La propuesta que el Congreso de Guatemala evalúa para reemplazar la tasa escalonada del IUSI por una tarifa única no ocurre en el vacío. El dilema entre progresividad y simplicidad tributaria recorre buena parte de los sistemas prediales de Latinoamérica, según el segundo volumen de Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe, del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo.
Diseño compartido
El esquema de tasas progresivas y escalonadas del IUSI, vigente desde 1987, no es una particularidad guatemalteca. En Bolivia, la Ley 843/1995 fija tasas progresivas en cuatro tramos, de un 0.35 % a un 1.50 %, aunque exime constitucionalmente a la pequeña propiedad agraria y a los territorios indígena-originario-campesinos.
En Panamá, el diseño también fue progresivo desde 1977, con una tasa marginal máxima del 2.10 %. En 2017, la Ley 66 la bajó a un 1 %, aplanando el esquema en el sentido contrario al que Guatemala evalúa: no eliminó los tramos, pero redujo la distancia entre lo que paga una propiedad modesta y una de alto valor.
Mientras que en Perú, la escala progresiva de tres tramos —0.2 %, 0.6 % y 1.0 %— está fija desde 1994 y solo puede modificarla el gobierno central, no los municipios.
Reforma advertida
En Colombia, Magda Montaña, abogada especialista en tributación inmobiliaria y autora del capítulo del país, documenta que la Ley 1.995/2019 impuso, desde 2020, un límite de crecimiento más estricto que el vigente desde 1990: inflación más ocho puntos para la mayoría de los predios, y solo inflación para vivienda social y suelo agropecuario. El recaudo sigue estancado desde hace una década.
La otra cara del dilema es qué pasa con la base imponible cuando la progresividad se abandona: la diferenciación entre suelo rural y urbano no desaparece, se traslada del diseño de la tasa a exenciones totales.
Perú reduce en un 50 % la base imponible de los predios agrícolas y Panamá exonera las propiedades rurales hasta USD 300 000 —mecanismos que, a diferencia de una tasa escalonada, no gradúan el cobro, sino que sacan al contribuyente de la base por completo—.
Catalina Molinatti, arquitecta y autora del capítulo argentino del libro, documenta un efecto similar en las provincias que asumieron el cobro del impuesto rural: al no integrarlo en un esquema graduado y con seguimiento, terminaron descuidando su cobro casi por completo.
Guatemala mira la tasa, pero arrastra la base
Marcela Román, economista y autora del capítulo de Guatemala del libro, advierte que la discusión sobre la tasa del IUSI suele pasar por alto la diferencia entre tasa nominal y tasa efectiva. Aunque la ley fije un 9 por millar como tasa máxima, esa cifra se aplica sobre un valor fiscal que rara vez refleja el precio real del inmueble.
Román pone como ejemplo un predio con valor fiscal declarado de USD 5000: a esa tasa, el propietario pagaría cerca de USD 45 al año. Si el valor real de mercado de ese predio fuera de USD 600 000, la tasa efectiva caería muy por debajo del 1 %. En su opinión, reducir la tasa nominal porque “parece alta” desconoce que la base imponible ya está tan deprimida que la carga efectiva es mínima.
Sobre la iniciativa 6229, identificó tres riesgos. El primero es el debilitamiento de la recaudación en los pocos municipios donde el IUSI tiene peso real, unos ocho de más de 300 000 habitantes, incluida la Ciudad de Guatemala.
El segundo es un aumento de la regresividad, porque las propiedades de mayor valor suelen estar más subvaluadas que las de menor valor, algo que la reforma no corrige. El tercero es la pérdida de autonomía municipal ganada con la descentralización que arrancó tras los acuerdos de paz.
El libro concluye que el crecimiento promedio del impuesto predial en los 13 países estudiados fue de apenas un 7.2 % entre 2000 y 2022, frente a un potencial de mejora estimado por el BID de entre el 64 % y 170 %. Guatemala se mantiene, junto con México y Paraguay, entre los casos de estancamiento más prolongado, cercano al 0.2 % del PIB durante más de dos décadas.
La propuesta que el Congreso de Guatemala evalúa para reemplazar la tasa escalonada del IUSI por una tarifa única no ocurre en el vacío. El dilema entre progresividad y simplicidad tributaria recorre buena parte de los sistemas prediales de Latinoamérica, según el segundo volumen de Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe, del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo.
Diseño compartido
El esquema de tasas progresivas y escalonadas del IUSI, vigente desde 1987, no es una particularidad guatemalteca. En Bolivia, la Ley 843/1995 fija tasas progresivas en cuatro tramos, de un 0.35 % a un 1.50 %, aunque exime constitucionalmente a la pequeña propiedad agraria y a los territorios indígena-originario-campesinos.
En Panamá, el diseño también fue progresivo desde 1977, con una tasa marginal máxima del 2.10 %. En 2017, la Ley 66 la bajó a un 1 %, aplanando el esquema en el sentido contrario al que Guatemala evalúa: no eliminó los tramos, pero redujo la distancia entre lo que paga una propiedad modesta y una de alto valor.
Mientras que en Perú, la escala progresiva de tres tramos —0.2 %, 0.6 % y 1.0 %— está fija desde 1994 y solo puede modificarla el gobierno central, no los municipios.
Reforma advertida
En Colombia, Magda Montaña, abogada especialista en tributación inmobiliaria y autora del capítulo del país, documenta que la Ley 1.995/2019 impuso, desde 2020, un límite de crecimiento más estricto que el vigente desde 1990: inflación más ocho puntos para la mayoría de los predios, y solo inflación para vivienda social y suelo agropecuario. El recaudo sigue estancado desde hace una década.
La otra cara del dilema es qué pasa con la base imponible cuando la progresividad se abandona: la diferenciación entre suelo rural y urbano no desaparece, se traslada del diseño de la tasa a exenciones totales.
Perú reduce en un 50 % la base imponible de los predios agrícolas y Panamá exonera las propiedades rurales hasta USD 300 000 —mecanismos que, a diferencia de una tasa escalonada, no gradúan el cobro, sino que sacan al contribuyente de la base por completo—.
Catalina Molinatti, arquitecta y autora del capítulo argentino del libro, documenta un efecto similar en las provincias que asumieron el cobro del impuesto rural: al no integrarlo en un esquema graduado y con seguimiento, terminaron descuidando su cobro casi por completo.
Guatemala mira la tasa, pero arrastra la base
Marcela Román, economista y autora del capítulo de Guatemala del libro, advierte que la discusión sobre la tasa del IUSI suele pasar por alto la diferencia entre tasa nominal y tasa efectiva. Aunque la ley fije un 9 por millar como tasa máxima, esa cifra se aplica sobre un valor fiscal que rara vez refleja el precio real del inmueble.
Román pone como ejemplo un predio con valor fiscal declarado de USD 5000: a esa tasa, el propietario pagaría cerca de USD 45 al año. Si el valor real de mercado de ese predio fuera de USD 600 000, la tasa efectiva caería muy por debajo del 1 %. En su opinión, reducir la tasa nominal porque “parece alta” desconoce que la base imponible ya está tan deprimida que la carga efectiva es mínima.
Sobre la iniciativa 6229, identificó tres riesgos. El primero es el debilitamiento de la recaudación en los pocos municipios donde el IUSI tiene peso real, unos ocho de más de 300 000 habitantes, incluida la Ciudad de Guatemala.
El segundo es un aumento de la regresividad, porque las propiedades de mayor valor suelen estar más subvaluadas que las de menor valor, algo que la reforma no corrige. El tercero es la pérdida de autonomía municipal ganada con la descentralización que arrancó tras los acuerdos de paz.
El libro concluye que el crecimiento promedio del impuesto predial en los 13 países estudiados fue de apenas un 7.2 % entre 2000 y 2022, frente a un potencial de mejora estimado por el BID de entre el 64 % y 170 %. Guatemala se mantiene, junto con México y Paraguay, entre los casos de estancamiento más prolongado, cercano al 0.2 % del PIB durante más de dos décadas.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: