La nómina de 20 aspirantes presentada por la Comisión de Postulación (CP) para el Tribunal Supremo Electoral desató inconformidad y encendió las alarmas sobre la calidad del proceso. Algunos se preguntan qué mecanismos existen para asegurar que se elija a magistrados idóneos.
Por qué importa. La magistratura saliente acumuló errores, decisiones controvertidas —procesos penales— y evidenció una marcada fragilidad institucional. También fue señalada por excluir a varios candidatos de forma antojadiza y por aplicar criterios de evaluación desiguales: rigurosidad para algunos, flexibilidad para otros.
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Ese antecedente elevó la preocupación en torno a quiénes podrían ocupar ahora las cinco magistraturas titulares y las cinco suplentes.
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La publicación del listado provocó reacciones del sector privado, así como de la Embajada de EE. UU., que afirmó que autoridades universitarias habrían abierto espacio a organizaciones criminales y al narcotráfico en el proceso de selección, privilegiando intereses particulares por encima del fortalecimiento institucional del país.
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A esto se suma que, desde el inicio, algunos diputados cuestionaron la imparcialidad de la CP debido a que su presidente, Walter Mazariegos, asumió la rectoría de la USAC en medio de un proceso ampliamente denunciado y con denuncias de fraude.
En el radar. Diputados de la bancada Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS) enviaron un oficio a la Junta Directiva donde piden que el Congreso rechace la nómina, al considerar que existen anomalías en el proceso.
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La petición pasó sin pena ni gloria, pues se asegura que poco se puede hacer y que la última palabra sobre la lista está en manos de la Corte de Constitucionalidad, que debe resolver tres amparos en contra del proceso.
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Juan Carlos Rivera, integrante de la Junta Directiva, explicó que aunque el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación establece un plazo de 72 horas para presentar impugnaciones, en este caso existe una imposibilidad legal y material para hacerlo. La razón principal es que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por tener rango constitucional, prevalece sobre una ley ordinaria y fija reglas específicas para este proceso.
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El artículo 141 de la LEPP es claro: la Comisión se disuelve inmediatamente después de entregar la nómina al Congreso. Si la CC no emite una resolución que suspenda o modifique el proceso, el Congreso está obligado a continuar con el procedimiento y realizar la elección antes del 20 de marzo, utilizando la nómina ya remitida.
En conclusión. En este escenario, el margen de maniobra es reducido. Con la Comisión disuelta y la nómina ya en el Congreso, la decisión queda supeditada a lo que resuelva la CC.
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Si no hay suspensión, los diputados deberán elegir antes del 20 de marzo entre los 20 aspirantes propuestos.
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Aunque varios nombres generan dudas, algunos legisladores hacen ver que aún queda examinar al resto de candidatos para asegurar que se elijan los perfiles más idóneos, con independencia y transparencia.
La nómina de 20 aspirantes presentada por la Comisión de Postulación (CP) para el Tribunal Supremo Electoral desató inconformidad y encendió las alarmas sobre la calidad del proceso. Algunos se preguntan qué mecanismos existen para asegurar que se elija a magistrados idóneos.
Por qué importa. La magistratura saliente acumuló errores, decisiones controvertidas —procesos penales— y evidenció una marcada fragilidad institucional. También fue señalada por excluir a varios candidatos de forma antojadiza y por aplicar criterios de evaluación desiguales: rigurosidad para algunos, flexibilidad para otros.
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Ese antecedente elevó la preocupación en torno a quiénes podrían ocupar ahora las cinco magistraturas titulares y las cinco suplentes.
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La publicación del listado provocó reacciones del sector privado, así como de la Embajada de EE. UU., que afirmó que autoridades universitarias habrían abierto espacio a organizaciones criminales y al narcotráfico en el proceso de selección, privilegiando intereses particulares por encima del fortalecimiento institucional del país.
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A esto se suma que, desde el inicio, algunos diputados cuestionaron la imparcialidad de la CP debido a que su presidente, Walter Mazariegos, asumió la rectoría de la USAC en medio de un proceso ampliamente denunciado y con denuncias de fraude.
En el radar. Diputados de la bancada Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS) enviaron un oficio a la Junta Directiva donde piden que el Congreso rechace la nómina, al considerar que existen anomalías en el proceso.
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La petición pasó sin pena ni gloria, pues se asegura que poco se puede hacer y que la última palabra sobre la lista está en manos de la Corte de Constitucionalidad, que debe resolver tres amparos en contra del proceso.
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Juan Carlos Rivera, integrante de la Junta Directiva, explicó que aunque el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación establece un plazo de 72 horas para presentar impugnaciones, en este caso existe una imposibilidad legal y material para hacerlo. La razón principal es que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por tener rango constitucional, prevalece sobre una ley ordinaria y fija reglas específicas para este proceso.
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El artículo 141 de la LEPP es claro: la Comisión se disuelve inmediatamente después de entregar la nómina al Congreso. Si la CC no emite una resolución que suspenda o modifique el proceso, el Congreso está obligado a continuar con el procedimiento y realizar la elección antes del 20 de marzo, utilizando la nómina ya remitida.
En conclusión. En este escenario, el margen de maniobra es reducido. Con la Comisión disuelta y la nómina ya en el Congreso, la decisión queda supeditada a lo que resuelva la CC.
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Si no hay suspensión, los diputados deberán elegir antes del 20 de marzo entre los 20 aspirantes propuestos.
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Aunque varios nombres generan dudas, algunos legisladores hacen ver que aún queda examinar al resto de candidatos para asegurar que se elijan los perfiles más idóneos, con independencia y transparencia.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: