradas bajo el criterio de “en funciones” en cada facultad y unidad no facultativa.
- Además, la justificación del porqué del nombramiento del profesional designado. Este dato tendría que estar consignado en las actas del Consejo Superior Universitario (CSU).
- La hoja de vida de cada profesional que ejerce el cargo “en funciones” también se requirió. En la solicitud se especificó que no se solicitaban los datos sensibles.
Visto y no visto. La CIP, dirigida por Leonel Fajardo Morales, recibió la solicitud de información presentada por República. Sin embargo, no la tramitó a través de la unidad correspondiente, sino que la recibió fuera del edificio de Rectoría. El coordinador mostró una actitud prepotente y respondió a la defensiva ante los cuestionamientos de los periodistas.
- El considerando II de la resolución de aclaración que emitió la CIP indica que el requerimiento no cumple con lo preceptuado en el artículo 41 de la LAIP. Este detalla los datos que necesita una solicitud.
- El considerando II resalta que la LAIP garantiza la información pública que ya se encuentre en los archivos en posesión de las autoridades y sujetos obligados. La ley así lo establece, pero la CIP lo desvirtuó.
- Es decir, la Coordinadora lo utilizó para argumentar que la información requerida no estaba en posesión de ellos y de otras dependencias de la USAC. No obstante, los datos son públicos y constan en las actas del CSU.
Sí, pero. La CIP también afirmó que la solicitud no se hizo detalladamente. En el “por lo tanto” de la resolución, indicó que los documentos no existen. Utilizó el artículo 45 de la ley para justificar que no se tiene la obligación de procesar la información. Esta fue una interpretación errónea de la norma.
- Al consultarle a la Secretaría de Acceso a la Información Pública (SECAI) sobre la respuesta de la USAC, las autoridades indicaron que la CIP tiene la obligación de buscar la información para entregarla.
- La coordinadora exigió, para proceder con la solicitud, el nombre o número (según su nomenclatura de origen correspondiente a la dependencia) del documento existente. Además, de la unidad que lo posea.
- Nuevamente, la SECAI afirmó que no son datos obligatorios para pedir información pública. La CIP dio un plazo de dos días para brindar estos datos, aunque la ley no lo establece. En caso de no hacerlo, el requerimiento se daba por concluido.
En conclusión. A pesar de que los datos solicitados son públicos y constan en las actas del CSU, la CIP interpretó de manera errónea la LAIP para justificar su negativa. Esta actitud, respaldada por procedimientos burocráticos y requisitos no contemplados en la ley, limita el derecho de los ciudadanos a acceder a información relevante sobre la gestión universitaria.
- La actitud de la CIP ante los periodistas refleja una cultura institucional que prioriza la protección interna sobre la transparencia.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: