¿Qué esperar de una ley de aguas?
Históricamente, los proyectos de ley de aguas han sido objeto de controversia en Guatemala.
Al cierre del primer año de la X Legislatura, y tras recibir duras —y justificadas— críticas, la bancada oficialista sucumbió a las dinámicas de negociación en el Congreso de la República; esto permitió avances en su agenda legislativa, destacando la aprobación de la Ley de Competencia, pero a un alto costo.
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Resta por ver si la bancada oficialista será capaz de mantener el ímpetu el próximo año. Lo que es indudable es que aún quedan pendientes varias piezas legislativas clave para Semilla.
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Tal como ocurrió con la Ley de Competencia, que permaneció estancada durante años, todo apunta a que en 2025 el oficialismo apostará esfuerzos y capital político en la aprobación de una normativa ya anunciada por el Organismo Ejecutivo: la llamada “ley imposible”: la ley de aguas.
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Por qué importa. Más allá de los desafíos políticos que pueda enfrentar el proceso de aprobación de la ley en el Congreso, el aspecto que requiere una supervisión más rigurosa es su construcción. Esta normativa, por encima de todo, debe destacarse por su tecnicidad y pragmatismo.
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La ausencia de un marco regulatorio efectivo para la gestión de los recursos hídricos representa una sería limitante para la efectividad de la inversión en sistemas de distribución y tratamiento de agua. Esto, a su vez, impone barreras significativas al desarrollo humano e industrial del país.
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A pesar de que entre 2020 y mayo de 2023, el Gobierno de Guatemala destinó GTQ 6572M a más de 4400 proyectos de agua y saneamiento a nivel nacional, lo que representa un incremento del 300 % —en comparación con los últimos 15 años— se estima que el 44 % de los guatemaltecos aún carece de acceso a una fuente segura de agua potable, lo que supone un riesgo crítico para la salud pública.
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Aunado a ello, en términos económicos, cada metro cúbico de agua utilizado en Guatemala es aproximadamente entre un 14.32 % y un 15.91 % menos productivo que el promedio mundial y latinoamericano, respectivamente.
Gobernabilidad. Uno de los aspectos clave en la elaboración de la ley de aguas será definir las instancias e instituciones rectoras encargadas de hacer cumplir la normativa. En Guatemala, el uso y la gestión del agua han estado históricamente supeditados a una serie de disposiciones informales promovidas por autoridades comunitarias y algunos sectores económicos. Si bien en ciertos casos se han logrado balances positivos que podrían servir como base para construir mecanismos de gobernanza local efectivos, en muchas otras ocasiones, este sistema informal ha contribuido significativamente a la conflictividad social en diversas regiones del país.
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Es imprescindible contar con una autoridad tecnocrática e imparcial que pueda resolver este tipo de conflictos y gestionar de manera efectiva y estratégica la distribución del agua. Asimismo, dicha entidad debe ser capaz de supervisar y sancionar las infracciones que cualquier usuario cometa en detrimento del bienestar de los recursos hídricos nacionales.
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Un buen ejemplo es el de Perú, un país con marcadas similitudes con Guatemala tanto en el ámbito demográfico como social. Desde 2008, el país andino cuenta con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el ente rector principal en materia de recursos hídricos. Además, existen los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC), espacios participativos a nivel local que incluyen la participación de gobiernos locales, usuarios agrícolas e industriales, y comunidades indígenas.
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Los CRHC no tienen capacidad de decisión final, operan como foros de discusión que aportan insumos clave para que la ANA tome decisiones contextualizadas. Este modelo fortalece el rol rector de la ANA y mitiga el riesgo de estancamiento que, en ocasiones, puede surgir ante la falta de consensos.
Gestión. Encontrar mecanismos eficientes para administrar y distribuir los recursos hídricos es tan importante como garantizar su adecuada gobernanza. En toda Latinoamérica, existe una interesante diversidad de sistemas de gestión que incluyen empresas privadas, empresas de capital mixto y entidades públicas.
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Un aspecto fundamental que comparten todos los sistemas de gestión de agua funcionales es que los usuarios del recurso deben asumir el costo de su uso.
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Por ejemplo, en Medellín, Colombia, Empresas Públicas de Medellín (EPM), fue fundada en 1955 como una compañía municipal dedicada a proveer servicios de agua y saneamiento. EPM ha logrado consolidarse como un referente regional. Su éxito le ha permitido diversificarse y expandir su oferta a servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones en más de seis países de la región, incluyendo Guatemala.
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Otro aspecto clave a considerar es que no existe una solución única que se adapte a todas las regiones del país. Las condiciones geográficas y topográficas de cada zona presentan retos y oportunidades específicas, lo que requiere que cualquier legislación destinada a regular el uso del agua sea lo suficientemente flexible para permitir la implementación de mecanismos adaptados a las particularidades de cada sector.
El balance. El consenso creciente entre diversos sectores del país refuerza la importancia de una ley de aguas que permita establecer las bases para la protección y el uso estratégico de uno de los recursos nacionales más vitales.
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La aprobación de la ley es solo el primer paso en un proceso largo y complejo. Experiencias de países como México y Perú demuestran que la implementación de normativas de aguas puede tomar hasta una década y requiere ajustes continuos para responder a los desafíos y necesidades emergentes.
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La administración de Arévalo y sus representantes en el Congreso tienen la responsabilidad de mantener el impulso reformista. La ley de aguas, como próximo paso, debe seguir el ejemplo del proceso de la Ley de Competencia: integrar la voz de todos los sectores, basarse en criterios técnicos y mantenerse alejada de intereses ideológicos
¿Qué esperar de una ley de aguas?
Históricamente, los proyectos de ley de aguas han sido objeto de controversia en Guatemala.
Al cierre del primer año de la X Legislatura, y tras recibir duras —y justificadas— críticas, la bancada oficialista sucumbió a las dinámicas de negociación en el Congreso de la República; esto permitió avances en su agenda legislativa, destacando la aprobación de la Ley de Competencia, pero a un alto costo.
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Resta por ver si la bancada oficialista será capaz de mantener el ímpetu el próximo año. Lo que es indudable es que aún quedan pendientes varias piezas legislativas clave para Semilla.
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Tal como ocurrió con la Ley de Competencia, que permaneció estancada durante años, todo apunta a que en 2025 el oficialismo apostará esfuerzos y capital político en la aprobación de una normativa ya anunciada por el Organismo Ejecutivo: la llamada “ley imposible”: la ley de aguas.
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Por qué importa. Más allá de los desafíos políticos que pueda enfrentar el proceso de aprobación de la ley en el Congreso, el aspecto que requiere una supervisión más rigurosa es su construcción. Esta normativa, por encima de todo, debe destacarse por su tecnicidad y pragmatismo.
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La ausencia de un marco regulatorio efectivo para la gestión de los recursos hídricos representa una sería limitante para la efectividad de la inversión en sistemas de distribución y tratamiento de agua. Esto, a su vez, impone barreras significativas al desarrollo humano e industrial del país.
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A pesar de que entre 2020 y mayo de 2023, el Gobierno de Guatemala destinó GTQ 6572M a más de 4400 proyectos de agua y saneamiento a nivel nacional, lo que representa un incremento del 300 % —en comparación con los últimos 15 años— se estima que el 44 % de los guatemaltecos aún carece de acceso a una fuente segura de agua potable, lo que supone un riesgo crítico para la salud pública.
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Aunado a ello, en términos económicos, cada metro cúbico de agua utilizado en Guatemala es aproximadamente entre un 14.32 % y un 15.91 % menos productivo que el promedio mundial y latinoamericano, respectivamente.
Gobernabilidad. Uno de los aspectos clave en la elaboración de la ley de aguas será definir las instancias e instituciones rectoras encargadas de hacer cumplir la normativa. En Guatemala, el uso y la gestión del agua han estado históricamente supeditados a una serie de disposiciones informales promovidas por autoridades comunitarias y algunos sectores económicos. Si bien en ciertos casos se han logrado balances positivos que podrían servir como base para construir mecanismos de gobernanza local efectivos, en muchas otras ocasiones, este sistema informal ha contribuido significativamente a la conflictividad social en diversas regiones del país.
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Es imprescindible contar con una autoridad tecnocrática e imparcial que pueda resolver este tipo de conflictos y gestionar de manera efectiva y estratégica la distribución del agua. Asimismo, dicha entidad debe ser capaz de supervisar y sancionar las infracciones que cualquier usuario cometa en detrimento del bienestar de los recursos hídricos nacionales.
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Un buen ejemplo es el de Perú, un país con marcadas similitudes con Guatemala tanto en el ámbito demográfico como social. Desde 2008, el país andino cuenta con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el ente rector principal en materia de recursos hídricos. Además, existen los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC), espacios participativos a nivel local que incluyen la participación de gobiernos locales, usuarios agrícolas e industriales, y comunidades indígenas.
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Los CRHC no tienen capacidad de decisión final, operan como foros de discusión que aportan insumos clave para que la ANA tome decisiones contextualizadas. Este modelo fortalece el rol rector de la ANA y mitiga el riesgo de estancamiento que, en ocasiones, puede surgir ante la falta de consensos.
Gestión. Encontrar mecanismos eficientes para administrar y distribuir los recursos hídricos es tan importante como garantizar su adecuada gobernanza. En toda Latinoamérica, existe una interesante diversidad de sistemas de gestión que incluyen empresas privadas, empresas de capital mixto y entidades públicas.
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Un aspecto fundamental que comparten todos los sistemas de gestión de agua funcionales es que los usuarios del recurso deben asumir el costo de su uso.
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Por ejemplo, en Medellín, Colombia, Empresas Públicas de Medellín (EPM), fue fundada en 1955 como una compañía municipal dedicada a proveer servicios de agua y saneamiento. EPM ha logrado consolidarse como un referente regional. Su éxito le ha permitido diversificarse y expandir su oferta a servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones en más de seis países de la región, incluyendo Guatemala.
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Otro aspecto clave a considerar es que no existe una solución única que se adapte a todas las regiones del país. Las condiciones geográficas y topográficas de cada zona presentan retos y oportunidades específicas, lo que requiere que cualquier legislación destinada a regular el uso del agua sea lo suficientemente flexible para permitir la implementación de mecanismos adaptados a las particularidades de cada sector.
El balance. El consenso creciente entre diversos sectores del país refuerza la importancia de una ley de aguas que permita establecer las bases para la protección y el uso estratégico de uno de los recursos nacionales más vitales.
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La aprobación de la ley es solo el primer paso en un proceso largo y complejo. Experiencias de países como México y Perú demuestran que la implementación de normativas de aguas puede tomar hasta una década y requiere ajustes continuos para responder a los desafíos y necesidades emergentes.
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La administración de Arévalo y sus representantes en el Congreso tienen la responsabilidad de mantener el impulso reformista. La ley de aguas, como próximo paso, debe seguir el ejemplo del proceso de la Ley de Competencia: integrar la voz de todos los sectores, basarse en criterios técnicos y mantenerse alejada de intereses ideológicos