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Errores y contradicciones del Presupuesto 2025

.
Marimaite Rayo
07 de enero, 2025

En un hilo publicado ayer, República analizó las contradicciones entre el Decreto 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, y el Acuerdo Gubernativo 271-2024, la distribución analítica del presupuesto. 

  • En dicho análisis se destacó cómo el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) autorizó una distribución de recursos que incumplía los compromisos asumidos por los diputados oficialistas en el Congreso para la aprobación del presupuesto.  
  • Esto se debe a que, pese a que la cartera presentó un proyecto que establecía una asignación base a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda (CFPM) del Congreso, como parte de las negociaciones para su aprobación, esta distribución fue modificada.  
  • Sin embargo, en una conferencia de prensa, el 6 de enero, el ministro de Finanzas, Jonathan Menkos, en vez de reconocer el error en la redacción, comunicó montos diferentes a los plasmados en el Acuerdo sobre la distribución analítica del presupuesto.  

Lo indispensable. Previo a la aprobación del Presupuesto 2025, diferentes sectores de la población alertaron sobre posibles contradicciones en el Decreto 36-2024, particularmente con respecto a los artículos 6 y 129. 

  • De acuerdo con el CACIF y el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), existía una antinomia entre ambos artículos, ya que, pese a mantener el mismo techo presupuestario, cada precepto establecía una distribución de recursos diferente.  
  • Es decir, el Art. 6 plasmaba la distribución propuesta por el MINFIN y el Art. 129 reflejaba los acuerdos alcanzados entre los diputados para obtener la aprobación del presupuesto.  

Qué destacar. Así pues, aunque ambas normas están en vigor, en la distribución analítica —entendida como la asignación de recursos entre las diferentes entidades del Estado— el MINFIN únicamente se basó en el Art.6.  

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  • En el balance presentado en la conferencia de prensa, el titular de Finanzas presentó una gráfica en la que exponía la distribución de recursos para el 2025, pero de acuerdo con el Art. 129. 
  • Consecuentemente, no solo no se reconoció la contradicción cometida en el Decreto 36-2024, el cual validaba dos artículos contradictorios, sino que el ministro Menkos y su cartera profundizaron en los errores, al presentar una distribución diferente a la publicada.  

Visto y no visto. De acuerdo con el análisis presentado por el ICEFI, “[…] la CFMP al adicionar el artículo 129, sin modificar el artículo 6, genera una inconsistencia en las asignaciones de gasto para varias entidades […] esta situación podría constituir una antinomia jurídica y, posiblemente, una inconstitucionalidad”.  

  • Esto se debe a que, los dos artículos, al cobrar vigencia al mismo tiempo, generan confusión entre las entidades, sobre qué montos son los que les corresponden.  
  • Al mismo tiempo, las modificaciones aprobadas en el Art. 129, confirmadas por Menkos en la conferencia de prensa, también podrían violar otras leyes. Un ejemplo es la asignación para la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya que, aunque la Ley Orgánica en el Art. 33 literal a) establece que a esta entidad le corresponde el “monto equivalente al 2 % del total de los tributos internos y al comercio exterior y sus accesorios”, con la alteración, el aporte únicamente alcanza el 1.7 % de los ingresos tributarios previstos, lo cual contraviene la norma.  
  • Así pues, aumenta la posibilidad de que las impugnaciones a la norma —inconstitucionalidades— tengan sustento. Todo por la falta de sustento técnico y de la avaricia de algunos diputados.  

¿Por qué importa? Los errores son evidentes, sin embargo, un mes después de la publicación del presupuesto en el Diario Oficial, no se han planteado acciones legales concretas en ese sentido.  

  • Asimismo, la apresurada aprobación en el Congreso sugiere que los diputados aprobaron esta antinomia de manera consciente.  
  • Es decir, debido a que esta norma fue aprobada de urgencia nacional, no fue posible seguir el procedimiento parlamentario de las tres lecturas para la inclusión de enmiendas.  
  • No obstante, el hecho de que el MINFIN y sus representantes no reconozcan el error y lo corrijan es injustificable; únicamente genera confusión y conflicto entre las unidades ejecutoras. 
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Errores y contradicciones del Presupuesto 2025

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Marimaite Rayo
07 de enero, 2025

En un hilo publicado ayer, República analizó las contradicciones entre el Decreto 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, y el Acuerdo Gubernativo 271-2024, la distribución analítica del presupuesto. 

  • En dicho análisis se destacó cómo el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) autorizó una distribución de recursos que incumplía los compromisos asumidos por los diputados oficialistas en el Congreso para la aprobación del presupuesto.  
  • Esto se debe a que, pese a que la cartera presentó un proyecto que establecía una asignación base a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda (CFPM) del Congreso, como parte de las negociaciones para su aprobación, esta distribución fue modificada.  
  • Sin embargo, en una conferencia de prensa, el 6 de enero, el ministro de Finanzas, Jonathan Menkos, en vez de reconocer el error en la redacción, comunicó montos diferentes a los plasmados en el Acuerdo sobre la distribución analítica del presupuesto.  

Lo indispensable. Previo a la aprobación del Presupuesto 2025, diferentes sectores de la población alertaron sobre posibles contradicciones en el Decreto 36-2024, particularmente con respecto a los artículos 6 y 129. 

  • De acuerdo con el CACIF y el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), existía una antinomia entre ambos artículos, ya que, pese a mantener el mismo techo presupuestario, cada precepto establecía una distribución de recursos diferente.  
  • Es decir, el Art. 6 plasmaba la distribución propuesta por el MINFIN y el Art. 129 reflejaba los acuerdos alcanzados entre los diputados para obtener la aprobación del presupuesto.  

Qué destacar. Así pues, aunque ambas normas están en vigor, en la distribución analítica —entendida como la asignación de recursos entre las diferentes entidades del Estado— el MINFIN únicamente se basó en el Art.6.  

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  • En el balance presentado en la conferencia de prensa, el titular de Finanzas presentó una gráfica en la que exponía la distribución de recursos para el 2025, pero de acuerdo con el Art. 129. 
  • Consecuentemente, no solo no se reconoció la contradicción cometida en el Decreto 36-2024, el cual validaba dos artículos contradictorios, sino que el ministro Menkos y su cartera profundizaron en los errores, al presentar una distribución diferente a la publicada.  

Visto y no visto. De acuerdo con el análisis presentado por el ICEFI, “[…] la CFMP al adicionar el artículo 129, sin modificar el artículo 6, genera una inconsistencia en las asignaciones de gasto para varias entidades […] esta situación podría constituir una antinomia jurídica y, posiblemente, una inconstitucionalidad”.  

  • Esto se debe a que, los dos artículos, al cobrar vigencia al mismo tiempo, generan confusión entre las entidades, sobre qué montos son los que les corresponden.  
  • Al mismo tiempo, las modificaciones aprobadas en el Art. 129, confirmadas por Menkos en la conferencia de prensa, también podrían violar otras leyes. Un ejemplo es la asignación para la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya que, aunque la Ley Orgánica en el Art. 33 literal a) establece que a esta entidad le corresponde el “monto equivalente al 2 % del total de los tributos internos y al comercio exterior y sus accesorios”, con la alteración, el aporte únicamente alcanza el 1.7 % de los ingresos tributarios previstos, lo cual contraviene la norma.  
  • Así pues, aumenta la posibilidad de que las impugnaciones a la norma —inconstitucionalidades— tengan sustento. Todo por la falta de sustento técnico y de la avaricia de algunos diputados.  

¿Por qué importa? Los errores son evidentes, sin embargo, un mes después de la publicación del presupuesto en el Diario Oficial, no se han planteado acciones legales concretas en ese sentido.  

  • Asimismo, la apresurada aprobación en el Congreso sugiere que los diputados aprobaron esta antinomia de manera consciente.  
  • Es decir, debido a que esta norma fue aprobada de urgencia nacional, no fue posible seguir el procedimiento parlamentario de las tres lecturas para la inclusión de enmiendas.  
  • No obstante, el hecho de que el MINFIN y sus representantes no reconozcan el error y lo corrijan es injustificable; únicamente genera confusión y conflicto entre las unidades ejecutoras. 

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