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Congreso aprueba exención temporal de impuestos a los combustibles

El nuevo decreto fue impulsado por diputados de distintos bloques, entre ellos José Carlos Sanabria, Alvaro Arzú y Julio Héctor Estrada.

Ana González
22 de septiembre, 2026

El Pleno del Congreso aprobó este martes en único debate el decreto 22-2026, que establece una exención temporal del IVA y del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) para combustibles. La medida busca reducir el costo de las gasolinas y el diésel hasta el 31 de diciembre de 2026.

Es noticia. El decreto fue impulsado por diputados de distintos bloques, entre ellos José Carlos Sanabria, Alvaro Arzú y Julio Héctor Estrada, quienes alcanzaron acuerdos para avanzar con una medida distinta al mecanismo de apoyo establecido previamente para los carburantes.

  • La exención del IDP aplica para gasolina superior, regular, diésel y gas oil desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El IVA queda suspendido temporalmente para la importación y venta de esos combustibles y del alcohol carburante durante el mismo período.
  • El Pleno había aprobado con 149 votos conocer el texto en único debate antes de avanzar con la aprobación del decreto.

Qué destacar. El decreto establece que la reducción tributaria debe trasladarse de forma íntegra al consumidor y no quedar absorbida por otros eslabones de la cadena de comercialización. Para ello, incorpora mecanismos de control sobre los precios y las ventas.

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  • Las facturas electrónicas deberán mostrar por separado el beneficio tributario aplicado por cada galón vendido.
  • El Ministerio de Energía y Minas, la Diaco y la SAT deberán verificar el traslado de la reducción al precio final.
  • El decreto establece sanciones para quienes incumplan y prohíbe exportar combustibles que hayan recibido las exenciones tributarias.

Datos clave. La medida llega en medio del incremento de los precios de los combustibles y representó otra opción al Decreto 21-2026, que contempla precios de referencia y apoyo estatal para los carburantes.

  • La reducción estimada es de Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la regular y Q6.34 para el diésel.
  • El costo fiscal estimado por la suspensión temporal de ambos impuestos asciende a Q3 mil 318.4 millones.
  • El beneficio tributario estará vigente durante el período establecido en el decreto y no constituye una modificación permanente de los impuestos.

Lo que sigue. La aplicación del decreto requiere ajustes en los sistemas tributarios y mecanismos de compensación presupuestaria para evitar que la suspensión temporal de los impuestos afecte recursos con destinos específicos.

  • El Ministerio de Finanzas deberá realizar las compensaciones presupuestarias necesarias durante la vigencia de la exención.
  • La SAT tendrá cinco días hábiles para adecuar sus sistemas y la Factura Electrónica en Línea.
  • El Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento en un plazo de cinco días hábiles.
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Congreso aprueba exención temporal de impuestos a los combustibles

El nuevo decreto fue impulsado por diputados de distintos bloques, entre ellos José Carlos Sanabria, Alvaro Arzú y Julio Héctor Estrada.

Ana González
22 de septiembre, 2026

El Pleno del Congreso aprobó este martes en único debate el decreto 22-2026, que establece una exención temporal del IVA y del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) para combustibles. La medida busca reducir el costo de las gasolinas y el diésel hasta el 31 de diciembre de 2026.

Es noticia. El decreto fue impulsado por diputados de distintos bloques, entre ellos José Carlos Sanabria, Alvaro Arzú y Julio Héctor Estrada, quienes alcanzaron acuerdos para avanzar con una medida distinta al mecanismo de apoyo establecido previamente para los carburantes.

  • La exención del IDP aplica para gasolina superior, regular, diésel y gas oil desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El IVA queda suspendido temporalmente para la importación y venta de esos combustibles y del alcohol carburante durante el mismo período.
  • El Pleno había aprobado con 149 votos conocer el texto en único debate antes de avanzar con la aprobación del decreto.

Qué destacar. El decreto establece que la reducción tributaria debe trasladarse de forma íntegra al consumidor y no quedar absorbida por otros eslabones de la cadena de comercialización. Para ello, incorpora mecanismos de control sobre los precios y las ventas.

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  • Las facturas electrónicas deberán mostrar por separado el beneficio tributario aplicado por cada galón vendido.
  • El Ministerio de Energía y Minas, la Diaco y la SAT deberán verificar el traslado de la reducción al precio final.
  • El decreto establece sanciones para quienes incumplan y prohíbe exportar combustibles que hayan recibido las exenciones tributarias.

Datos clave. La medida llega en medio del incremento de los precios de los combustibles y representó otra opción al Decreto 21-2026, que contempla precios de referencia y apoyo estatal para los carburantes.

  • La reducción estimada es de Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la regular y Q6.34 para el diésel.
  • El costo fiscal estimado por la suspensión temporal de ambos impuestos asciende a Q3 mil 318.4 millones.
  • El beneficio tributario estará vigente durante el período establecido en el decreto y no constituye una modificación permanente de los impuestos.

Lo que sigue. La aplicación del decreto requiere ajustes en los sistemas tributarios y mecanismos de compensación presupuestaria para evitar que la suspensión temporal de los impuestos afecte recursos con destinos específicos.

  • El Ministerio de Finanzas deberá realizar las compensaciones presupuestarias necesarias durante la vigencia de la exención.
  • La SAT tendrá cinco días hábiles para adecuar sus sistemas y la Factura Electrónica en Línea.
  • El Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento en un plazo de cinco días hábiles.

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