La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que declaró sin lugar la inconstitucionalidad general parcial contra la obligación de revelar los nombres de accionistas y personas que ejercen control efectivo en sociedades mercantiles proveedoras del Estado abrió una clara división interna en el máximo tribunal constitucional del país.
Es noticia. Aunque la mayoría de los magistrados avaló la medida tomada el 26 de marzo de 2026, dos integrantes de la CC, Leyla Lemus y Juan José Samayoa, emitieron votos razonados disidentes en los que advirtieron riesgos constitucionales, especialmente en materia de confidencialidad y derecho a la privacidad.
- La resolución analizó la impugnación planteada contra el párrafo que obliga a las sociedades mercantiles, al momento de inscribirse en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), a identificar a los accionistas y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejercen el control efectivo de la entidad.
- Tres magistrados consideraron que esta exigencia no vulnera la Constitución.
- Por el contrario, destacan que fortalece los principios de transparencia, probidad y prevención de la corrupción en la contratación pública.
Qué destacar. Según el fallo, la identificación de beneficiarios finales constituye un mecanismo razonable para prevenir prácticas como la simulación, la opacidad y el uso de estructuras societarias para evadir prohibiciones legales.
- Se asegura que esto va en concordancia con compromisos internacionales asumidos por Guatemala en materia de lucha contra el lavado de activos y corrupción.
- La CC sostuvo que la medida es proporcional, adecuada y no afecta el núcleo esencial del derecho a la privacidad.
- Considera que la información se proporciona exclusivamente para fines administrativos y de control estatal.
Sí, pero. Sin embargo, esta visión no fue compartida por unanimidad. La magistrada presidenta Lemus expresó que la norma impugnada sí vulnera el artículo 24 de la Constitución, que protege la confidencialidad e inviolabilidad de los libros y registros mercantiles.
- Lemus añadió que el Acuerdo Gubernativo cuestionado impone una obligación que no está expresamente desarrollada en la Ley de Contrataciones del Estado, lo que, en su criterio, excede la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
- Para ahora exmagistrada de la CC, el argumento de que la información se entrega de forma “voluntaria” resulta engañoso, ya que en la práctica se convierte en una condición obligatoria para contratar con el Estado.
- Además, consideró que existe una afectación directa a los derechos de accionistas que no son representantes legales ni tienen poder de decisión administrativa, pero cuyos datos quedan expuestos ante la autoridad sin mecanismos claros de consentimiento, control o impugnación.
En el radar. En una línea similar, el magistrado Samayoa también razonó su disenso al advertir que la resolución abre la puerta a una intromisión injustificada en la esfera privada de las sociedades mercantiles.
- Argumentó que la Ley de Contrataciones del Estado no exige la revelación de accionistas para acreditar capacidad técnica o económica, y que esa información puede obtenerse mediante mecanismos menos invasivos, como el cruce de datos institucionales o el control sobre representantes legales condenados por delitos.
- El magistrado agregó que imponer la obligación de revelar accionistas mediante un reglamento administrativo rompe el principio de legalidad y desnaturaliza el alcance de la facultad reglamentaria.
- También subrayó que la simple identificación de socios no garantiza, por sí misma, la transparencia ni la idoneidad de un proveedor, y puede generar riesgos para la confidencialidad de la información mercantil.
En conclusión. Así, la resolución evidenció una profunda divergencia dentro de la CC entre una visión que privilegia la transparencia como instrumento contra la corrupción y otra que advierte sobre los límites constitucionales de la regulación administrativa.
- Mientras la mayoría consideró que el interés público justifica la medida, Lemus y Samayoa alertaron sobre el precedente que se sienta en la protección de datos y el respeto a las garantías constitucionales.
- La discusión deja planteado un debate de fondo: hasta dónde puede llegar el Estado en la exigencia de información privada para contratar, y cuál es el equilibrio adecuado entre transparencia y derechos fundamentales.
La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que declaró sin lugar la inconstitucionalidad general parcial contra la obligación de revelar los nombres de accionistas y personas que ejercen control efectivo en sociedades mercantiles proveedoras del Estado abrió una clara división interna en el máximo tribunal constitucional del país.
Es noticia. Aunque la mayoría de los magistrados avaló la medida tomada el 26 de marzo de 2026, dos integrantes de la CC, Leyla Lemus y Juan José Samayoa, emitieron votos razonados disidentes en los que advirtieron riesgos constitucionales, especialmente en materia de confidencialidad y derecho a la privacidad.
- La resolución analizó la impugnación planteada contra el párrafo que obliga a las sociedades mercantiles, al momento de inscribirse en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), a identificar a los accionistas y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejercen el control efectivo de la entidad.
- Tres magistrados consideraron que esta exigencia no vulnera la Constitución.
- Por el contrario, destacan que fortalece los principios de transparencia, probidad y prevención de la corrupción en la contratación pública.
Qué destacar. Según el fallo, la identificación de beneficiarios finales constituye un mecanismo razonable para prevenir prácticas como la simulación, la opacidad y el uso de estructuras societarias para evadir prohibiciones legales.
- Se asegura que esto va en concordancia con compromisos internacionales asumidos por Guatemala en materia de lucha contra el lavado de activos y corrupción.
- La CC sostuvo que la medida es proporcional, adecuada y no afecta el núcleo esencial del derecho a la privacidad.
- Considera que la información se proporciona exclusivamente para fines administrativos y de control estatal.
Sí, pero. Sin embargo, esta visión no fue compartida por unanimidad. La magistrada presidenta Lemus expresó que la norma impugnada sí vulnera el artículo 24 de la Constitución, que protege la confidencialidad e inviolabilidad de los libros y registros mercantiles.
- Lemus añadió que el Acuerdo Gubernativo cuestionado impone una obligación que no está expresamente desarrollada en la Ley de Contrataciones del Estado, lo que, en su criterio, excede la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
- Para ahora exmagistrada de la CC, el argumento de que la información se entrega de forma “voluntaria” resulta engañoso, ya que en la práctica se convierte en una condición obligatoria para contratar con el Estado.
- Además, consideró que existe una afectación directa a los derechos de accionistas que no son representantes legales ni tienen poder de decisión administrativa, pero cuyos datos quedan expuestos ante la autoridad sin mecanismos claros de consentimiento, control o impugnación.
En el radar. En una línea similar, el magistrado Samayoa también razonó su disenso al advertir que la resolución abre la puerta a una intromisión injustificada en la esfera privada de las sociedades mercantiles.
- Argumentó que la Ley de Contrataciones del Estado no exige la revelación de accionistas para acreditar capacidad técnica o económica, y que esa información puede obtenerse mediante mecanismos menos invasivos, como el cruce de datos institucionales o el control sobre representantes legales condenados por delitos.
- El magistrado agregó que imponer la obligación de revelar accionistas mediante un reglamento administrativo rompe el principio de legalidad y desnaturaliza el alcance de la facultad reglamentaria.
- También subrayó que la simple identificación de socios no garantiza, por sí misma, la transparencia ni la idoneidad de un proveedor, y puede generar riesgos para la confidencialidad de la información mercantil.
En conclusión. Así, la resolución evidenció una profunda divergencia dentro de la CC entre una visión que privilegia la transparencia como instrumento contra la corrupción y otra que advierte sobre los límites constitucionales de la regulación administrativa.
- Mientras la mayoría consideró que el interés público justifica la medida, Lemus y Samayoa alertaron sobre el precedente que se sienta en la protección de datos y el respeto a las garantías constitucionales.
- La discusión deja planteado un debate de fondo: hasta dónde puede llegar el Estado en la exigencia de información privada para contratar, y cuál es el equilibrio adecuado entre transparencia y derechos fundamentales.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: