El martes 26 de noviembre, como consecuencia de una moción privilegiada presentada por el diputado oficialista, Samuel Pérez, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado sin discusión, pero sí con enmiendas de último momento.
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El presupuesto 2025, inicialmente, contemplaba un techo presupuestario de GTQ 148 000M, sin embargo, mediante una primera enmienda, a partir de la cual se incrementaron las asignaciones a varias instituciones del Estado, se elevó a GTQ 152 000M.
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En esa misma sesión también fue aprobada una enmienda al presupuesto del Organismo Legislativo que fue aprobada con 87 votos a favor; sustituyó el punto tercero en su totalidad y estableció una mejora salarial para los diputados y el goce de indemnización y prestaciones de ley.
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Dicha enmienda ha sido ampliamente cuestionada, ya que, dentro de la jurisprudencia constitucional, el pago de indemnización a los diputados en caso de no lograr la reelección siempre ha fracasado.
Lo indispensable. Aunque el Art. 102 y 110 de la Constitución establece que los trabajadores del Estado tienen derecho a recibir indemnización cuando exista un despido “sin causa justificada”.
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Asimismo, el Código de Trabajo, en su Art. 26 reconoce la naturaleza de los contratos por plazo indefinido, y en el Art. 78 establece que el patrono, de no probar una causa justa para el despido, deberá pagar al trabajador las indemnizaciones correspondientes.
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Siguiendo la lógica legal, un diputado, al haber sido electo por un plazo de 4 años, no podría alegar indemnización “por despido”, en caso de no ser reelecto, ya que no se trata de un contrato laboral.
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También, el Art. 55, inciso b) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que, entre los derechos de los diputados, les corresponde el pago de las prestaciones legales sobre el monto total de los ingresos, mas no indemnización.
Hemeroteca. Esta no sería la primera vez que los diputados intentan embolsar una indemnización.
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En el 2003, el Congreso aprobó el Decreto 56-2003, que prohibía la indemnización a diputados, presidente, vicepresidente, magistrados y todo funcionario nombrado para un plazo fijo. Sin embargo, ante la impugnación de un grupo de magistrados, en el Expediente 274-2004 la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que el pacto colectivo del Organismo Judicial reconocía dicha asignación, por lo que el decreto era inconstitucional.
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En 2005, un grupo de diputados promovió un amparo, dado que la Junta Directiva del Congreso había omitido la emisión de un decreto que fijara las prestaciones de los diputados no reelectos. Esta disposición no prosperó; la CC no resolvió por un error en la autoridad impugnada.
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Posteriormente, en 2007, el Congreso aprobó de urgencia nacional reformas a la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, entre las cuales se incluía el reconocimiento de la indemnización para todos los diputados. No obstante, ante el amparo presentado por el diputado Oliverio García Rodas por vicios legislativos, la CC, en el expediente 3623-2007, dejó sin vigencia la disposición.
Visto y no visto. El último intento de aprobar la indemnización para los diputados se registró el 19 de diciembre de 2019, con la Comisión Permanente del Congreso, encabezada por el entonces presidente Álvaro Arzú, mediante el acta 7-2019.
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En su momento, ninguna autoridad del Legislativo confirmó esta disposición e incluso el diputado Luis Rosales, quien ejercía como segundo vicepresidente, recordó la jurisprudencia de la CC que establece que las personas electas por sufragio no pueden ser indemnizadas.
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No obstante, legisladores como Fernando Linares Beltranena justificaron la autorización de una indemnización universal aduciendo que el salario de los diputados estaba “por debajo de lo que ganan los magistrados de Salas de Apelaciones […] entonces, una indemnización universal compensa estos sueldos que están por debajo de la media”. Sin embargo, con el aumento salarial aprobado por los diputados con el Presupuesto 2025, esta condición ya no se cumpliría.
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20 diputados solicitaron la indemnización, la cual no fue otorgada por Allan Rodríguez. Como consecuencia, los legisladores apelaron ante los juzgados laborales, los cuales denegaron el recurso, argumentando que ellos no habían sido contratados, sino que electos.
En perspectiva. De acuerdo con datos del Sistema de Contabilidad Integrada —SICOIN—, entre 2020 y 2023, el gasto de las instituciones del Estado en indemnizaciones se estabilizó en GTQ 520M anuales.
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Adicionalmente, instituciones como el Organismo Judicial cuentan con pactos colectivos que protegen estas prestaciones.
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En el caso de los diputados, de no ser reelectos, recibirían un mes de salario, GTQ 46 700 con el aumento salarial, por cada año de ejercicio legislativo, lo cual equivaldría a GTQ 194 800 por legislador cada cuatro años, asumiendo que únicamente ejercieron una legislatura.
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Es decir, en el último período legislativo, dado que 58 diputados no fueron reelectos, esto supondría una indemnización por más de GTQ 11 300 000.
En conclusión. Estas disposiciones confirman que la jurisprudencia de la CC nunca ha sido favorable para la indemnización de los diputados.
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La mayoría de los amparos han sido desestimados por formalidades y la CC no ha entrado a conocer a profundidad la solicitud de indemnización para los diputados.
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No obstante, por la naturaleza del cargo y la falta de normas explícitas, los diputados no han de gozar de indemnización.
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Además, debido a la tasa de rotación en el Legislativo, la indemnización supondría una carga insostenible para las arcas del Estado.
El martes 26 de noviembre, como consecuencia de una moción privilegiada presentada por el diputado oficialista, Samuel Pérez, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado sin discusión, pero sí con enmiendas de último momento.
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El presupuesto 2025, inicialmente, contemplaba un techo presupuestario de GTQ 148 000M, sin embargo, mediante una primera enmienda, a partir de la cual se incrementaron las asignaciones a varias instituciones del Estado, se elevó a GTQ 152 000M.
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En esa misma sesión también fue aprobada una enmienda al presupuesto del Organismo Legislativo que fue aprobada con 87 votos a favor; sustituyó el punto tercero en su totalidad y estableció una mejora salarial para los diputados y el goce de indemnización y prestaciones de ley.
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Dicha enmienda ha sido ampliamente cuestionada, ya que, dentro de la jurisprudencia constitucional, el pago de indemnización a los diputados en caso de no lograr la reelección siempre ha fracasado.
Lo indispensable. Aunque el Art. 102 y 110 de la Constitución establece que los trabajadores del Estado tienen derecho a recibir indemnización cuando exista un despido “sin causa justificada”.
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Asimismo, el Código de Trabajo, en su Art. 26 reconoce la naturaleza de los contratos por plazo indefinido, y en el Art. 78 establece que el patrono, de no probar una causa justa para el despido, deberá pagar al trabajador las indemnizaciones correspondientes.
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Siguiendo la lógica legal, un diputado, al haber sido electo por un plazo de 4 años, no podría alegar indemnización “por despido”, en caso de no ser reelecto, ya que no se trata de un contrato laboral.
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También, el Art. 55, inciso b) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que, entre los derechos de los diputados, les corresponde el pago de las prestaciones legales sobre el monto total de los ingresos, mas no indemnización.
Hemeroteca. Esta no sería la primera vez que los diputados intentan embolsar una indemnización.
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En el 2003, el Congreso aprobó el Decreto 56-2003, que prohibía la indemnización a diputados, presidente, vicepresidente, magistrados y todo funcionario nombrado para un plazo fijo. Sin embargo, ante la impugnación de un grupo de magistrados, en el Expediente 274-2004 la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que el pacto colectivo del Organismo Judicial reconocía dicha asignación, por lo que el decreto era inconstitucional.
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En 2005, un grupo de diputados promovió un amparo, dado que la Junta Directiva del Congreso había omitido la emisión de un decreto que fijara las prestaciones de los diputados no reelectos. Esta disposición no prosperó; la CC no resolvió por un error en la autoridad impugnada.
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Posteriormente, en 2007, el Congreso aprobó de urgencia nacional reformas a la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, entre las cuales se incluía el reconocimiento de la indemnización para todos los diputados. No obstante, ante el amparo presentado por el diputado Oliverio García Rodas por vicios legislativos, la CC, en el expediente 3623-2007, dejó sin vigencia la disposición.
Visto y no visto. El último intento de aprobar la indemnización para los diputados se registró el 19 de diciembre de 2019, con la Comisión Permanente del Congreso, encabezada por el entonces presidente Álvaro Arzú, mediante el acta 7-2019.
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En su momento, ninguna autoridad del Legislativo confirmó esta disposición e incluso el diputado Luis Rosales, quien ejercía como segundo vicepresidente, recordó la jurisprudencia de la CC que establece que las personas electas por sufragio no pueden ser indemnizadas.
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No obstante, legisladores como Fernando Linares Beltranena justificaron la autorización de una indemnización universal aduciendo que el salario de los diputados estaba “por debajo de lo que ganan los magistrados de Salas de Apelaciones […] entonces, una indemnización universal compensa estos sueldos que están por debajo de la media”. Sin embargo, con el aumento salarial aprobado por los diputados con el Presupuesto 2025, esta condición ya no se cumpliría.
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20 diputados solicitaron la indemnización, la cual no fue otorgada por Allan Rodríguez. Como consecuencia, los legisladores apelaron ante los juzgados laborales, los cuales denegaron el recurso, argumentando que ellos no habían sido contratados, sino que electos.
En perspectiva. De acuerdo con datos del Sistema de Contabilidad Integrada —SICOIN—, entre 2020 y 2023, el gasto de las instituciones del Estado en indemnizaciones se estabilizó en GTQ 520M anuales.
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Adicionalmente, instituciones como el Organismo Judicial cuentan con pactos colectivos que protegen estas prestaciones.
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En el caso de los diputados, de no ser reelectos, recibirían un mes de salario, GTQ 46 700 con el aumento salarial, por cada año de ejercicio legislativo, lo cual equivaldría a GTQ 194 800 por legislador cada cuatro años, asumiendo que únicamente ejercieron una legislatura.
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Es decir, en el último período legislativo, dado que 58 diputados no fueron reelectos, esto supondría una indemnización por más de GTQ 11 300 000.
En conclusión. Estas disposiciones confirman que la jurisprudencia de la CC nunca ha sido favorable para la indemnización de los diputados.
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La mayoría de los amparos han sido desestimados por formalidades y la CC no ha entrado a conocer a profundidad la solicitud de indemnización para los diputados.
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No obstante, por la naturaleza del cargo y la falta de normas explícitas, los diputados no han de gozar de indemnización.
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Además, debido a la tasa de rotación en el Legislativo, la indemnización supondría una carga insostenible para las arcas del Estado.