Corte de Constitucionalidad declara inconstitucional uso general de NIT y reporte de accionistas
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar parcialmente con lugar acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 120 del Código Tributario reformado por el Decreto 31-2024, impugnación promovida en parte por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). El fallo expulsa disposiciones que imponían obligaciones sobre la revelación de datos y el uso generalizado del NIT, por considerarlas contrarias a la Constitución.
Es noticia. La máxima instancia constitucional declaró inconstitucionales varias obligaciones contenidas en la reforma al artículo 120 del Código Tributario, promovida, entre otros, por el CACIF.
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La sentencia, emitida por la CC, determinó que no pueden exigirse obligaciones que violan derechos constitucionales como la privacidad individual y jurídica.
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Fueron expulsadas del ordenamiento jurídico las disposiciones que obligaban a personas jurídicas a reportar datos de accionistas y al uso del NIT en trámites civiles o mercantiles.
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Esta decisión afecta la aplicación de la reforma del Decreto 31-2024 en operaciones no tributarias, limitando facultades de la SAT.
¿Qué resolvió la Corte de Constitucionalidad?
La Corte determinó que quedan sin efecto y se expulsan del ordenamiento jurídico las disposiciones que:
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Obligaban a las personas jurídicas a revelar de forma general los datos de sus socios o accionistas, incluidos nombres y porcentajes de participación.
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Permitían a la SAT exigir información de manera ilimitada, gratuita y en tiempo real a registros de personas individuales o jurídicas.
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Imponían el uso obligatorio del NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, aun cuando no existiera una obligación tributaria.
¿Por qué la Corte las declaró inconstitucionales?
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Invadían de forma injustificada la privacidad y confidencialidad de la información, protegidas por el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el principio de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
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Obligaban a revelar datos generales e ilimitados que no guardan relación directa con obligaciones tributarias específicas.
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Permitían el acceso a información sin respetar los procedimientos legales ni los controles judiciales previstos para que la Administración Tributaria ejerza sus funciones.
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Anulaban el contenido esencial del derecho a la privacidad, apartándose de los parámetros y finalidades constitucionales que podrían justificar una limitación de los derechos fundamentales.
Corte de Constitucionalidad declara inconstitucional uso general de NIT y reporte de accionistas
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar parcialmente con lugar acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 120 del Código Tributario reformado por el Decreto 31-2024, impugnación promovida en parte por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). El fallo expulsa disposiciones que imponían obligaciones sobre la revelación de datos y el uso generalizado del NIT, por considerarlas contrarias a la Constitución.
Es noticia. La máxima instancia constitucional declaró inconstitucionales varias obligaciones contenidas en la reforma al artículo 120 del Código Tributario, promovida, entre otros, por el CACIF.
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La sentencia, emitida por la CC, determinó que no pueden exigirse obligaciones que violan derechos constitucionales como la privacidad individual y jurídica.
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Fueron expulsadas del ordenamiento jurídico las disposiciones que obligaban a personas jurídicas a reportar datos de accionistas y al uso del NIT en trámites civiles o mercantiles.
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Esta decisión afecta la aplicación de la reforma del Decreto 31-2024 en operaciones no tributarias, limitando facultades de la SAT.
¿Qué resolvió la Corte de Constitucionalidad?
La Corte determinó que quedan sin efecto y se expulsan del ordenamiento jurídico las disposiciones que:
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Obligaban a las personas jurídicas a revelar de forma general los datos de sus socios o accionistas, incluidos nombres y porcentajes de participación.
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Permitían a la SAT exigir información de manera ilimitada, gratuita y en tiempo real a registros de personas individuales o jurídicas.
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Imponían el uso obligatorio del NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, aun cuando no existiera una obligación tributaria.
¿Por qué la Corte las declaró inconstitucionales?
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Invadían de forma injustificada la privacidad y confidencialidad de la información, protegidas por el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el principio de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
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Obligaban a revelar datos generales e ilimitados que no guardan relación directa con obligaciones tributarias específicas.
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Permitían el acceso a información sin respetar los procedimientos legales ni los controles judiciales previstos para que la Administración Tributaria ejerza sus funciones.
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Anulaban el contenido esencial del derecho a la privacidad, apartándose de los parámetros y finalidades constitucionales que podrían justificar una limitación de los derechos fundamentales.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: