La Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que ha iniciado el “procedimiento correspondiente” en relación con el juez Fredy Raúl Orellana Letona, luego de que el presidente de la República solicitara formalmente su destitución.
Es noticia. Esta acción se produce tras el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló una resolución emitida por Orellana y reafirmó la validez de los resultados de las Elecciones Generales de 2023.
- El Organismo Judicial, en un comunicado dirigido a la población, recordó que la remoción de jueces está regulada por la Constitución Política de la República y la Ley de la Carrera Judicial. Según el artículo 208 constitucional, los jueces tienen un período de cinco años en sus funciones y solo pueden ser removidos mediante los procedimientos establecidos por la ley.
- La CSJ subrayó que cualquier sanción, incluida la destitución, debe ser recomendada por la Junta de Disciplina Judicial, trasladada al Consejo de la Carrera Judicial y ejecutada por la propia Corte. Asimismo, se reiteró que los jueces gozan del derecho de antejuicio en caso de ser acusados de conducta delictiva, conforme al artículo 206 de la Constitución.
- En ese marco, la CSJ aseguró que actuará con respeto al debido proceso, la independencia judicial y la inviolabilidad del derecho de defensa.
Qué destacar. La solicitud de destitución se da en un contexto de alta tensión institucional. El presidente de la República expresó que el fallo de la Corte de Constitucionalidad “confirma lo que hemos venido señalando: las actuaciones del juez Fredy Orellana son abiertamente prevaricadoras y antidemocráticas”.
- Según el mandatario, Orellana dictó resoluciones contrarias a la ley y al amparo otorgado por la CC en diciembre de 2023, lo que evidencia “graves faltas” que deben ser evaluadas por la CSJ.
- La resolución anulada por la CC fue emitida por Orellana el 24 de octubre de 2025, en respuesta a una solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
- En ella, el juez declaró la nulidad absoluta de la inscripción del comité pro formación y del Partido Movimiento Semilla, alegando irregularidades como la falsificación de firmas y la incorporación de afiliados sin consentimiento. Esta medida fue notificada al Congreso y al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, generando alarma por sus implicaciones políticas.
En conclusión. El fallo de la CC, dictado dentro del expediente 6175-2023, dejó sin efecto la resolución de Orellana y los oficios enviados a las instituciones. La Corte advirtió que el juez debe abstenerse de emitir decisiones que contravengan el orden constitucional, especialmente aquellas que afecten el sistema electoral democrático. La figura de la nulidad absoluta, invocada por Orellana, implicaba que el acto jurídico se consideraba inválido desde su origen, afectando directamente a 23 diputados electos, un alcalde y al presidente de la República.
- Diversos sectores señalaron que las decisiones del juez podrían representar una injerencia indebida del sistema penal en asuntos electorales. El Tribunal Supremo Electoral reiteró que la Ley Electoral tiene rango constitucional y no puede ser modificada por resoluciones judiciales ordinarias.
- En este contexto, la intervención de la CC refuerza la legitimidad del proceso electoral y la voluntad popular expresada en las urnas. A pesar de los señalamientos contra el partido Semilla, sus candidatos electos asumieron sus cargos en enero de 2024.
- La CSJ, ahora encargada de evaluar la conducta del juez Orellana, deberá seguir el procedimiento establecido por la ley para determinar si procede su destitución.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que ha iniciado el “procedimiento correspondiente” en relación con el juez Fredy Raúl Orellana Letona, luego de que el presidente de la República solicitara formalmente su destitución.
Es noticia. Esta acción se produce tras el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló una resolución emitida por Orellana y reafirmó la validez de los resultados de las Elecciones Generales de 2023.
- El Organismo Judicial, en un comunicado dirigido a la población, recordó que la remoción de jueces está regulada por la Constitución Política de la República y la Ley de la Carrera Judicial. Según el artículo 208 constitucional, los jueces tienen un período de cinco años en sus funciones y solo pueden ser removidos mediante los procedimientos establecidos por la ley.
- La CSJ subrayó que cualquier sanción, incluida la destitución, debe ser recomendada por la Junta de Disciplina Judicial, trasladada al Consejo de la Carrera Judicial y ejecutada por la propia Corte. Asimismo, se reiteró que los jueces gozan del derecho de antejuicio en caso de ser acusados de conducta delictiva, conforme al artículo 206 de la Constitución.
- En ese marco, la CSJ aseguró que actuará con respeto al debido proceso, la independencia judicial y la inviolabilidad del derecho de defensa.
Qué destacar. La solicitud de destitución se da en un contexto de alta tensión institucional. El presidente de la República expresó que el fallo de la Corte de Constitucionalidad “confirma lo que hemos venido señalando: las actuaciones del juez Fredy Orellana son abiertamente prevaricadoras y antidemocráticas”.
- Según el mandatario, Orellana dictó resoluciones contrarias a la ley y al amparo otorgado por la CC en diciembre de 2023, lo que evidencia “graves faltas” que deben ser evaluadas por la CSJ.
- La resolución anulada por la CC fue emitida por Orellana el 24 de octubre de 2025, en respuesta a una solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
- En ella, el juez declaró la nulidad absoluta de la inscripción del comité pro formación y del Partido Movimiento Semilla, alegando irregularidades como la falsificación de firmas y la incorporación de afiliados sin consentimiento. Esta medida fue notificada al Congreso y al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, generando alarma por sus implicaciones políticas.
En conclusión. El fallo de la CC, dictado dentro del expediente 6175-2023, dejó sin efecto la resolución de Orellana y los oficios enviados a las instituciones. La Corte advirtió que el juez debe abstenerse de emitir decisiones que contravengan el orden constitucional, especialmente aquellas que afecten el sistema electoral democrático. La figura de la nulidad absoluta, invocada por Orellana, implicaba que el acto jurídico se consideraba inválido desde su origen, afectando directamente a 23 diputados electos, un alcalde y al presidente de la República.
- Diversos sectores señalaron que las decisiones del juez podrían representar una injerencia indebida del sistema penal en asuntos electorales. El Tribunal Supremo Electoral reiteró que la Ley Electoral tiene rango constitucional y no puede ser modificada por resoluciones judiciales ordinarias.
- En este contexto, la intervención de la CC refuerza la legitimidad del proceso electoral y la voluntad popular expresada en las urnas. A pesar de los señalamientos contra el partido Semilla, sus candidatos electos asumieron sus cargos en enero de 2024.
- La CSJ, ahora encargada de evaluar la conducta del juez Orellana, deberá seguir el procedimiento establecido por la ley para determinar si procede su destitución.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: