En dos entregas anteriores, República informó sobre la realidad de Guatemala en la emisión de bonos de carbono adscritos al Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF), del Banco Mundial. En este sentido, la concesión Proyecto de Iniciativa REDD+, solicitada por la Fundación para el Desarrollo y la Conservación (FUNDAECO), en el Parque Nacional Mirador Río Azul, Petén, no cumplió varios requisitos para su aprobación.
Por qué importa. A través de una solicitud de acceso de información pública a la Procuraduría General de la Nación (PGN), afirmó que la concesión REDD+ no cumplió requisitos técnicos, legales ni ambientales. Esto quedó documentado en el dictamen jurídico 1066-2025. La PGN también confirmó que no existían expedientes previos sobre el tema.
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El 13 de febrero de 2025, el Instituto Nacional de Bosques (INAB) emitió una resolución en la que rechazó el ingreso del proyecto REDD+ presentado por FUNDAECO.
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14 días después, la fundación, representada por Marco Vinicio Cerezo Blandón, presentó un recurso de revocatoria, argumentando que lo consideraba “oportuno”.
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La PGN evaluó la situación y presentó su dictamen el 30 de mayo. Indicó que la fundación no acreditó certeza jurídica ni cumplió requisitos obligatorios del Banco Mundial.
Visto y no visto. FUNDAECO tampoco demostró mecanismos válidos para transferir reducciones de emisiones. Algo fundamental en los proyectos REDD+. La postura de la PGN enfatizó que el convenio entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y FUNDAECO no sirve como “acuerdo de voluntades”. Es decir, no tiene validez bajo ese mecanismo.
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La razón de la postura se da porque el acuerdo no transfiere derechos, no habilita titularidad de emisiones y no cumple requisitos mínimos del Programa de Reducción de Emisiones (PRE).
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La PGN destacó que FUNDAECO no acreditó documento legal que respalde la titularidad o transferencia de emisiones. Un requisito indispensable en tierras estatales, según el Manual del PRE.
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El análisis señaló que el proyecto tampoco cumplió estándares ambientales y sociales obligatorios para fondos REDD+. Esto impide su admisión incluso si existiera aval preliminar de CONAP.
Sí, pero. El dictamen reconstruyó toda la ruta del expediente y evidenció debilidades estructurales. FUNDAECO presentó el expediente con base en un convenio de cooperación firmado con CONAP, pero este documento no reconoce derechos, no habilita la transferencia de beneficios ni autoriza la explotación futura de carbono.
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La PGN advirtió que la administración pública no puede otorgar concesiones sin sustento legal claro. Reafirmó que la autoridad administrativa tiene obligación de confirmar, modificar o revocar, pero siempre con apego a la legalidad.
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El convenio de 2017 prohíbe transferir la calidad del Estado como propietario del área. No equivale a un instrumento jurídico para un proyecto REDD+, punto que el INAB corroboró en su resolución del 13 de febrero de 2025.
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El documento también dejó entrever dinámicas internas. Aunque el Gobierno argumentó que existía solvencia jurídica, la PGN señaló lo contrario. La fundación no cumplió requisitos esenciales y el INAB actuó conforme a procedimientos establecidos.
En conclusión. El caso abre una discusión sobre gobernanza ambiental y límites del poder administrativo. La PGN dejó claro que FUNDAECO no cumplió requisitos, mientras el Estado nunca consultó formalmente a la institución antes de avanzar con la concesión.
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El proceso evidencia riesgos para la propiedad estatal, el manejo forestal y el uso futuro de recursos maderables o créditos de carbono.
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La certificación de “inexistencia de expedientes” demuestra que decisiones de alto impacto ambiental se tomaron sin controles previos. Se debilitó la transparencia y la autonomía técnica.
En dos entregas anteriores, República informó sobre la realidad de Guatemala en la emisión de bonos de carbono adscritos al Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF), del Banco Mundial. En este sentido, la concesión Proyecto de Iniciativa REDD+, solicitada por la Fundación para el Desarrollo y la Conservación (FUNDAECO), en el Parque Nacional Mirador Río Azul, Petén, no cumplió varios requisitos para su aprobación.
Por qué importa. A través de una solicitud de acceso de información pública a la Procuraduría General de la Nación (PGN), afirmó que la concesión REDD+ no cumplió requisitos técnicos, legales ni ambientales. Esto quedó documentado en el dictamen jurídico 1066-2025. La PGN también confirmó que no existían expedientes previos sobre el tema.
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El 13 de febrero de 2025, el Instituto Nacional de Bosques (INAB) emitió una resolución en la que rechazó el ingreso del proyecto REDD+ presentado por FUNDAECO.
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14 días después, la fundación, representada por Marco Vinicio Cerezo Blandón, presentó un recurso de revocatoria, argumentando que lo consideraba “oportuno”.
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La PGN evaluó la situación y presentó su dictamen el 30 de mayo. Indicó que la fundación no acreditó certeza jurídica ni cumplió requisitos obligatorios del Banco Mundial.
Visto y no visto. FUNDAECO tampoco demostró mecanismos válidos para transferir reducciones de emisiones. Algo fundamental en los proyectos REDD+. La postura de la PGN enfatizó que el convenio entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y FUNDAECO no sirve como “acuerdo de voluntades”. Es decir, no tiene validez bajo ese mecanismo.
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La razón de la postura se da porque el acuerdo no transfiere derechos, no habilita titularidad de emisiones y no cumple requisitos mínimos del Programa de Reducción de Emisiones (PRE).
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La PGN destacó que FUNDAECO no acreditó documento legal que respalde la titularidad o transferencia de emisiones. Un requisito indispensable en tierras estatales, según el Manual del PRE.
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El análisis señaló que el proyecto tampoco cumplió estándares ambientales y sociales obligatorios para fondos REDD+. Esto impide su admisión incluso si existiera aval preliminar de CONAP.
Sí, pero. El dictamen reconstruyó toda la ruta del expediente y evidenció debilidades estructurales. FUNDAECO presentó el expediente con base en un convenio de cooperación firmado con CONAP, pero este documento no reconoce derechos, no habilita la transferencia de beneficios ni autoriza la explotación futura de carbono.
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La PGN advirtió que la administración pública no puede otorgar concesiones sin sustento legal claro. Reafirmó que la autoridad administrativa tiene obligación de confirmar, modificar o revocar, pero siempre con apego a la legalidad.
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El convenio de 2017 prohíbe transferir la calidad del Estado como propietario del área. No equivale a un instrumento jurídico para un proyecto REDD+, punto que el INAB corroboró en su resolución del 13 de febrero de 2025.
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El documento también dejó entrever dinámicas internas. Aunque el Gobierno argumentó que existía solvencia jurídica, la PGN señaló lo contrario. La fundación no cumplió requisitos esenciales y el INAB actuó conforme a procedimientos establecidos.
En conclusión. El caso abre una discusión sobre gobernanza ambiental y límites del poder administrativo. La PGN dejó claro que FUNDAECO no cumplió requisitos, mientras el Estado nunca consultó formalmente a la institución antes de avanzar con la concesión.
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El proceso evidencia riesgos para la propiedad estatal, el manejo forestal y el uso futuro de recursos maderables o créditos de carbono.
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La certificación de “inexistencia de expedientes” demuestra que decisiones de alto impacto ambiental se tomaron sin controles previos. Se debilitó la transparencia y la autonomía técnica.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: