El presidente Bernardo Arévalo anunció que vetará el Decreto 9-2025, aprobado el 30 de septiembre por el Congreso de la República, el cual introduce reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86).
Es noticia. La decisión presidencial se produce en respuesta a las modificaciones que, según diversos sectores, debilitan los controles ambientales en el país.
- Con 83 votos a favor, el Congreso dio luz verde a la iniciativa 5698, que plantea nuevas disposiciones sobre el estudio de impacto ambiental.
- Entre los cambios más polémicos figura la exclusión de ciertas actividades consideradas de “bajo riesgo ambiental”, como las realizadas por instituciones religiosas, benéficas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal.
- Estas entidades no tendrían la obligación de presentar estudios de impacto ambiental, siempre que no generen emisiones contaminantes ni residuos sólidos fuera de lo permitido por el servicio municipal de recolección.
Qué destacar. En diferentes ocasiones, el Gobierno señaló que no iba a permitir que, bajo el argumento de simplificar trámites, se abran puertas a la omisión de responsabilidades ambientales.
- Aunque el decreto mantiene la obligatoriedad del estudio para proyectos que puedan deteriorar los recursos naturales, introduce cláusulas que, según expertos, podrían convertirse en vacíos legales.
- Por ejemplo, las instituciones exentas aún deberán presentar estudios si realizan construcciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, pero no si operan en inmuebles ya existentes sin cambios estructurales.
- Además, se establece que viviendas construidas dentro de proyectos previamente regularizados no requerirán nuevos estudios, siempre que las obras estén dentro de lo autorizado. En el caso del transporte de carga o personas, la obligación se limita a la construcción de infraestructura como estaciones o parqueos, no a la actividad de movilidad en sí.
Sí, pero. El decreto también contempla sanciones para quienes incumplan con la presentación del estudio ambiental, con multas que van desde GTQ 5000 hasta GTQ 100 000. Si el estudio no se presenta en un plazo de seis meses tras la multa, el negocio será clausurado. Los funcionarios que no exijan el cumplimiento también serán responsables por incumplimiento de deberes.
- El artículo 18 reformado ordena al Organismo Ejecutivo emitir reglamentos técnicos en un plazo de tres meses, incluyendo categorías de actividades sujetas a evaluación, instrumentos requeridos, requisitos específicos y sanciones. Sin embargo, el mandatario señaló que estos reglamentos no podrán corregir las deficiencias estructurales del decreto.
- Arévalo anunció que convocará a su Gabinete de Ministros para tomar la decisión de vetar el decreto lo más pronto posible, como lo anticipó el Ministerio de Ambiente a cargo de Patricia Orantes.
- Con el veto presidencial, el decreto regresa al Congreso, que deberá decidir si lo modifica o insiste en su aprobación con mayoría calificada.
El presidente Bernardo Arévalo anunció que vetará el Decreto 9-2025, aprobado el 30 de septiembre por el Congreso de la República, el cual introduce reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86).
Es noticia. La decisión presidencial se produce en respuesta a las modificaciones que, según diversos sectores, debilitan los controles ambientales en el país.
- Con 83 votos a favor, el Congreso dio luz verde a la iniciativa 5698, que plantea nuevas disposiciones sobre el estudio de impacto ambiental.
- Entre los cambios más polémicos figura la exclusión de ciertas actividades consideradas de “bajo riesgo ambiental”, como las realizadas por instituciones religiosas, benéficas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal.
- Estas entidades no tendrían la obligación de presentar estudios de impacto ambiental, siempre que no generen emisiones contaminantes ni residuos sólidos fuera de lo permitido por el servicio municipal de recolección.
Qué destacar. En diferentes ocasiones, el Gobierno señaló que no iba a permitir que, bajo el argumento de simplificar trámites, se abran puertas a la omisión de responsabilidades ambientales.
- Aunque el decreto mantiene la obligatoriedad del estudio para proyectos que puedan deteriorar los recursos naturales, introduce cláusulas que, según expertos, podrían convertirse en vacíos legales.
- Por ejemplo, las instituciones exentas aún deberán presentar estudios si realizan construcciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, pero no si operan en inmuebles ya existentes sin cambios estructurales.
- Además, se establece que viviendas construidas dentro de proyectos previamente regularizados no requerirán nuevos estudios, siempre que las obras estén dentro de lo autorizado. En el caso del transporte de carga o personas, la obligación se limita a la construcción de infraestructura como estaciones o parqueos, no a la actividad de movilidad en sí.
Sí, pero. El decreto también contempla sanciones para quienes incumplan con la presentación del estudio ambiental, con multas que van desde GTQ 5000 hasta GTQ 100 000. Si el estudio no se presenta en un plazo de seis meses tras la multa, el negocio será clausurado. Los funcionarios que no exijan el cumplimiento también serán responsables por incumplimiento de deberes.
- El artículo 18 reformado ordena al Organismo Ejecutivo emitir reglamentos técnicos en un plazo de tres meses, incluyendo categorías de actividades sujetas a evaluación, instrumentos requeridos, requisitos específicos y sanciones. Sin embargo, el mandatario señaló que estos reglamentos no podrán corregir las deficiencias estructurales del decreto.
- Arévalo anunció que convocará a su Gabinete de Ministros para tomar la decisión de vetar el decreto lo más pronto posible, como lo anticipó el Ministerio de Ambiente a cargo de Patricia Orantes.
- Con el veto presidencial, el decreto regresa al Congreso, que deberá decidir si lo modifica o insiste en su aprobación con mayoría calificada.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: