El presidente de la República, Bernardo Arévalo, presentó una denuncia en la Junta de Disciplina Judicial contra el juez Fredy Raúl Orellana Letona, titular del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.
Es noticia. La acción se deriva de la resolución emitida por Orellana el 24 de octubre de 2025, en la que declaró la nulidad absoluta del comité pro formación del Movimiento Semilla y notificó al Congreso de la República y al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, generando una fuerte controversia política y jurídica.
- En la denuncia, el mandatario sostiene que el juez incurrió en dos tipos de faltas contempladas en la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016).
- Una falta grave, por variar las formas del proceso y sus incidencias (artículo 41, literal l), y una falta gravísima, por interferir en el ejercicio de funciones de otros organismos del Estado, sus agentes o representantes (artículo 42, literal h).
- Según Arévalo, estas conductas vulneran principios esenciales de la independencia judicial y del orden constitucional.
Qué destacar. El presidente solicita que la Junta de Disciplina Judicial suspenda provisionalmente al juez Orellana de sus funciones, conforme al artículo 52 de la Ley de la Carrera Judicial, mientras se desarrolla el procedimiento disciplinario.
- Asimismo, pide que, una vez agotado el proceso, se declare con lugar la denuncia y se imponga la sanción de destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo dentro del Organismo Judicial, tal como lo establece el artículo 43, inciso d) de la normativa vigente.
- La denuncia también incluye la petición de certificar lo conducente al Ministerio Público, por existir indicios de responsabilidad penal en la actuación del juez.
- Entre los posibles delitos mencionados figuran prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución, abuso de autoridad y usurpación de atribuciones, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley de la Carrera Judicial.
Por qué importa. Este caso se enmarca en un contexto marcado por la intervención de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló la resolución emitida por Orellana y reafirmó la validez de los resultados de las Elecciones Generales de 2023.
- En su fallo, la CC advirtió que las acciones del juez representaban una amenaza directa a derechos fundamentales como el de elegir y ser electo, así como a principios democráticos esenciales: la soberanía popular y la alternancia en el poder.
- La resolución anulada había sido dictada en audiencia oral el 24 de octubre de 2025, en respuesta a una solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
- En ella, Orellana declaró la nulidad absoluta de la inscripción del comité pro formación y del partido Movimiento Semilla, alegando irregularidades como afiliaciones sin consentimiento y falsificación de firmas.
En conclusión. Esta decisión fue notificada al Congreso y al Registro de Ciudadanos, afectando directamente a 23 diputados electos, un alcalde y al propio presidente de la República.
- La Corte de Constitucionalidad, al dejar sin efecto la resolución y los oficios enviados por Orellana, reafirmó que la Ley Electoral tiene rango constitucional y no puede ser modificada por resoluciones de jueces penales.
- Además, subrayó que el sistema electoral democrático debe ser protegido frente a injerencias indebidas del ámbito penal.
- La denuncia pone en evidencia la tensión entre el sistema judicial, el marco electoral y el sistema judicial.
El presidente de la República, Bernardo Arévalo, presentó una denuncia en la Junta de Disciplina Judicial contra el juez Fredy Raúl Orellana Letona, titular del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.
Es noticia. La acción se deriva de la resolución emitida por Orellana el 24 de octubre de 2025, en la que declaró la nulidad absoluta del comité pro formación del Movimiento Semilla y notificó al Congreso de la República y al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, generando una fuerte controversia política y jurídica.
- En la denuncia, el mandatario sostiene que el juez incurrió en dos tipos de faltas contempladas en la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016).
- Una falta grave, por variar las formas del proceso y sus incidencias (artículo 41, literal l), y una falta gravísima, por interferir en el ejercicio de funciones de otros organismos del Estado, sus agentes o representantes (artículo 42, literal h).
- Según Arévalo, estas conductas vulneran principios esenciales de la independencia judicial y del orden constitucional.
Qué destacar. El presidente solicita que la Junta de Disciplina Judicial suspenda provisionalmente al juez Orellana de sus funciones, conforme al artículo 52 de la Ley de la Carrera Judicial, mientras se desarrolla el procedimiento disciplinario.
- Asimismo, pide que, una vez agotado el proceso, se declare con lugar la denuncia y se imponga la sanción de destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo dentro del Organismo Judicial, tal como lo establece el artículo 43, inciso d) de la normativa vigente.
- La denuncia también incluye la petición de certificar lo conducente al Ministerio Público, por existir indicios de responsabilidad penal en la actuación del juez.
- Entre los posibles delitos mencionados figuran prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución, abuso de autoridad y usurpación de atribuciones, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley de la Carrera Judicial.
Por qué importa. Este caso se enmarca en un contexto marcado por la intervención de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló la resolución emitida por Orellana y reafirmó la validez de los resultados de las Elecciones Generales de 2023.
- En su fallo, la CC advirtió que las acciones del juez representaban una amenaza directa a derechos fundamentales como el de elegir y ser electo, así como a principios democráticos esenciales: la soberanía popular y la alternancia en el poder.
- La resolución anulada había sido dictada en audiencia oral el 24 de octubre de 2025, en respuesta a una solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
- En ella, Orellana declaró la nulidad absoluta de la inscripción del comité pro formación y del partido Movimiento Semilla, alegando irregularidades como afiliaciones sin consentimiento y falsificación de firmas.
En conclusión. Esta decisión fue notificada al Congreso y al Registro de Ciudadanos, afectando directamente a 23 diputados electos, un alcalde y al propio presidente de la República.
- La Corte de Constitucionalidad, al dejar sin efecto la resolución y los oficios enviados por Orellana, reafirmó que la Ley Electoral tiene rango constitucional y no puede ser modificada por resoluciones de jueces penales.
- Además, subrayó que el sistema electoral democrático debe ser protegido frente a injerencias indebidas del ámbito penal.
- La denuncia pone en evidencia la tensión entre el sistema judicial, el marco electoral y el sistema judicial.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: