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Tribunal Superior de Bogotá ordena libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe

.
Luis Gonzalez
19 de agosto, 2025

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó sin efecto la orden de detención domiciliaria contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Es noticia. Se concedió el amparo solicitado mediante acción de tutela.

  • La decisión fue tomada por la Sala Penal del Tribunal, que consideró que la medida impuesta por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento vulneraba derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la presunción de inocencia.
  • La orden de captura había sido emitida el 1 de agosto de 2025, tras una sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
  • Aunque se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, la juez ordenó su traslado inmediato al lugar de residencia para iniciar el cumplimiento de la pena, sin esperar a que la sentencia quedara en firme. Ante esto, Uribe interpuso una acción de tutela argumentando que la decisión era arbitraria y desproporcionada.

Qué destacar. La Sala revisó los fundamentos utilizados por la juez y concluyó que la motivación fue insuficiente.

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  • Se basó en criterios vagos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante y el reconocimiento público del acusado, sin demostrar un riesgo real de fuga ni una afectación concreta a la administración de justicia.
  • Además, se ignoraron circunstancias favorables como la asistencia voluntaria de Uribe a todas las diligencias judiciales, la ausencia de antecedentes penales y la falta de indicios de reincidencia.
  • También se cuestionó que la juez no explicara de forma clara las supuestas estrategias dilatorias atribuidas a la defensa, algunas de las cuales fueron respaldadas por decisiones judiciales previas.

Sí, pero. El Tribunal recordó que las medidas restrictivas de la libertad deben ser excepcionales y estar sustentadas en criterios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y adecuación.

  • En este caso, se concluyó que la orden de detención no cumplía con dichos estándares, y que la apelación en curso no era un mecanismo eficaz para evitar el perjuicio irremediable que suponía la privación anticipada de la libertad.
  • Por lo tanto, se ordenó expedir de manera inmediata la boleta de libertad a favor de Uribe Vélez, medida que se mantendrá vigente hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Asimismo, aclaró que el juez de segunda instancia podrá ordenar la captura si encuentra razones fundadas para ello.

En el radar. En cuanto a las tutelas acumuladas presentadas por otros ciudadanos, el Tribunal declaró su improcedencia.

  • En el caso de Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, representante del partido Centro Democrático, se alegó afectación a los derechos del partido y de Uribe como líder político.
  • Sin embargo, no se probó cómo la decisión penal afectaba directamente a la organización política ni se acreditó legitimidad para reclamar derechos ajenos.
  • En el caso de Jesús Baena Álvarez, quien argumentó afectación a la confianza en el sistema judicial y a principios constitucionales, el Tribunal concluyó que no era parte del proceso penal ni demostró afectación directa. Finalmente, Álvaro Jany Barbosa alegó vulneración por la lectura incompleta de la sentencia, pero tampoco acreditó ser parte del proceso ni obrar como agente oficioso.

En conclusión. El Tribunal también señaló que las denuncias sobre presunta parcialidad, abuso de funciones o animadversión por parte de la juez y la fiscal podrán ser evaluadas por las autoridades competentes, conforme al procedimiento disciplinario correspondiente.

  • La sentencia será notificada según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y, si no es impugnada, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • Esta decisión marca un precedente importante sobre el respeto a las garantías procesales y el uso excepcional de medidas restrictivas de la libertad en Colombia.
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Tribunal Superior de Bogotá ordena libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe

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Luis Gonzalez
19 de agosto, 2025

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó sin efecto la orden de detención domiciliaria contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Es noticia. Se concedió el amparo solicitado mediante acción de tutela.

  • La decisión fue tomada por la Sala Penal del Tribunal, que consideró que la medida impuesta por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento vulneraba derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la presunción de inocencia.
  • La orden de captura había sido emitida el 1 de agosto de 2025, tras una sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
  • Aunque se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, la juez ordenó su traslado inmediato al lugar de residencia para iniciar el cumplimiento de la pena, sin esperar a que la sentencia quedara en firme. Ante esto, Uribe interpuso una acción de tutela argumentando que la decisión era arbitraria y desproporcionada.

Qué destacar. La Sala revisó los fundamentos utilizados por la juez y concluyó que la motivación fue insuficiente.

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  • Se basó en criterios vagos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante y el reconocimiento público del acusado, sin demostrar un riesgo real de fuga ni una afectación concreta a la administración de justicia.
  • Además, se ignoraron circunstancias favorables como la asistencia voluntaria de Uribe a todas las diligencias judiciales, la ausencia de antecedentes penales y la falta de indicios de reincidencia.
  • También se cuestionó que la juez no explicara de forma clara las supuestas estrategias dilatorias atribuidas a la defensa, algunas de las cuales fueron respaldadas por decisiones judiciales previas.

Sí, pero. El Tribunal recordó que las medidas restrictivas de la libertad deben ser excepcionales y estar sustentadas en criterios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y adecuación.

  • En este caso, se concluyó que la orden de detención no cumplía con dichos estándares, y que la apelación en curso no era un mecanismo eficaz para evitar el perjuicio irremediable que suponía la privación anticipada de la libertad.
  • Por lo tanto, se ordenó expedir de manera inmediata la boleta de libertad a favor de Uribe Vélez, medida que se mantendrá vigente hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Asimismo, aclaró que el juez de segunda instancia podrá ordenar la captura si encuentra razones fundadas para ello.

En el radar. En cuanto a las tutelas acumuladas presentadas por otros ciudadanos, el Tribunal declaró su improcedencia.

  • En el caso de Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, representante del partido Centro Democrático, se alegó afectación a los derechos del partido y de Uribe como líder político.
  • Sin embargo, no se probó cómo la decisión penal afectaba directamente a la organización política ni se acreditó legitimidad para reclamar derechos ajenos.
  • En el caso de Jesús Baena Álvarez, quien argumentó afectación a la confianza en el sistema judicial y a principios constitucionales, el Tribunal concluyó que no era parte del proceso penal ni demostró afectación directa. Finalmente, Álvaro Jany Barbosa alegó vulneración por la lectura incompleta de la sentencia, pero tampoco acreditó ser parte del proceso ni obrar como agente oficioso.

En conclusión. El Tribunal también señaló que las denuncias sobre presunta parcialidad, abuso de funciones o animadversión por parte de la juez y la fiscal podrán ser evaluadas por las autoridades competentes, conforme al procedimiento disciplinario correspondiente.

  • La sentencia será notificada según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y, si no es impugnada, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • Esta decisión marca un precedente importante sobre el respeto a las garantías procesales y el uso excepcional de medidas restrictivas de la libertad en Colombia.

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