Actualidad
Actualidad
Política
Política
Empresa
Empresa
Opinión
Opinión
Webinars
Webinars
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Eventos
Eventos
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial
Descubre
Descubre

Congreso elimina el IUSI para las viviendas

Ana González
29 de julio, 2026

El Congreso aprobó el Decreto 18-2026, que redefine el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) al eximir del pago a la vivienda y mantener un esquema progresivo para inmuebles de uso comercial.

Es noticia. El decreto establece que las viviendas quedarán exentas del pago del IUSI, mientras que los inmuebles comerciales seguirán sujetos a una tarifa escalonada de 3, 6 y 9 por millar, según el valor registrado. La reforma busca aliviar la carga tributaria sobre la propiedad destinada a residencia, sin eliminar por completo una fuente de ingresos para las municipalidades. El decreto entrará en vigor de forma gradual, con plazos diferenciados para cada disposición.

  • La exención aplica únicamente a la vivienda inscrita en el Registro General de la Propiedad como residencia permanente del propietario y su núcleo familiar, incluso si desarrolla actividades económicas familiares que no desplacen el uso habitacional.
  • También se beneficia a adultos mayores de 60 años, propietarios con 20 años de cumplimiento tributario y quienes adquieren su primera vivienda mediante crédito, con exenciones permanentes o temporales según cada caso.
  • La ley prohíbe a las municipalidades condicionar la prestación de servicios públicos, como agua, alumbrado, basura u ornato, al pago previo del IUSI, obligando a que cualquier cobro se gestione únicamente por las vías tributarias correspondientes.

Datos clave. El decreto redistribuye recursos provenientes del impuesto de timbres fiscales e introduce una exención en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para determinadas ventas de inmuebles realizadas por personas individuales. Estas medidas buscan modificar el tratamiento tributario de las operaciones inmobiliarias sin beneficiar a desarrolladores o empresas dedicadas al negocio.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA
  • El impuesto de timbres generado por la segunda y posteriores ventas de inmuebles será trasladado directamente a la municipalidad donde se ubique el bien, con obligación para el Ministerio de Finanzas y la SAT de garantizar su trazabilidad y transferencia mensual.
  • La reforma al ISR exonera las ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles cuando el propietario sea una persona individual, excluyendo a sociedades mercantiles, fideicomisos, sucesiones indivisas y contribuyentes con actividad inmobiliaria registrada.
  • Las exenciones únicamente podrán aplicarse a una propiedad por contribuyente, mediante solicitud formal ante la municipalidad y la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.

Lo que sigue. La aplicación del decreto será escalonada para permitir ajustes administrativos tanto en el Gobierno central como en las municipalidades. Las autoridades deberán adecuar procedimientos antes de que las nuevas disposiciones entren plenamente en vigor.

  • Las reformas relacionadas con el IUSI comenzarán a aplicarse 90 días después de la entrada en vigor del decreto, mientras que los cambios al ISR y al impuesto de timbres fiscales regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal.
  • Los propietarios interesados en obtener una exención deberán presentar su solicitud ante la municipalidad correspondiente con DPI, certificación registral, declaración jurada y demás documentos establecidos por la ley.
  • Los beneficios podrán perderse si el inmueble deja de ser vivienda, cambia de propietario, se comprueba información falsa o, en el caso de la primera vivienda financiada, cuando se cancele el crédito hipotecario.
SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Congreso elimina el IUSI para las viviendas

Ana González
29 de julio, 2026

El Congreso aprobó el Decreto 18-2026, que redefine el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) al eximir del pago a la vivienda y mantener un esquema progresivo para inmuebles de uso comercial.

Es noticia. El decreto establece que las viviendas quedarán exentas del pago del IUSI, mientras que los inmuebles comerciales seguirán sujetos a una tarifa escalonada de 3, 6 y 9 por millar, según el valor registrado. La reforma busca aliviar la carga tributaria sobre la propiedad destinada a residencia, sin eliminar por completo una fuente de ingresos para las municipalidades. El decreto entrará en vigor de forma gradual, con plazos diferenciados para cada disposición.

  • La exención aplica únicamente a la vivienda inscrita en el Registro General de la Propiedad como residencia permanente del propietario y su núcleo familiar, incluso si desarrolla actividades económicas familiares que no desplacen el uso habitacional.
  • También se beneficia a adultos mayores de 60 años, propietarios con 20 años de cumplimiento tributario y quienes adquieren su primera vivienda mediante crédito, con exenciones permanentes o temporales según cada caso.
  • La ley prohíbe a las municipalidades condicionar la prestación de servicios públicos, como agua, alumbrado, basura u ornato, al pago previo del IUSI, obligando a que cualquier cobro se gestione únicamente por las vías tributarias correspondientes.

Datos clave. El decreto redistribuye recursos provenientes del impuesto de timbres fiscales e introduce una exención en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para determinadas ventas de inmuebles realizadas por personas individuales. Estas medidas buscan modificar el tratamiento tributario de las operaciones inmobiliarias sin beneficiar a desarrolladores o empresas dedicadas al negocio.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA
  • El impuesto de timbres generado por la segunda y posteriores ventas de inmuebles será trasladado directamente a la municipalidad donde se ubique el bien, con obligación para el Ministerio de Finanzas y la SAT de garantizar su trazabilidad y transferencia mensual.
  • La reforma al ISR exonera las ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles cuando el propietario sea una persona individual, excluyendo a sociedades mercantiles, fideicomisos, sucesiones indivisas y contribuyentes con actividad inmobiliaria registrada.
  • Las exenciones únicamente podrán aplicarse a una propiedad por contribuyente, mediante solicitud formal ante la municipalidad y la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.

Lo que sigue. La aplicación del decreto será escalonada para permitir ajustes administrativos tanto en el Gobierno central como en las municipalidades. Las autoridades deberán adecuar procedimientos antes de que las nuevas disposiciones entren plenamente en vigor.

  • Las reformas relacionadas con el IUSI comenzarán a aplicarse 90 días después de la entrada en vigor del decreto, mientras que los cambios al ISR y al impuesto de timbres fiscales regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal.
  • Los propietarios interesados en obtener una exención deberán presentar su solicitud ante la municipalidad correspondiente con DPI, certificación registral, declaración jurada y demás documentos establecidos por la ley.
  • Los beneficios podrán perderse si el inmueble deja de ser vivienda, cambia de propietario, se comprueba información falsa o, en el caso de la primera vivienda financiada, cuando se cancele el crédito hipotecario.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?