La libre emisión del pensamiento es un derecho individual inalienable. Cualquier persona debe poder decir lo que piensa sin cortapisas ni licencia previa; solo los regímenes despóticos o totalitarios amenazan ese derecho. Eso sí, el ejercicio de ese derecho tiene consecuencias: quien abusa de él —como de cualquier otro— debe atenerse a ellas.
Además, dentro de ese derecho individual —el de la libre emisión del pensamiento— anida otro más específico y no por ello menos universal: la libertad de prensa, que no es más que el derecho de los medios y los periodistas a informar sin interferencias del Estado o de terceros, sumado al derecho del público a recibir esa información. Definición explicativa y no restrictiva, pero fiel a la esencia del concepto.
En todo el mundo, la actividad periodística goza de una protección singular, y no por capricho: obedece a la inclinación natural del poderoso, del investigado, a revolverse contra quien lo fiscaliza.
Ahora bien, no toda expresión se cobija bajo el paraguas de la libertad de prensa; para ello se requiere que la emita un periodista o un medio. Y periodista es quien ejerce el oficio, no necesariamente quien cursó la carrera. Así lo entiende el derecho internacional y así lo ha dispuesto, en más de una ocasión, la propia Corte de Constitucionalidad.
Ahora bien: ¿qué define a un medio de comunicación? En su acepción más amplia, es cualquier forma de expresión difundida por un soporte tecnológico, sea tan añejo como la imprenta o tan reciente como la web. Hasta ahí, todo claro. El problema empieza cuando las redes sociales, con sus cientos de millones de perfiles —reales y ficticios—, llevan el concepto a su punto de quiebre.
Medios los hay de todos los tamaños, estilos y tendencias. Los hay, incluso, instalados en una oficina vacía, montados sobre un pinchazo.
Pero un simple perfil —de carne y hueso o falso— no es un medio de comunicación, por más seguidores que acumule. En eso, quienes hacemos periodismo serio y la sociedad en general coincidimos sin esfuerzo. Un medio supone una estructura organizacional por mínima que sea; un plantel de empleados y colaboradores; el pago del timbre de prensa, cuando menos. Pero, sobre todo, una cara visible y responsable.
En tiempos recientes, la utilización de influencers o “polytokers” en campañas políticas y en la gestión gubernamental ha ido en ascenso. La campaña del fenecido Movimiento Semilla se sirvió de una red de personas que, desde sus perfiles, difundían contenido a discreción. Ya en el poder, la administración de Bernardo Arévalo fue apartándolos poco a poco de coberturas y conferencias, y con ello los diferenció —con toda razón— de los periodistas y, sobre todo, de los medios. La distinción no solo existe: es de aceptación casi universal. Curioso que la lección la impartiera quien antes se valió de ellos.
Importa tener presente esa diferencia; importa porque de ella depende la protección que la Ley de Emisión del Pensamiento reconoce a quienes ejercen el periodismo. Y porque de ella depende, sobre todo, que la población pueda dar crédito a lo que se le informa.
Al final, la pregunta no es retórica. Un medio se sostiene sobre responsabilidades verificables; un cuarto vacío, el anonimato y un simple perfil de redes sociales no lo son. Confundirlos no es un descuido semántico: es, muchas veces, el propósito.
La libre emisión del pensamiento es un derecho individual inalienable. Cualquier persona debe poder decir lo que piensa sin cortapisas ni licencia previa; solo los regímenes despóticos o totalitarios amenazan ese derecho. Eso sí, el ejercicio de ese derecho tiene consecuencias: quien abusa de él —como de cualquier otro— debe atenerse a ellas.
Además, dentro de ese derecho individual —el de la libre emisión del pensamiento— anida otro más específico y no por ello menos universal: la libertad de prensa, que no es más que el derecho de los medios y los periodistas a informar sin interferencias del Estado o de terceros, sumado al derecho del público a recibir esa información. Definición explicativa y no restrictiva, pero fiel a la esencia del concepto.
En todo el mundo, la actividad periodística goza de una protección singular, y no por capricho: obedece a la inclinación natural del poderoso, del investigado, a revolverse contra quien lo fiscaliza.
Ahora bien, no toda expresión se cobija bajo el paraguas de la libertad de prensa; para ello se requiere que la emita un periodista o un medio. Y periodista es quien ejerce el oficio, no necesariamente quien cursó la carrera. Así lo entiende el derecho internacional y así lo ha dispuesto, en más de una ocasión, la propia Corte de Constitucionalidad.
Ahora bien: ¿qué define a un medio de comunicación? En su acepción más amplia, es cualquier forma de expresión difundida por un soporte tecnológico, sea tan añejo como la imprenta o tan reciente como la web. Hasta ahí, todo claro. El problema empieza cuando las redes sociales, con sus cientos de millones de perfiles —reales y ficticios—, llevan el concepto a su punto de quiebre.
Medios los hay de todos los tamaños, estilos y tendencias. Los hay, incluso, instalados en una oficina vacía, montados sobre un pinchazo.
Pero un simple perfil —de carne y hueso o falso— no es un medio de comunicación, por más seguidores que acumule. En eso, quienes hacemos periodismo serio y la sociedad en general coincidimos sin esfuerzo. Un medio supone una estructura organizacional por mínima que sea; un plantel de empleados y colaboradores; el pago del timbre de prensa, cuando menos. Pero, sobre todo, una cara visible y responsable.
En tiempos recientes, la utilización de influencers o “polytokers” en campañas políticas y en la gestión gubernamental ha ido en ascenso. La campaña del fenecido Movimiento Semilla se sirvió de una red de personas que, desde sus perfiles, difundían contenido a discreción. Ya en el poder, la administración de Bernardo Arévalo fue apartándolos poco a poco de coberturas y conferencias, y con ello los diferenció —con toda razón— de los periodistas y, sobre todo, de los medios. La distinción no solo existe: es de aceptación casi universal. Curioso que la lección la impartiera quien antes se valió de ellos.
Importa tener presente esa diferencia; importa porque de ella depende la protección que la Ley de Emisión del Pensamiento reconoce a quienes ejercen el periodismo. Y porque de ella depende, sobre todo, que la población pueda dar crédito a lo que se le informa.
Al final, la pregunta no es retórica. Un medio se sostiene sobre responsabilidades verificables; un cuarto vacío, el anonimato y un simple perfil de redes sociales no lo son. Confundirlos no es un descuido semántico: es, muchas veces, el propósito.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: