La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente varios preceptos de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, contenida en el Decreto 31-2024.
Es noticia. Esta decisión surge tras las acciones de inconstitucionalidad presentadas por diversas partes, incluido el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).
- El pleno de magistrados conoció los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025, relacionados con estas acciones de inconstitucionalidad de carácter general parcial.
- La principal preocupación expresada por los demandantes es que las reformas otorgaban a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) facultades que, según argumentan, amenazan la privacidad de las personas y las entidades jurídicas, en contravención a las garantías constitucionales de Guatemala.
Qué destacar. La CC, conforme a lo estipulado en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, decretó la suspensión provisional de los siguientes artículos del Decreto 31-2024: Artículo 19, literal f): “Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria.”
- Además, se suspendieron los pasajes que indicaban:“Asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real".
- “... deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, ...”
- “... Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación a que refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma”.
Datos. Artículo 21, fragmento: “... Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación".
- "...Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en este Decreto.”
- El CACIF ha resaltado que, aunque apoya el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la transparencia, es imperativo que cualquier legislación respete los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En un comunicado oficial, la organización expresó su confianza en que la CC mantendrá la legalidad como principio rector y garantizará la privacidad de las personas y las empresas.
- Esta suspensión provisional estará vigente desde su publicación en el Diario de Centro América hasta que se emita una sentencia definitiva.
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente varios preceptos de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, contenida en el Decreto 31-2024.
Es noticia. Esta decisión surge tras las acciones de inconstitucionalidad presentadas por diversas partes, incluido el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).
- El pleno de magistrados conoció los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025, relacionados con estas acciones de inconstitucionalidad de carácter general parcial.
- La principal preocupación expresada por los demandantes es que las reformas otorgaban a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) facultades que, según argumentan, amenazan la privacidad de las personas y las entidades jurídicas, en contravención a las garantías constitucionales de Guatemala.
Qué destacar. La CC, conforme a lo estipulado en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, decretó la suspensión provisional de los siguientes artículos del Decreto 31-2024: Artículo 19, literal f): “Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria.”
- Además, se suspendieron los pasajes que indicaban:“Asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real".
- “... deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, ...”
- “... Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación a que refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma”.
Datos. Artículo 21, fragmento: “... Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación".
- "...Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en este Decreto.”
- El CACIF ha resaltado que, aunque apoya el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la transparencia, es imperativo que cualquier legislación respete los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En un comunicado oficial, la organización expresó su confianza en que la CC mantendrá la legalidad como principio rector y garantizará la privacidad de las personas y las empresas.
- Esta suspensión provisional estará vigente desde su publicación en el Diario de Centro América hasta que se emita una sentencia definitiva.