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Accionistas serán revelados ante la SAT

.
Gérman Gómez
31 de marzo, 2025

A partir del 9 de abril, la actualización de datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) será diferente. Se solicitará más información, como el nombre de los accionistas de las sociedades anónimas, e incluye la cantidad de activos que se tengan.

Por qué importa. El cambio también aplicará a los nuevos regímenes que se inscriban; es decir, a todos los contribuyentes en general que tengan socios. La nueva “obligación” la demanda el artículo 19 del Decreto 31-2024, aprobado el pasado 9 de diciembre.

  • La disposición reforma el artículo 120 del Código Tributario. En especial el inciso “f”, que exige los datos que antes eran confidenciales.

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  • El apartado pide que se reporten los nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica, además de su porcentaje de participación en el capital.

  • Lo anterior, a través de los medios que ponga a disposición la SAT. En este caso, el formulario de actualización de datos del RTU.

Visto y no visto. El decreto 31-2024 le dio vida a la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, ampliamente cuestionada. Según expertos consultados, incluso, podría violar normas del Código de Comercio y la Constitución.

  • El nuevo requerimiento quitará el velo societario, figura legal que protege a los socios de una sociedad con responsabilidades limitadas.

  • Ser accionista no genera obligaciones tributarias por sí solo. En este sentido, el Código Tributario tiene normas específicas para solicitar la información privada de las sociedades.
    La medida no beneficia a los accionistas. Todo lo contrario, pues, permite que la SAT ejerza un monitoreo de sus movimientos; un control fiscal más.

Sí, pero. El campo para ingresar los datos requeridos de los accionistas en el Registro Unificado ya existe. Sin embargo, no es obligatorio llenarlos. Las reformas permitirán que la SAT los exija y pueda resguardarlos.

  • Los datos que ingresen los contribuyentes serán de uso exclusivo de la superintendencia. No se publicarán en ninguna base de datos.

  • Las consultas del RTU que se realizan en el portal web de la SAT no brindarán la información de los socios y accionistas. Las constancias seguirán igual.

  • Actualmente, el Registro de Accionistas es privado, en poder de la administración de la sociedad. No es público.

Conclusión. La reforma deja vacíos legales y fiscales sobre la naturaleza de las sociedades. Asimismo, podría violentar el artículo 24 de la Constitución, que detalla la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.

  • La SAT priorizó la “mayor recaudación” a costa de la confidencialidad vigente. Agregado a la falta de transparencia que ofrece la “ley ganadera”.

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Accionistas serán revelados ante la SAT

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31 de marzo, 2025

A partir del 9 de abril, la actualización de datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) será diferente. Se solicitará más información, como el nombre de los accionistas de las sociedades anónimas, e incluye la cantidad de activos que se tengan.

Por qué importa. El cambio también aplicará a los nuevos regímenes que se inscriban; es decir, a todos los contribuyentes en general que tengan socios. La nueva “obligación” la demanda el artículo 19 del Decreto 31-2024, aprobado el pasado 9 de diciembre.

  • La disposición reforma el artículo 120 del Código Tributario. En especial el inciso “f”, que exige los datos que antes eran confidenciales.

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  • El apartado pide que se reporten los nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica, además de su porcentaje de participación en el capital.

  • Lo anterior, a través de los medios que ponga a disposición la SAT. En este caso, el formulario de actualización de datos del RTU.

Visto y no visto. El decreto 31-2024 le dio vida a la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, ampliamente cuestionada. Según expertos consultados, incluso, podría violar normas del Código de Comercio y la Constitución.

  • El nuevo requerimiento quitará el velo societario, figura legal que protege a los socios de una sociedad con responsabilidades limitadas.

  • Ser accionista no genera obligaciones tributarias por sí solo. En este sentido, el Código Tributario tiene normas específicas para solicitar la información privada de las sociedades.
    La medida no beneficia a los accionistas. Todo lo contrario, pues, permite que la SAT ejerza un monitoreo de sus movimientos; un control fiscal más.

Sí, pero. El campo para ingresar los datos requeridos de los accionistas en el Registro Unificado ya existe. Sin embargo, no es obligatorio llenarlos. Las reformas permitirán que la SAT los exija y pueda resguardarlos.

  • Los datos que ingresen los contribuyentes serán de uso exclusivo de la superintendencia. No se publicarán en ninguna base de datos.

  • Las consultas del RTU que se realizan en el portal web de la SAT no brindarán la información de los socios y accionistas. Las constancias seguirán igual.

  • Actualmente, el Registro de Accionistas es privado, en poder de la administración de la sociedad. No es público.

Conclusión. La reforma deja vacíos legales y fiscales sobre la naturaleza de las sociedades. Asimismo, podría violentar el artículo 24 de la Constitución, que detalla la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.

  • La SAT priorizó la “mayor recaudación” a costa de la confidencialidad vigente. Agregado a la falta de transparencia que ofrece la “ley ganadera”.

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