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Congreso reforma ley ambiental y excluye proyectos religiosos, benéficos y profesionales

.
Luis Gonzalez
30 de septiembre, 2025

Con 83 votos a favor, el Congreso de la República aprobó el Decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86).

Qué destacar. La medida, contenida en la iniciativa 5698, establece nuevas disposiciones sobre el estudio de impacto ambiental, incluyendo excepciones para determinadas actividades consideradas de bajo riesgo ambiental.

  • Entre los cambios más relevantes figura la modificación del artículo 8, que mantiene la obligatoriedad del estudio de impacto ambiental para proyectos, obras, industrias o actividades comerciales que puedan generar deterioro a los recursos naturales, al ambiente o al paisaje.
  • Sin embargo, se incorpora una cláusula que exceptúa de esta obligación a instituciones benéficas, religiosas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal, siempre que no emitan fluidos o gases contaminantes y sus desechos sólidos sean aceptados por el servicio de recolección de basura.
  • Estas categorías, no obstante, sí deberán presentar estudios de impacto ambiental en caso de realizar nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones en bienes inmuebles.

Sí, pero.  Asimismo, se aclara que en el caso de viviendas construidas dentro de proyectos previamente regularizados —es decir, que ya cuentan con un estudio aprobado— no será necesario presentar uno nuevo, siempre que las obras estén comprendidas dentro de lo autorizado.

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  • Para el transporte de carga o de personas, la obligación se limita a la construcción de estaciones, parqueos u otras obras físicas, no a la actividad de movilidad en sí.
  • El artículo reformado también establece sanciones claras para quienes incumplan con la presentación del estudio ambiental. Los particulares que omitan este requisito podrán ser multados con montos que van desde GTQ 5000 hasta GTQ 100 000.
  • Si no se cumple con el estudio en un plazo de seis meses tras la multa, el negocio será clausurado hasta que se regularice. Además, los funcionarios que no exijan el cumplimiento del estudio serán responsables personalmente por incumplimiento de deberes.

Lo que sigue. Por su parte, el artículo 18 reformado ordena al Organismo Ejecutivo emitir los reglamentos correspondientes en un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia del decreto.

  • Estos reglamentos deberán abordar aspectos como las categorías de actividades sujetas a evaluación y los tipos de instrumentos ambientales requeridos.
  • También los requisitos específicos y los plazos para su cumplimiento. También deberán establecer las sanciones aplicables, en concordancia con el artículo 8.
  • El decreto incluye un artículo transitorio que permite a las entidades que actualmente estén tramitando procesos ante la autoridad ambiental acogerse a las nuevas disposiciones dentro de un plazo de seis meses.

En conclusión. La aprobación de estas reformas ha generado diversas reacciones en el ámbito ambiental y jurídico.

  • Por un lado, se reconoce la intención de agilizar trámites para actividades de bajo impacto, especialmente aquellas vinculadas a servicios sociales, religiosos y profesionales.
  • Por otro, algunos sectores advierten sobre la necesidad de mantener controles rigurosos para evitar que estas excepciones se conviertan en vacíos legales que permitan eludir responsabilidades ambientales.
  • El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales será el encargado de aplicar y supervisar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, así como de emitir los reglamentos técnicos que delimiten con precisión las actividades exentas y las condiciones bajo las cuales se aplicarán las sanciones.
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30 de septiembre, 2025

Con 83 votos a favor, el Congreso de la República aprobó el Decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86).

Qué destacar. La medida, contenida en la iniciativa 5698, establece nuevas disposiciones sobre el estudio de impacto ambiental, incluyendo excepciones para determinadas actividades consideradas de bajo riesgo ambiental.

  • Entre los cambios más relevantes figura la modificación del artículo 8, que mantiene la obligatoriedad del estudio de impacto ambiental para proyectos, obras, industrias o actividades comerciales que puedan generar deterioro a los recursos naturales, al ambiente o al paisaje.
  • Sin embargo, se incorpora una cláusula que exceptúa de esta obligación a instituciones benéficas, religiosas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal, siempre que no emitan fluidos o gases contaminantes y sus desechos sólidos sean aceptados por el servicio de recolección de basura.
  • Estas categorías, no obstante, sí deberán presentar estudios de impacto ambiental en caso de realizar nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones en bienes inmuebles.

Sí, pero.  Asimismo, se aclara que en el caso de viviendas construidas dentro de proyectos previamente regularizados —es decir, que ya cuentan con un estudio aprobado— no será necesario presentar uno nuevo, siempre que las obras estén comprendidas dentro de lo autorizado.

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  • Para el transporte de carga o de personas, la obligación se limita a la construcción de estaciones, parqueos u otras obras físicas, no a la actividad de movilidad en sí.
  • El artículo reformado también establece sanciones claras para quienes incumplan con la presentación del estudio ambiental. Los particulares que omitan este requisito podrán ser multados con montos que van desde GTQ 5000 hasta GTQ 100 000.
  • Si no se cumple con el estudio en un plazo de seis meses tras la multa, el negocio será clausurado hasta que se regularice. Además, los funcionarios que no exijan el cumplimiento del estudio serán responsables personalmente por incumplimiento de deberes.

Lo que sigue. Por su parte, el artículo 18 reformado ordena al Organismo Ejecutivo emitir los reglamentos correspondientes en un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia del decreto.

  • Estos reglamentos deberán abordar aspectos como las categorías de actividades sujetas a evaluación y los tipos de instrumentos ambientales requeridos.
  • También los requisitos específicos y los plazos para su cumplimiento. También deberán establecer las sanciones aplicables, en concordancia con el artículo 8.
  • El decreto incluye un artículo transitorio que permite a las entidades que actualmente estén tramitando procesos ante la autoridad ambiental acogerse a las nuevas disposiciones dentro de un plazo de seis meses.

En conclusión. La aprobación de estas reformas ha generado diversas reacciones en el ámbito ambiental y jurídico.

  • Por un lado, se reconoce la intención de agilizar trámites para actividades de bajo impacto, especialmente aquellas vinculadas a servicios sociales, religiosos y profesionales.
  • Por otro, algunos sectores advierten sobre la necesidad de mantener controles rigurosos para evitar que estas excepciones se conviertan en vacíos legales que permitan eludir responsabilidades ambientales.
  • El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales será el encargado de aplicar y supervisar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, así como de emitir los reglamentos técnicos que delimiten con precisión las actividades exentas y las condiciones bajo las cuales se aplicarán las sanciones.

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