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¿Por qué los centros educativos quedaron fuera del régimen del IRTRA?

.
Marimaite Rayo
06 de septiembre, 2024

En abril de 1961, el sector privado organizado de Guatemala, en representación de los sectores industrial, comercial y financiero, entregó el proyecto de ley que dio vida a lo que hoy se conoce como el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada (IRTRA).

  • El 1 de julio de 1962 entró en vigencia el Decreto 1528 el cual establece que el IRTRA se crea para "mejorar la vida de los trabajadores del sector privado y sus familias".
  • Asimismo, se indica que la institución "fomentará los espacios de recreación, de manera que los trabajadores las puedan utilizar durante sus vacaciones y tiempo libre".

Es noticia. El 5 de agosto de 2024, la junta directiva del IRTRA, mediante el Acuerdo 3-2024, aclaró aquellas actividades económicas afectas al pago de impuesto de recreación y las que deben ser excluidas, por lo que no podrán gozar de los beneficios de la entidad.

  • El artículo 1 esclarece que, con base en el Decreto 1528, las únicas empresas y patronos particulares afectos al pago de impuesto de recreación son aquellas constituidas con fines de lucro, entre las cuales se incluye la explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, la generación y suministro de electricidad y agua, construcción, comercio y actividades turísticas, entre otras.
  • Seguidamente, el artículo 3 recuerda que el pago del impuesto está vinculado al Régimen de Seguridad Social, por lo que la recaudación se realizará por medio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
  • Ahora bien, el artículo 5 establece la lista de entidades que no están afectos al pago al IRTRA, como los centros educativos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades extraterritoriales, asociaciones civiles, federaciones y confederaciones, cooperativas, cajas de ahorro y crédito, fundaciones y organizaciones religiosas, entre otras.

Lo indispensable. El Decreto 1528, en su artículo 12, crea el impuesto que debe ser pagado por las empresas o patronos particulares, que equivale al 1 % sobre el monto del salario ordinario y extraordinario.

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  • Por ende, únicamente las entidades que estén sujetas al pago de impuestos y no gocen de ninguna exención, serán afectos del pago de este tributo.
  • Adicionalmente, a partir de la aprobación del Decreto 9-2024 del Congreso de la República, al adicionar el artículo 13, se aclara que el instituto no gozará de ningún aporte proveniente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por lo que sus recursos financieros serán de carácter autónomo.
  • Consecuentemente, dado los recursos financieros de la institución dependen del pago del impuesto de recreación, únicamente las entidades que aporten, tendrán derecho al goce de las instalaciones y servicios del IRTRA.

Qué destacar. Algunos centros educativos han expresado molestia por la decisión de la junta directiva del IRTRA, ya que, hasta ahora, el personal educativo podía gozar de los beneficios de las instalaciones recreativas.

  • No obstante, la aclaración, expresada en el Acuerdo 3-2024, supone una ratificación en la actividad del IRTRA.
  • Esto se debe a que, de acuerdo con su ley constitutiva, estos beneficios únicamente serán aplicables a la empresa privada, entendida como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos coordinados con propósito de lucro”, conforme el artículo 655 del Código de Comercio, lo cual automáticamente excluye la mayor parte de centros educativos.
  • Adicionalmente, el artículo 73 y 88 de la Constitución Política de la República de Guatemala, exime del pago de impuestos a los centros educativos, entre los cuales se incluye a los colegios y universidades.

En conclusión. El hecho de que los centros educativos hayan sido apartados del régimen del IRTRA no responde a una decisión espontánea de la Junta Directiva.

  • En cambio, por la propia naturaleza de la ley constitutiva del instituto, que únicamente alude a empresas del sector privado y contribuyentes, deja excluidos de facto a los centros educativos y otras entidades citadas.
  • Por ende, en el desarrollo del Acuerdo 3-2024, únicamente se aclara el estatus de los contribuyentes y, por ende, los beneficiarios.

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¿Por qué los centros educativos quedaron fuera del régimen del IRTRA?

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06 de septiembre, 2024

En abril de 1961, el sector privado organizado de Guatemala, en representación de los sectores industrial, comercial y financiero, entregó el proyecto de ley que dio vida a lo que hoy se conoce como el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada (IRTRA).

  • El 1 de julio de 1962 entró en vigencia el Decreto 1528 el cual establece que el IRTRA se crea para "mejorar la vida de los trabajadores del sector privado y sus familias".
  • Asimismo, se indica que la institución "fomentará los espacios de recreación, de manera que los trabajadores las puedan utilizar durante sus vacaciones y tiempo libre".

Es noticia. El 5 de agosto de 2024, la junta directiva del IRTRA, mediante el Acuerdo 3-2024, aclaró aquellas actividades económicas afectas al pago de impuesto de recreación y las que deben ser excluidas, por lo que no podrán gozar de los beneficios de la entidad.

  • El artículo 1 esclarece que, con base en el Decreto 1528, las únicas empresas y patronos particulares afectos al pago de impuesto de recreación son aquellas constituidas con fines de lucro, entre las cuales se incluye la explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, la generación y suministro de electricidad y agua, construcción, comercio y actividades turísticas, entre otras.
  • Seguidamente, el artículo 3 recuerda que el pago del impuesto está vinculado al Régimen de Seguridad Social, por lo que la recaudación se realizará por medio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
  • Ahora bien, el artículo 5 establece la lista de entidades que no están afectos al pago al IRTRA, como los centros educativos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades extraterritoriales, asociaciones civiles, federaciones y confederaciones, cooperativas, cajas de ahorro y crédito, fundaciones y organizaciones religiosas, entre otras.

Lo indispensable. El Decreto 1528, en su artículo 12, crea el impuesto que debe ser pagado por las empresas o patronos particulares, que equivale al 1 % sobre el monto del salario ordinario y extraordinario.

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  • Por ende, únicamente las entidades que estén sujetas al pago de impuestos y no gocen de ninguna exención, serán afectos del pago de este tributo.
  • Adicionalmente, a partir de la aprobación del Decreto 9-2024 del Congreso de la República, al adicionar el artículo 13, se aclara que el instituto no gozará de ningún aporte proveniente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por lo que sus recursos financieros serán de carácter autónomo.
  • Consecuentemente, dado los recursos financieros de la institución dependen del pago del impuesto de recreación, únicamente las entidades que aporten, tendrán derecho al goce de las instalaciones y servicios del IRTRA.

Qué destacar. Algunos centros educativos han expresado molestia por la decisión de la junta directiva del IRTRA, ya que, hasta ahora, el personal educativo podía gozar de los beneficios de las instalaciones recreativas.

  • No obstante, la aclaración, expresada en el Acuerdo 3-2024, supone una ratificación en la actividad del IRTRA.
  • Esto se debe a que, de acuerdo con su ley constitutiva, estos beneficios únicamente serán aplicables a la empresa privada, entendida como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos coordinados con propósito de lucro”, conforme el artículo 655 del Código de Comercio, lo cual automáticamente excluye la mayor parte de centros educativos.
  • Adicionalmente, el artículo 73 y 88 de la Constitución Política de la República de Guatemala, exime del pago de impuestos a los centros educativos, entre los cuales se incluye a los colegios y universidades.

En conclusión. El hecho de que los centros educativos hayan sido apartados del régimen del IRTRA no responde a una decisión espontánea de la Junta Directiva.

  • En cambio, por la propia naturaleza de la ley constitutiva del instituto, que únicamente alude a empresas del sector privado y contribuyentes, deja excluidos de facto a los centros educativos y otras entidades citadas.
  • Por ende, en el desarrollo del Acuerdo 3-2024, únicamente se aclara el estatus de los contribuyentes y, por ende, los beneficiarios.

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