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CC ordena liberar vías en seis horas o habrá destitución de funcionarios

El fallo advierte que, de no cumplirse, se procederá a la destitución inmediata del ministro de Gobernación y del director de la PNC.

Luis Gonzalez
11 de septiembre, 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC), emitió una resolución firme el 11 de septiembre de 2026.

Qué destacar. Ordenó al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil liberar las carreteras bloqueadas en un plazo máximo de seis horas.

  • El fallo advierte que, de no cumplirse, se procederá a la destitución inmediata del ministro de Gobernación y del director de la PNC.
  • La medida responde a los amparos promovidos por el CACIF, que denunció graves afectaciones económicas y sociales tras diez días de interrupciones a la libre locomoción.
  • Los empresarios subrayaron que los bloqueos han paralizado el tránsito en puntos estratégicos, afectando a trabajadores, estudiantes, pacientes y familias enteras.

Voces. Charles Bland, directivo del CACIF, recordó que detrás de cada cierre existen consecuencias humanas. “Una carretera bloqueada no es solamente una fila de vehículos. Son miles de vidas interrumpidas”, afirmó.

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  • Señaló que trabajadores han tenido que caminar durante horas para llegar a sus empleos, estudiantes han perdido clases y pacientes han enfrentado dificultades para asistir a consultas médicas.
  • Los problemas de abastecimiento y distribución también se han acumulado. La producción nacional enfrenta retrasos y pérdidas millonarias.
  • El sector empresarial advierte que la crisis no puede normalizarse y que las autoridades deben garantizar la libre movilidad.

Sí, pero. Durante la conferencia de prensa, Bland denunció reportes de cobros en algunos puntos bloqueados. También alertó sobre personas que solicitan nombre, número de DPI y firma a los ciudadanos para permitirles el paso.

  • “¿Quién recopila estos datos? ¿Quién lo instruyó? ¿Y para qué?”, cuestionó. El dirigente pidió la intervención del Ministerio Público para investigar posibles estructuras organizadas detrás de los bloqueos.
  • Señaló que corresponde a esa institución determinar fuentes de financiamiento y eventuales autores intelectuales.
  • El CACIF recordó que ya existen resoluciones favorables emitidas por la Corte de Constitucionalidad. “La Corte ya resolvió. Ahora esas resoluciones deben ejecutarse”, declaró Bland.

Por qué importa.  La decisión de la CC fue emitida dentro del expediente 8405-2026, en respuesta a una solicitud de asistencia para la debida ejecución del amparo provisional promovido por el CACIF.

  • El tribunal concluyó que los bloqueos registrados en distintos puntos del territorio nacional continúan afectando derechos fundamentales como la libre locomoción, la salud, la seguridad, el trabajo, el comercio y la propiedad.
  • Señaló que, aunque las autoridades reportaron acciones para atender la situación, los cierres de carreteras persisten y mantienen en riesgo los derechos de la población.
  • La CC recordó que el derecho de manifestación está protegido por la Constitución, pero subrayó que no puede ejercerse de forma que suprima o limite los derechos de terceros.

En el radar. Por ello, estimó procedente la solicitud planteada por el CACIF y ordenó ejecutar de manera inmediata las medidas contenidas en el amparo provisional otorgado el 8 de septiembre.

  • Además, dispuso que el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil formulen y ejecuten un plan operativo para despejar los bloqueos en un plazo que no exceda seis horas desde la notificación del fallo. La resolución también autoriza requerir el apoyo del Ejército de Guatemala y ordena al Procurador de los Derechos Humanos acompañar las acciones.
  • Asimismo, conmina a la PNC a proceder a la aprehensión de personas involucradas en delitos flagrantes.
  • La advertencia más severa del fallo recae sobre el ministro de Gobernación y el director general de la PNC, quienes podrían ser destituidos de forma inmediata por desobediencia si incumplen la orden judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

CC ordena liberar vías en seis horas o habrá destitución de funcionarios

El fallo advierte que, de no cumplirse, se procederá a la destitución inmediata del ministro de Gobernación y del director de la PNC.

Luis Gonzalez
11 de septiembre, 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC), emitió una resolución firme el 11 de septiembre de 2026.

Qué destacar. Ordenó al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil liberar las carreteras bloqueadas en un plazo máximo de seis horas.

  • El fallo advierte que, de no cumplirse, se procederá a la destitución inmediata del ministro de Gobernación y del director de la PNC.
  • La medida responde a los amparos promovidos por el CACIF, que denunció graves afectaciones económicas y sociales tras diez días de interrupciones a la libre locomoción.
  • Los empresarios subrayaron que los bloqueos han paralizado el tránsito en puntos estratégicos, afectando a trabajadores, estudiantes, pacientes y familias enteras.

Voces. Charles Bland, directivo del CACIF, recordó que detrás de cada cierre existen consecuencias humanas. “Una carretera bloqueada no es solamente una fila de vehículos. Son miles de vidas interrumpidas”, afirmó.

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  • Señaló que trabajadores han tenido que caminar durante horas para llegar a sus empleos, estudiantes han perdido clases y pacientes han enfrentado dificultades para asistir a consultas médicas.
  • Los problemas de abastecimiento y distribución también se han acumulado. La producción nacional enfrenta retrasos y pérdidas millonarias.
  • El sector empresarial advierte que la crisis no puede normalizarse y que las autoridades deben garantizar la libre movilidad.

Sí, pero. Durante la conferencia de prensa, Bland denunció reportes de cobros en algunos puntos bloqueados. También alertó sobre personas que solicitan nombre, número de DPI y firma a los ciudadanos para permitirles el paso.

  • “¿Quién recopila estos datos? ¿Quién lo instruyó? ¿Y para qué?”, cuestionó. El dirigente pidió la intervención del Ministerio Público para investigar posibles estructuras organizadas detrás de los bloqueos.
  • Señaló que corresponde a esa institución determinar fuentes de financiamiento y eventuales autores intelectuales.
  • El CACIF recordó que ya existen resoluciones favorables emitidas por la Corte de Constitucionalidad. “La Corte ya resolvió. Ahora esas resoluciones deben ejecutarse”, declaró Bland.

Por qué importa.  La decisión de la CC fue emitida dentro del expediente 8405-2026, en respuesta a una solicitud de asistencia para la debida ejecución del amparo provisional promovido por el CACIF.

  • El tribunal concluyó que los bloqueos registrados en distintos puntos del territorio nacional continúan afectando derechos fundamentales como la libre locomoción, la salud, la seguridad, el trabajo, el comercio y la propiedad.
  • Señaló que, aunque las autoridades reportaron acciones para atender la situación, los cierres de carreteras persisten y mantienen en riesgo los derechos de la población.
  • La CC recordó que el derecho de manifestación está protegido por la Constitución, pero subrayó que no puede ejercerse de forma que suprima o limite los derechos de terceros.

En el radar. Por ello, estimó procedente la solicitud planteada por el CACIF y ordenó ejecutar de manera inmediata las medidas contenidas en el amparo provisional otorgado el 8 de septiembre.

  • Además, dispuso que el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil formulen y ejecuten un plan operativo para despejar los bloqueos en un plazo que no exceda seis horas desde la notificación del fallo. La resolución también autoriza requerir el apoyo del Ejército de Guatemala y ordena al Procurador de los Derechos Humanos acompañar las acciones.
  • Asimismo, conmina a la PNC a proceder a la aprehensión de personas involucradas en delitos flagrantes.
  • La advertencia más severa del fallo recae sobre el ministro de Gobernación y el director general de la PNC, quienes podrían ser destituidos de forma inmediata por desobediencia si incumplen la orden judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

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