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¿CUI o NIT? Ese es el dilema

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Glenda Sanchez
01 de abril, 2025

Confusión, desinformación y preocupación han generado el proceso de armonización del Número de Identificación Tributaria (NIT) por el Código Único de Identificación (CUI), en el que trabaja la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); hasta fue presentada una inconstitucionalidad. 

Qué destacar. A pocos días de la publicación de la resolución de la SAT DSI 393-2025, que rige las disposiciones administrativas para armonizar el CUI y NIT en los sistemas informáticos de la SAT, produjo pandemonio.  

  • Agregando “sal a la herida”, la entrada en vigor del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que reforma el artículo 120 del Código Tributario, no ayudó en nada.
  • La norma establece que el NIT —además del CUI— deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.
  • Abogados aseguran que están en proceso de análisis de la norma para aclarar dudas sobre el uso de uno, en sustitución del otro. O los dos.

Punto de fricción. Abogados, notarios, y analistas tributarios, coinciden en que el asunto no es novedoso. Se da en cumplimiento del artículo 61 del Decreto 90-2005, Ley del RENAP: el CUI será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural. 

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  • Notarios consultados indicaron que cuando se constituye una sociedad, en automático se tramita el NIT; el CUI aplica solo para personas individuales.  “Las personas que cumplen 18 años [a partir de ahora] ya no tienen NIT, solo CUI. Los que sí, los unificarán”, explicaron.
  • En los bufetes se coordina una capacitación con los abogados, auditores y contadores para entender si se deben utilizar ambos o solo el CUI; no se tiene claro el cambio y hay confusión.
  • Para Óscar Chile Monroy, consultor tributario, a partir del 17 de marzo, el NIT es el CUI. “En cualquier actividad o contrato, el notario ya no tiene por qué consignar el NIT, únicamente el CUI. Es lo mismo”.

Visto y no visto. La SAT empezó a utilizar los primeros nueve números del CUI en 2023. Hasta la fecha se han registrado 543 236, informó ayer en conferencia de prensa.  

  • El ente recaudador aclaró que se puede utilizar cualquiera de los dos indistintamente. Se trabaja para armonizar unos 200 regímenes, por lo que el cambio será gradual y no representa un nuevo impuesto.
  • “Guatemala es el único país de Centroamérica que ha quedado rezagado en el tema de la identificación personal. El resto ya cuenta con normativa jurídica”, señaló la SAT.
  • Asimismo, citaron al IGSS, Instituto Guatemalteco de Migración, Departamento de Tránsito y al TSE, como instituciones públicas que ya utilizan el CUI.

Conclusión. Las SAT debe aclarar —exhaustivamente— el uso del CUI y del NIT, porque la desinformación que se genera ha incrementado las dudas, al punto de hablar de ilegalidades.

  • Las continuas aclaraciones de la SAT dejan ver que las medidas administrativas tienen “cabos sueltos”. A trompicones se buscan arreglar. Mal y tarde. 
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¿CUI o NIT? Ese es el dilema

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Glenda Sanchez
01 de abril, 2025

Confusión, desinformación y preocupación han generado el proceso de armonización del Número de Identificación Tributaria (NIT) por el Código Único de Identificación (CUI), en el que trabaja la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); hasta fue presentada una inconstitucionalidad. 

Qué destacar. A pocos días de la publicación de la resolución de la SAT DSI 393-2025, que rige las disposiciones administrativas para armonizar el CUI y NIT en los sistemas informáticos de la SAT, produjo pandemonio.  

  • Agregando “sal a la herida”, la entrada en vigor del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que reforma el artículo 120 del Código Tributario, no ayudó en nada.
  • La norma establece que el NIT —además del CUI— deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.
  • Abogados aseguran que están en proceso de análisis de la norma para aclarar dudas sobre el uso de uno, en sustitución del otro. O los dos.

Punto de fricción. Abogados, notarios, y analistas tributarios, coinciden en que el asunto no es novedoso. Se da en cumplimiento del artículo 61 del Decreto 90-2005, Ley del RENAP: el CUI será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural. 

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  • Notarios consultados indicaron que cuando se constituye una sociedad, en automático se tramita el NIT; el CUI aplica solo para personas individuales.  “Las personas que cumplen 18 años [a partir de ahora] ya no tienen NIT, solo CUI. Los que sí, los unificarán”, explicaron.
  • En los bufetes se coordina una capacitación con los abogados, auditores y contadores para entender si se deben utilizar ambos o solo el CUI; no se tiene claro el cambio y hay confusión.
  • Para Óscar Chile Monroy, consultor tributario, a partir del 17 de marzo, el NIT es el CUI. “En cualquier actividad o contrato, el notario ya no tiene por qué consignar el NIT, únicamente el CUI. Es lo mismo”.

Visto y no visto. La SAT empezó a utilizar los primeros nueve números del CUI en 2023. Hasta la fecha se han registrado 543 236, informó ayer en conferencia de prensa.  

  • El ente recaudador aclaró que se puede utilizar cualquiera de los dos indistintamente. Se trabaja para armonizar unos 200 regímenes, por lo que el cambio será gradual y no representa un nuevo impuesto.
  • “Guatemala es el único país de Centroamérica que ha quedado rezagado en el tema de la identificación personal. El resto ya cuenta con normativa jurídica”, señaló la SAT.
  • Asimismo, citaron al IGSS, Instituto Guatemalteco de Migración, Departamento de Tránsito y al TSE, como instituciones públicas que ya utilizan el CUI.

Conclusión. Las SAT debe aclarar —exhaustivamente— el uso del CUI y del NIT, porque la desinformación que se genera ha incrementado las dudas, al punto de hablar de ilegalidades.

  • Las continuas aclaraciones de la SAT dejan ver que las medidas administrativas tienen “cabos sueltos”. A trompicones se buscan arreglar. Mal y tarde. 

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