Arévalo debe decidir sobre subsidio y exoneración de impuestos a combustibles
Ambos decretos ya fueron remitidos al Ejecutivo y ahora corresponde al mandatario decidir sobre su sanción para que entren en vigor.
El presidente Bernardo Arévalo tiene ahora en sus manos dos decretos aprobados por el Congreso para atender el alza de los combustibles. Uno establece precios máximos mediante un mecanismo de compensación y el otro elimina temporalmente el IVA y el IDP. Ambos fueron remitidos al Ejecutivo.
Es noticia. El Congreso remitió al Organismo Ejecutivo el Decreto 22-2026, que exonera temporalmente el IVA y el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP). El envío ocurrió este viernes, después de que venciera el plazo para presentar objeciones.
- El plazo concluyó a las 16:30 horas y, según el Legislativo, ningún diputado presentó objeciones contra el Decreto 22-2026, aprobado de urgencia nacional el 22 de septiembre.
- El Decreto 21-2026 también está en manos del Ejecutivo. El Congreso rechazó el 24 de septiembre las objeciones presentadas por Allan Rodríguez y permitió que continuara su trámite.
- Arévalo deberá decidir si sanciona, devuelve con observaciones o veta cada normativa. La exoneración tributaria entraría en vigor después de su publicación en el Diario Oficial.
Qué destacar. Los dos decretos plantean mecanismos distintos para reducir el impacto del precio de los combustibles. El primero elimina temporalmente impuestos; el segundo establece precios máximos de referencia y un mecanismo de compensación para determinados productos.
- El Decreto 22-2026 suspende el IVA y el IDP para gasolina superior, regular, diésel y gas oil hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La estimación incorporada al decreto calcula una reducción de GTQ9.41 por galón para gasolina superior, GTQ9.10 para regular y GTQ6.34 para diésel y gas oil.
- El Decreto 21-2026 fija como referencia GTQ39 por galón para diésel y gasolina regular, y GTQ41 para gasolina superior, durante su vigencia.
Punto de fricción. Las medidas tienen efectos distintos sobre las finanzas públicas y sobre la formación del precio final. Mientras la exoneración reduce la carga tributaria, el mecanismo de compensación busca contener directamente el precio al consumidor.
- El Decreto 22-2026 contempla mecanismos para que el beneficio tributario se traslade al consumidor y exige que las facturas identifiquen la exención aplicada.
- El Ejecutivo informó que sus equipos analizarían el decreto antes de su trámite de sanción y no adelantó si Arévalo lo sancionaría o vetaría.
- En el caso del Decreto 21-2026, Arévalo ya había expresado respaldo a su aplicación y pidió que los precios máximos entraran en vigor sin más retrasos.
Lo que sigue. La decisión presidencial definirá cuál de las dos herramientas, o ambas, podrá aplicarse durante los próximos meses. La exoneración tiene una fecha de finalización establecida, mientras el mecanismo de precios máximos también contempla vigencia hasta diciembre.
- El Decreto 22-2026 establece que la exoneración terminará el 31 de diciembre de 2026; desde el 1 de enero de 2027 regresarían las tarifas ordinarias.
- La eliminación de impuestos no fija por sí misma un precio máximo de venta, por lo que los valores continuarán expuestos a las variaciones de los costos internacionales.
- La eventual aplicación simultánea de ambos decretos requerirá revisar cómo interactúan sus mecanismos y cuál sería el efecto final sobre consumidores, recaudación tributaria y gasto público
Arévalo debe decidir sobre subsidio y exoneración de impuestos a combustibles
Ambos decretos ya fueron remitidos al Ejecutivo y ahora corresponde al mandatario decidir sobre su sanción para que entren en vigor.
El presidente Bernardo Arévalo tiene ahora en sus manos dos decretos aprobados por el Congreso para atender el alza de los combustibles. Uno establece precios máximos mediante un mecanismo de compensación y el otro elimina temporalmente el IVA y el IDP. Ambos fueron remitidos al Ejecutivo.
Es noticia. El Congreso remitió al Organismo Ejecutivo el Decreto 22-2026, que exonera temporalmente el IVA y el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP). El envío ocurrió este viernes, después de que venciera el plazo para presentar objeciones.
- El plazo concluyó a las 16:30 horas y, según el Legislativo, ningún diputado presentó objeciones contra el Decreto 22-2026, aprobado de urgencia nacional el 22 de septiembre.
- El Decreto 21-2026 también está en manos del Ejecutivo. El Congreso rechazó el 24 de septiembre las objeciones presentadas por Allan Rodríguez y permitió que continuara su trámite.
- Arévalo deberá decidir si sanciona, devuelve con observaciones o veta cada normativa. La exoneración tributaria entraría en vigor después de su publicación en el Diario Oficial.
Qué destacar. Los dos decretos plantean mecanismos distintos para reducir el impacto del precio de los combustibles. El primero elimina temporalmente impuestos; el segundo establece precios máximos de referencia y un mecanismo de compensación para determinados productos.
- El Decreto 22-2026 suspende el IVA y el IDP para gasolina superior, regular, diésel y gas oil hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La estimación incorporada al decreto calcula una reducción de GTQ9.41 por galón para gasolina superior, GTQ9.10 para regular y GTQ6.34 para diésel y gas oil.
- El Decreto 21-2026 fija como referencia GTQ39 por galón para diésel y gasolina regular, y GTQ41 para gasolina superior, durante su vigencia.
Punto de fricción. Las medidas tienen efectos distintos sobre las finanzas públicas y sobre la formación del precio final. Mientras la exoneración reduce la carga tributaria, el mecanismo de compensación busca contener directamente el precio al consumidor.
- El Decreto 22-2026 contempla mecanismos para que el beneficio tributario se traslade al consumidor y exige que las facturas identifiquen la exención aplicada.
- El Ejecutivo informó que sus equipos analizarían el decreto antes de su trámite de sanción y no adelantó si Arévalo lo sancionaría o vetaría.
- En el caso del Decreto 21-2026, Arévalo ya había expresado respaldo a su aplicación y pidió que los precios máximos entraran en vigor sin más retrasos.
Lo que sigue. La decisión presidencial definirá cuál de las dos herramientas, o ambas, podrá aplicarse durante los próximos meses. La exoneración tiene una fecha de finalización establecida, mientras el mecanismo de precios máximos también contempla vigencia hasta diciembre.
- El Decreto 22-2026 establece que la exoneración terminará el 31 de diciembre de 2026; desde el 1 de enero de 2027 regresarían las tarifas ordinarias.
- La eliminación de impuestos no fija por sí misma un precio máximo de venta, por lo que los valores continuarán expuestos a las variaciones de los costos internacionales.
- La eventual aplicación simultánea de ambos decretos requerirá revisar cómo interactúan sus mecanismos y cuál sería el efecto final sobre consumidores, recaudación tributaria y gasto público
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: