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Corte de Constitucionalidad declara inconstitucional uso general de NIT y reporte de accionistas

.
Gérman Gómez
18 de diciembre, 2025

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar parcialmente con lugar acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 120 del Código Tributario reformado por el Decreto 31-2024, impugnación promovida en parte por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). El fallo expulsa disposiciones que imponían obligaciones sobre la revelación de datos y el uso generalizado del NIT, por considerarlas contrarias a la Constitución. 

Es noticia. La máxima instancia constitucional declaró inconstitucionales varias obligaciones contenidas en la reforma al artículo 120 del Código Tributario, promovida, entre otros, por el CACIF.   

  • La sentencia, emitida por la CC, determinó que no pueden exigirse obligaciones que violan derechos constitucionales como la privacidad individual y jurídica.   

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  • Fueron expulsadas del ordenamiento jurídico las disposiciones que obligaban a personas jurídicas a reportar datos de accionistas y al uso del NIT en trámites civiles o mercantiles.  

  • Esta decisión afecta la aplicación de la reforma del Decreto 31-2024 en operaciones no tributarias, limitando facultades de la SAT.  

¿Qué resolvió la Corte de Constitucionalidad? 

La Corte determinó que quedan sin efecto y se expulsan del ordenamiento jurídico las disposiciones que: 

  • Obligaban a las personas jurídicas a revelar de forma general los datos de sus socios o accionistas, incluidos nombres y porcentajes de participación. 

  • Permitían a la SAT exigir información de manera ilimitada, gratuita y en tiempo real a registros de personas individuales o jurídicas. 

  • Imponían el uso obligatorio del NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, aun cuando no existiera una obligación tributaria. 

¿Por qué la Corte las declaró inconstitucionales? 

  • Invadían de forma injustificada la privacidad y confidencialidad de la información, protegidas por el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el principio de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. 

  • Obligaban a revelar datos generales e ilimitados que no guardan relación directa con obligaciones tributarias específicas. 

  • Permitían el acceso a información sin respetar los procedimientos legales ni los controles judiciales previstos para que la Administración Tributaria ejerza sus funciones. 

  • Anulaban el contenido esencial del derecho a la privacidad, apartándose de los parámetros y finalidades constitucionales que podrían justificar una limitación de los derechos fundamentales. 

 

Corte de Constitucionalidad declara inconstitucional uso general de NIT y reporte de accionistas

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Gérman Gómez
18 de diciembre, 2025

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar parcialmente con lugar acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 120 del Código Tributario reformado por el Decreto 31-2024, impugnación promovida en parte por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). El fallo expulsa disposiciones que imponían obligaciones sobre la revelación de datos y el uso generalizado del NIT, por considerarlas contrarias a la Constitución. 

Es noticia. La máxima instancia constitucional declaró inconstitucionales varias obligaciones contenidas en la reforma al artículo 120 del Código Tributario, promovida, entre otros, por el CACIF.   

  • La sentencia, emitida por la CC, determinó que no pueden exigirse obligaciones que violan derechos constitucionales como la privacidad individual y jurídica.   

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  • Esta decisión afecta la aplicación de la reforma del Decreto 31-2024 en operaciones no tributarias, limitando facultades de la SAT.  

¿Qué resolvió la Corte de Constitucionalidad? 

La Corte determinó que quedan sin efecto y se expulsan del ordenamiento jurídico las disposiciones que: 

  • Obligaban a las personas jurídicas a revelar de forma general los datos de sus socios o accionistas, incluidos nombres y porcentajes de participación. 

  • Permitían a la SAT exigir información de manera ilimitada, gratuita y en tiempo real a registros de personas individuales o jurídicas. 

  • Imponían el uso obligatorio del NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, aun cuando no existiera una obligación tributaria. 

¿Por qué la Corte las declaró inconstitucionales? 

  • Invadían de forma injustificada la privacidad y confidencialidad de la información, protegidas por el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el principio de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. 

  • Obligaban a revelar datos generales e ilimitados que no guardan relación directa con obligaciones tributarias específicas. 

  • Permitían el acceso a información sin respetar los procedimientos legales ni los controles judiciales previstos para que la Administración Tributaria ejerza sus funciones. 

  • Anulaban el contenido esencial del derecho a la privacidad, apartándose de los parámetros y finalidades constitucionales que podrían justificar una limitación de los derechos fundamentales. 

 

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