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La ley no establece que el presidente Arévalo autorice pagos a contratistas

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Luis Gonzalez
06 de agosto, 2024

"Es competencia constitucional del presidente de la República". Con esta frase concluyó la conferencia de prensa el presidente Bernardo Arévalo, cuando fue cuestionado sobre el fundamento legal para que él autorice pagos a contratistas del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV). 

  • Los desembolsos en esa institución y la remoción de la ministra Jazmín de la Vega, volvieron a ser noticia luego de que se filtró el audio donde el mandatario le informó de su destitución. En esta grabación el presidente le dice de manera clara que la removió por la falta "grave" de pasar una lista de pagos no autorizada por "mi persona".
  • En la conferencia, Arévalo comentó: "[…] sí, ese audio es auténtico, es la llamada en la que yo destituí a la ministra [...]". Además, aseguró que de la Vega es una persona "indigna de confianza" porque lo grabó y filtró lo conversado. La aludida no quiso comentar más de los hechos, pero subrayó que ella no es la responsable de la grabación y circulación del audio.
  • "El hecho de que nunca pudo explicar por qué hacía pagos más allá de los acordados por ese mecanismo técnico, confirma que la decisión de destituirla fue correcta", agregó el jefe del Ejecutivo. 

Por qué importa. Primero, porque significó la salida de una ministra y segundo porque no existe fundamento legal para que el presidente autorice pagos a contratistas del Estado. 

  • En ninguna parte de la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamento, existe algún artículo que haga referencia a que los desembolsos los debe aprobar el mandatario.  El artículo 50 del reglamento indica que "todos los pagos derivados de la ejecución de los contratos a que se refiere la Ley deberán ser autorizados por la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada".
  • En las funciones y atribuciones constitucionales del presidente tampoco figura la de autorizar pagos. Lo más cercano a ello es el artículo 183, literal q, que dice que le corresponde "administrar la hacienda pública con arreglo a la ley".  

Panorama General. ¿Por qué Arévalo tomó la decisión de autorizar él mismo los pagos a los contratistas? Su versión es para ir "[…] distribuyendo los pagos para que todos los constructores tuvieran oportunidades y no se repitiera pagarles a las mismas empresas, que era lo que se venía haciendo. Para romper la lógica de que para entrar en la lista hay que pagar una comisión, que ese era el ritmo del gobierno anterior [...]" 

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  • Agregó que se tomó en cuenta "[…] que la obra estuviera supervisada. Que hubiera un acuerdo entre el avance físico y presupuestario. Que fueran obras con contratos sin problemas de corrupción". Además, para priorizar "porque no existen los fondos" para pagar a todos. "Es un acuerdo eminentemente técnico, regular y rutinario dentro del Estado".
  • En efecto, el mecanismo de pago ya está establecido en los artículos 59 y 62 de la referida ley y 52 del reglamento. "La entidad, dependencia o unidad ejecutora contratante podrá hacer pagos parciales a cuenta del contrato, contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado por el contratista y aceptado por el supervisor o su equivalente".
  •  
  • Y añade: "estas estimaciones podrán hacerse mensualmente, salvo que se haya establecido otro plazo en el instrumento contractual. Para el pago de la estimación, el contratista entregará al supervisor un proyecto de estimación, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del periodo; el supervisor dentro de los siguientes cinco días de haberlo recibido deberá revisar y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con el contratista. En todo Caso cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra del contratista, podrá ajustarse en la próxima estimación o en la liquidación". 

En conclusión. En ninguna parte de la ley, reglamento –mucho menos en la Constitución– se menciona la función de "pagador" del presidente de la República. 

  • Si una condición es no pagar a obras con contratos de sospechas de corrupción, como aseguró Arévalo, basta con que el mandatario pida una revisión de los proyectos para concluir que le paga a constructoras señaladas. Incluso, algunas que en pocos días serán denunciadas por sus funcionarios.
  • El mecanismo de pago no hay que inventarlo o "sacarlo de la manga". Cualquier disposición en ese sentido se presta a la arbitrariedad o a la discrecionalidad del funcionario, como parece que sucede ahora. 
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La ley no establece que el presidente Arévalo autorice pagos a contratistas

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Luis Gonzalez
06 de agosto, 2024

"Es competencia constitucional del presidente de la República". Con esta frase concluyó la conferencia de prensa el presidente Bernardo Arévalo, cuando fue cuestionado sobre el fundamento legal para que él autorice pagos a contratistas del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV). 

  • Los desembolsos en esa institución y la remoción de la ministra Jazmín de la Vega, volvieron a ser noticia luego de que se filtró el audio donde el mandatario le informó de su destitución. En esta grabación el presidente le dice de manera clara que la removió por la falta "grave" de pasar una lista de pagos no autorizada por "mi persona".
  • En la conferencia, Arévalo comentó: "[…] sí, ese audio es auténtico, es la llamada en la que yo destituí a la ministra [...]". Además, aseguró que de la Vega es una persona "indigna de confianza" porque lo grabó y filtró lo conversado. La aludida no quiso comentar más de los hechos, pero subrayó que ella no es la responsable de la grabación y circulación del audio.
  • "El hecho de que nunca pudo explicar por qué hacía pagos más allá de los acordados por ese mecanismo técnico, confirma que la decisión de destituirla fue correcta", agregó el jefe del Ejecutivo. 

Por qué importa. Primero, porque significó la salida de una ministra y segundo porque no existe fundamento legal para que el presidente autorice pagos a contratistas del Estado. 

  • En ninguna parte de la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamento, existe algún artículo que haga referencia a que los desembolsos los debe aprobar el mandatario.  El artículo 50 del reglamento indica que "todos los pagos derivados de la ejecución de los contratos a que se refiere la Ley deberán ser autorizados por la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada".
  • En las funciones y atribuciones constitucionales del presidente tampoco figura la de autorizar pagos. Lo más cercano a ello es el artículo 183, literal q, que dice que le corresponde "administrar la hacienda pública con arreglo a la ley".  

Panorama General. ¿Por qué Arévalo tomó la decisión de autorizar él mismo los pagos a los contratistas? Su versión es para ir "[…] distribuyendo los pagos para que todos los constructores tuvieran oportunidades y no se repitiera pagarles a las mismas empresas, que era lo que se venía haciendo. Para romper la lógica de que para entrar en la lista hay que pagar una comisión, que ese era el ritmo del gobierno anterior [...]" 

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  • Agregó que se tomó en cuenta "[…] que la obra estuviera supervisada. Que hubiera un acuerdo entre el avance físico y presupuestario. Que fueran obras con contratos sin problemas de corrupción". Además, para priorizar "porque no existen los fondos" para pagar a todos. "Es un acuerdo eminentemente técnico, regular y rutinario dentro del Estado".
  • En efecto, el mecanismo de pago ya está establecido en los artículos 59 y 62 de la referida ley y 52 del reglamento. "La entidad, dependencia o unidad ejecutora contratante podrá hacer pagos parciales a cuenta del contrato, contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado por el contratista y aceptado por el supervisor o su equivalente".
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  • Y añade: "estas estimaciones podrán hacerse mensualmente, salvo que se haya establecido otro plazo en el instrumento contractual. Para el pago de la estimación, el contratista entregará al supervisor un proyecto de estimación, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del periodo; el supervisor dentro de los siguientes cinco días de haberlo recibido deberá revisar y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con el contratista. En todo Caso cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra del contratista, podrá ajustarse en la próxima estimación o en la liquidación". 

En conclusión. En ninguna parte de la ley, reglamento –mucho menos en la Constitución– se menciona la función de "pagador" del presidente de la República. 

  • Si una condición es no pagar a obras con contratos de sospechas de corrupción, como aseguró Arévalo, basta con que el mandatario pida una revisión de los proyectos para concluir que le paga a constructoras señaladas. Incluso, algunas que en pocos días serán denunciadas por sus funcionarios.
  • El mecanismo de pago no hay que inventarlo o "sacarlo de la manga". Cualquier disposición en ese sentido se presta a la arbitrariedad o a la discrecionalidad del funcionario, como parece que sucede ahora. 

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