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El privilegio de los sindicatos: ocultar información pública

.
Gérman Gómez
20 de mayo, 2025

Aunque la Constitución garantiza la máxima publicidad de los actos administrativos del Estado, en materia sindical, el Estado no cumple en su totalidad. Se ampara en resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para incumplir la disposición del artículo 30 constitucional y las solicitudes de información pública.

Por qué importa. La falta de transparencia sobre el funcionamiento de los sindicatos del sector público favorece la opacidad y la corrupción. Es decir, no se busca el bien de los trabajadores representados, y se convierten en un mal para los intereses del país.

  • República pidió datos al Ministerio de Educación (Mineduc) y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) sobre sus sindicatos.

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  • Entre ellos, el listado de cuántos hay en cada institución y su número de afiliados. Además, de los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo.

  • Las dos carteras ofrecieron respuestas diferentes; el Mineduc remitió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). Afirmó que la institución era la única que tenía el registro de las organizaciones.

Visto y no visto. Por su parte, Salud sí respondió a la solicitud. Sin embargo, no brindó toda la información requerida. Únicamente se limitó a compartir la cantidad de sindicatos documentados: 55 en total. La negativa a los otros datos la justificó en “legislación internacional” de la OIT.

  • El principio que resaltó fue el de protección contra la obtención de informes sobre la afiliación y actividades de los sindicalistas, adscrito en el numeral 535 de la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical.

  • Esto hace énfasis en que revelar dicha información podría propiciar represalias y discriminación antisindical.

  • República solicitó los mismos datos al MINTRAB y obtuvo respuestas diferentes. Respecto a Salud, indicó que existen 57 sindicatos registrados; dos más que los indicados por el propio MSPAS.

Sí, pero. La cartera de Trabajo otorgó parcialmente la información requerida. No compartió la cantidad de afiliados. Justificó su negativa en los “derechos sindicales” de las agrupaciones y remitió al numeral 273 de la referida recopilación.

  • Esta afirma que la confección de un registro con los datos de los afiliados podría ser utilizada para la creación de listas negras de empleados.

  • Acerca de los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo, sí se dieron los listados. Aunque solo incluía a los sindicatos “vigentes”, cantidad que discrepa del total de registrados.

  • Con ello, se desconoce exactamente la situación de las demás agrupaciones. No hay certeza de las no vigentes, archivadas o en trámite de aprobación.

  • Salud tiene registrados 57, pero solo de 27 se dio información sobre sus comités y consejos. Educación reporta 14 vigentes de un total de 70 agrupaciones.

En conclusión. La justificación de la restricción de información sobre los sindicatos toma relevancia en el marco de la —ayer suspendida— reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La medida se dio a través del Acuerdo Gubernativo 65-2025.

  • Respecto a la negativa del MINTRAB, prevaleció el derecho internacional y no el texto constitucional.

  • Analistas consultados sostienen que no debería ser así. Todo lo contrario, pues se debe garantizar la máxima publicidad de los actos de la administración.

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El privilegio de los sindicatos: ocultar información pública

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Gérman Gómez
20 de mayo, 2025

Aunque la Constitución garantiza la máxima publicidad de los actos administrativos del Estado, en materia sindical, el Estado no cumple en su totalidad. Se ampara en resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para incumplir la disposición del artículo 30 constitucional y las solicitudes de información pública.

Por qué importa. La falta de transparencia sobre el funcionamiento de los sindicatos del sector público favorece la opacidad y la corrupción. Es decir, no se busca el bien de los trabajadores representados, y se convierten en un mal para los intereses del país.

  • República pidió datos al Ministerio de Educación (Mineduc) y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) sobre sus sindicatos.

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  • Entre ellos, el listado de cuántos hay en cada institución y su número de afiliados. Además, de los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo.

  • Las dos carteras ofrecieron respuestas diferentes; el Mineduc remitió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). Afirmó que la institución era la única que tenía el registro de las organizaciones.

Visto y no visto. Por su parte, Salud sí respondió a la solicitud. Sin embargo, no brindó toda la información requerida. Únicamente se limitó a compartir la cantidad de sindicatos documentados: 55 en total. La negativa a los otros datos la justificó en “legislación internacional” de la OIT.

  • El principio que resaltó fue el de protección contra la obtención de informes sobre la afiliación y actividades de los sindicalistas, adscrito en el numeral 535 de la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical.

  • Esto hace énfasis en que revelar dicha información podría propiciar represalias y discriminación antisindical.

  • República solicitó los mismos datos al MINTRAB y obtuvo respuestas diferentes. Respecto a Salud, indicó que existen 57 sindicatos registrados; dos más que los indicados por el propio MSPAS.

Sí, pero. La cartera de Trabajo otorgó parcialmente la información requerida. No compartió la cantidad de afiliados. Justificó su negativa en los “derechos sindicales” de las agrupaciones y remitió al numeral 273 de la referida recopilación.

  • Esta afirma que la confección de un registro con los datos de los afiliados podría ser utilizada para la creación de listas negras de empleados.

  • Acerca de los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo, sí se dieron los listados. Aunque solo incluía a los sindicatos “vigentes”, cantidad que discrepa del total de registrados.

  • Con ello, se desconoce exactamente la situación de las demás agrupaciones. No hay certeza de las no vigentes, archivadas o en trámite de aprobación.

  • Salud tiene registrados 57, pero solo de 27 se dio información sobre sus comités y consejos. Educación reporta 14 vigentes de un total de 70 agrupaciones.

En conclusión. La justificación de la restricción de información sobre los sindicatos toma relevancia en el marco de la —ayer suspendida— reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La medida se dio a través del Acuerdo Gubernativo 65-2025.

  • Respecto a la negativa del MINTRAB, prevaleció el derecho internacional y no el texto constitucional.

  • Analistas consultados sostienen que no debería ser así. Todo lo contrario, pues se debe garantizar la máxima publicidad de los actos de la administración.

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