Antes del 17 de mayo de 2026, el presidente Bernardo Arévalo deberá nombrar al nuevo fiscal general y jefe del Ministerio Público (MP), para el periodo 2026-2030; a menos que amparos o acciones legales se lo impidan, como advierten algunos grupos de la sociedad civil.
Por qué importa. El cambio del fiscal general definirá la ruta del MP durante los próximos cuatro años. Este proceso pondrá a prueba el compromiso del presidente Arévalo con el Estado de derecho y el cumplimiento de los plazos constitucionales.
- El país tiene antecedentes de retrasos graves en designaciones clave, como la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), entre otros.
- De no respetarse los plazos, esto abriría la puerta a crisis institucionales profundas y generaría escenarios complicados. Incluso, rupturas al orden constitucional.
- El cambio marcará el final del desgaste político entre Arévalo y María Consuelo Porras Argueta, actual titular del MP.
Cómo funciona. En enero de 2026 el Congreso de la República convocará a los electores de la Comisión de Postulación, para elegir la nómina de candidatos que buscan llegar a dirigir el MP. Los comisionados establecerán un cronograma de actividades y publicarán la convocatoria.
- La postuladora deberá entregar la lista de los seis elegibles al presidente Arévalo, cinco días antes del vencimiento del plazo del actual fiscal.
- El mandatario podrá, en ese periodo, realizar entrevistas a los profesionales para aclarar dudas y conocer detalles del plan de trabajo.
- La normativa establece que el periodo del fiscal general concluye el 17 de mayo y un día después (el 18) se debe hacer la toma de posesión en el MP.
Entre líneas. En este clima de tensión, algunos grupos aseguran que Arévalo podría no nombrar al fiscal general. Rumoran, desde un improbable rompimiento constitucional, la renuncia del mandatario, y aplazamientos por acciones legales contra la postuladora. Todo esto ocurre meses antes de la convocatoria oficial.
- El Movimiento ProJusticia y el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) coinciden en que lo único que podría evitar el nombramiento es que no se resuelvan las acciones legales.
- Además, indican que la Corte de Constitucionalidad (CC) ha sido clara en preservar la institucionalidad y resguardar la alternancia del poder en resoluciones anteriores.
- En estos procesos siempre existen riesgos, “pero un golpe de Estado y la renuncia serían escenarios extraordinarios. Los rumores buscan desinformar y especular […] la CC es clave para mantener la institucionalidad”, afirmaron.
En conclusión. Los escenarios extremos carecen de sustento legal; buscan, más bien, generar desinformación en un contexto marcado por tensiones políticas.
- No obstante, la posibilidad de retrasos por recursos legales no puede descartarse. Las acciones son válidas, pero pierden legitimidad —su naturaleza— cuando se usan como instrumentos de obstrucción.
- Hay un marco legal que establece mecanismos de suplencia temporal que evitan vacíos de poder.
- La ley del MP contempla que el fiscal general designe a su reemplazo —temporal— al inicio de cada año. El Acuerdo 03-2025 del MP indica que, en caso de ausencia del fiscal general, asumirá de inmediato Sully Claudet Merlos Moya. Sin embargo, en 2026 podría designarse a otra persona.
Antes del 17 de mayo de 2026, el presidente Bernardo Arévalo deberá nombrar al nuevo fiscal general y jefe del Ministerio Público (MP), para el periodo 2026-2030; a menos que amparos o acciones legales se lo impidan, como advierten algunos grupos de la sociedad civil.
Por qué importa. El cambio del fiscal general definirá la ruta del MP durante los próximos cuatro años. Este proceso pondrá a prueba el compromiso del presidente Arévalo con el Estado de derecho y el cumplimiento de los plazos constitucionales.
- El país tiene antecedentes de retrasos graves en designaciones clave, como la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), entre otros.
- De no respetarse los plazos, esto abriría la puerta a crisis institucionales profundas y generaría escenarios complicados. Incluso, rupturas al orden constitucional.
- El cambio marcará el final del desgaste político entre Arévalo y María Consuelo Porras Argueta, actual titular del MP.
Cómo funciona. En enero de 2026 el Congreso de la República convocará a los electores de la Comisión de Postulación, para elegir la nómina de candidatos que buscan llegar a dirigir el MP. Los comisionados establecerán un cronograma de actividades y publicarán la convocatoria.
- La postuladora deberá entregar la lista de los seis elegibles al presidente Arévalo, cinco días antes del vencimiento del plazo del actual fiscal.
- El mandatario podrá, en ese periodo, realizar entrevistas a los profesionales para aclarar dudas y conocer detalles del plan de trabajo.
- La normativa establece que el periodo del fiscal general concluye el 17 de mayo y un día después (el 18) se debe hacer la toma de posesión en el MP.
Entre líneas. En este clima de tensión, algunos grupos aseguran que Arévalo podría no nombrar al fiscal general. Rumoran, desde un improbable rompimiento constitucional, la renuncia del mandatario, y aplazamientos por acciones legales contra la postuladora. Todo esto ocurre meses antes de la convocatoria oficial.
- El Movimiento ProJusticia y el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) coinciden en que lo único que podría evitar el nombramiento es que no se resuelvan las acciones legales.
- Además, indican que la Corte de Constitucionalidad (CC) ha sido clara en preservar la institucionalidad y resguardar la alternancia del poder en resoluciones anteriores.
- En estos procesos siempre existen riesgos, “pero un golpe de Estado y la renuncia serían escenarios extraordinarios. Los rumores buscan desinformar y especular […] la CC es clave para mantener la institucionalidad”, afirmaron.
En conclusión. Los escenarios extremos carecen de sustento legal; buscan, más bien, generar desinformación en un contexto marcado por tensiones políticas.
- No obstante, la posibilidad de retrasos por recursos legales no puede descartarse. Las acciones son válidas, pero pierden legitimidad —su naturaleza— cuando se usan como instrumentos de obstrucción.
- Hay un marco legal que establece mecanismos de suplencia temporal que evitan vacíos de poder.
- La ley del MP contempla que el fiscal general designe a su reemplazo —temporal— al inicio de cada año. El Acuerdo 03-2025 del MP indica que, en caso de ausencia del fiscal general, asumirá de inmediato Sully Claudet Merlos Moya. Sin embargo, en 2026 podría designarse a otra persona.