El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) modificó su Reglamento de Sesiones. La reforma, aprobada el 20 de agosto de 2024 por la actual administración, declaró confidenciales las reuniones del órgano colegiado, prohibió grabaciones y restringió la entrega de actas al público.
- La decisión redujo la transparencia en un ente que administra territorio natural del Estado.
Por qué importa. Entre las modificaciones, destaca la del artículo 32. Ahora declara estrictamente confidenciales las sesiones del Consejo. Este cambio limita la publicidad de sus discusiones internas. También restringe el acceso ciudadano a conocer las decisiones que afectan las áreas protegidas del país.
- El artículo reformado prohíbe entregar copias de las actas o cualquier registro que documente deliberaciones. Incluso si la información no es sensible según la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
- La prohibición se extiende a cualquier persona presente en las reuniones. Elimina la posibilidad de grabaciones que antes daban respaldo documental.
- La reforma contradice el principio de máxima publicidad aplicado a la gestión pública. Reduce controles sobre decisiones que impactan el Sistema Integrado de Gestión de Áreas Protegidas (SIGAP).
Entre líneas. La resolución 02-20-2024 argumentó que la reforma se realizó por las “falencias” que existían en el reglamento anterior. No obstante, el contenido final amplió el margen de discrecionalidad del Consejo. Los cambios ocurrieron a pesar de que el gobierno actual prometió máxima publicidad de los actos administrativos del Estado.
- El CONAP sostuvo que buscaba “garantizar la seguridad e integridad” de las sesiones. Aunque no definió qué riesgos pretendía evitar ni presentó evidencia que justificara el cambio.
- La confidencialidad absoluta evita conocer las posiciones de cada representante. Es decir, oculta la responsabilidad pública y los eventuales conflictos de interés.
- El nuevo reglamento limita el acceso a información clave sobre decisiones colegiadas. Impide conocer cómo se aprobaron las concesiones, permisos y lineamientos del sistema de áreas protegidas.
Punto de fricción. La resolución también modificó el artículo 33 del reglamento. Este hace referencia a la publicidad de las resoluciones del Consejo. Ahora indica que, en estricta observancia del principio de máxima publicidad, —solo— garantiza que toda persona tenga acceso a las resoluciones aprobadas.
- El CONAP solo divulgará resoluciones finales, sin permitir contrastar cómo se discutieron, quién votó, qué argumentos sustentaron decisiones o si existieron votos razonados.
- Otro de los puntos reformados que resalta es el artículo 24. Hace referencia al comportamiento ético de los representantes. El cambio obliga a no responder llamadas telefónicas durante las sesiones.
- El artículo 5 explica que ahora todas las sesiones del Consejo serán presenciales, no habrá virtuales. En caso de que un representante titular no pueda hacerlo, deberá comparecer su respectivo suplente.
En conclusión. La reforma evidencia un retroceso institucional. El CONAP administra áreas de alto valor ecológico, económico y estratégico, por lo que requiere transparencia. Al declarar confidenciales sus sesiones, limita la vigilancia ciudadana y opaca las decisiones que se tomen.
- La confianza pública, en un órgano clave para la conservación y el manejo forestal del país, se desvaneció con esta modificación. La promesa de transparencia del gobierno actual quedó en palabras.
- El artículo 32 reformado es un precedente que otros entes podrían imitar. El riesgo es tener una administración pública más cerrada y menos accesible.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) modificó su Reglamento de Sesiones. La reforma, aprobada el 20 de agosto de 2024 por la actual administración, declaró confidenciales las reuniones del órgano colegiado, prohibió grabaciones y restringió la entrega de actas al público.
- La decisión redujo la transparencia en un ente que administra territorio natural del Estado.
Por qué importa. Entre las modificaciones, destaca la del artículo 32. Ahora declara estrictamente confidenciales las sesiones del Consejo. Este cambio limita la publicidad de sus discusiones internas. También restringe el acceso ciudadano a conocer las decisiones que afectan las áreas protegidas del país.
- El artículo reformado prohíbe entregar copias de las actas o cualquier registro que documente deliberaciones. Incluso si la información no es sensible según la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
- La prohibición se extiende a cualquier persona presente en las reuniones. Elimina la posibilidad de grabaciones que antes daban respaldo documental.
- La reforma contradice el principio de máxima publicidad aplicado a la gestión pública. Reduce controles sobre decisiones que impactan el Sistema Integrado de Gestión de Áreas Protegidas (SIGAP).
Entre líneas. La resolución 02-20-2024 argumentó que la reforma se realizó por las “falencias” que existían en el reglamento anterior. No obstante, el contenido final amplió el margen de discrecionalidad del Consejo. Los cambios ocurrieron a pesar de que el gobierno actual prometió máxima publicidad de los actos administrativos del Estado.
- El CONAP sostuvo que buscaba “garantizar la seguridad e integridad” de las sesiones. Aunque no definió qué riesgos pretendía evitar ni presentó evidencia que justificara el cambio.
- La confidencialidad absoluta evita conocer las posiciones de cada representante. Es decir, oculta la responsabilidad pública y los eventuales conflictos de interés.
- El nuevo reglamento limita el acceso a información clave sobre decisiones colegiadas. Impide conocer cómo se aprobaron las concesiones, permisos y lineamientos del sistema de áreas protegidas.
Punto de fricción. La resolución también modificó el artículo 33 del reglamento. Este hace referencia a la publicidad de las resoluciones del Consejo. Ahora indica que, en estricta observancia del principio de máxima publicidad, —solo— garantiza que toda persona tenga acceso a las resoluciones aprobadas.
- El CONAP solo divulgará resoluciones finales, sin permitir contrastar cómo se discutieron, quién votó, qué argumentos sustentaron decisiones o si existieron votos razonados.
- Otro de los puntos reformados que resalta es el artículo 24. Hace referencia al comportamiento ético de los representantes. El cambio obliga a no responder llamadas telefónicas durante las sesiones.
- El artículo 5 explica que ahora todas las sesiones del Consejo serán presenciales, no habrá virtuales. En caso de que un representante titular no pueda hacerlo, deberá comparecer su respectivo suplente.
En conclusión. La reforma evidencia un retroceso institucional. El CONAP administra áreas de alto valor ecológico, económico y estratégico, por lo que requiere transparencia. Al declarar confidenciales sus sesiones, limita la vigilancia ciudadana y opaca las decisiones que se tomen.
- La confianza pública, en un órgano clave para la conservación y el manejo forestal del país, se desvaneció con esta modificación. La promesa de transparencia del gobierno actual quedó en palabras.
- El artículo 32 reformado es un precedente que otros entes podrían imitar. El riesgo es tener una administración pública más cerrada y menos accesible.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: