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CC suspende provisionalmente la unificación del CUI y NIT por posible inconstitucionalidad

.
Luis Gonzalez
14 de mayo, 2025

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió suspender de manera provisional el uso del Código Único de Identificación (CUI) como Número de Identificación Tributaria (NIT), en respuesta a acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Resolución SAT-DSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La noticia. La resolución de la CC se fundamenta en los expedientes acumulados 2201-2025 y 2481-2025 y considera que la disposición impugnada podría generar afectaciones irreparables. La medida tiene efecto general y debe ser publicada en el Diario Oficial.

  • La acción de inconstitucionalidad fue promovida por un grupo de ciudadanos, entre ellos Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Vidaurre y Marcella Carolina Orr Solares. Impugnaron la Resolución SAT-DSI-393-2025, publicada el 17 de marzo de 2025. En particular, objetaron la disposición que establecía la unificación del CUI y el NIT para su uso en múltiples ámbitos, incluyendo transacciones financieras, notariales y judiciales.
  • El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la CC puede suspender provisionalmente una disposición legal cuando su inconstitucionalidad sea evidente y susceptible de causar daños irreparables. En este caso, la Corte consideró que se cumplen dichos requisitos, por lo que decidió detener la implementación de la normativa en espera de un fallo definitivo.
  • Desde la publicación de la Resolución SAT-DSI-393-2025, el proceso de armonización del CUI y el NIT ha causado incertidumbre entre contribuyentes, abogados y notarios. La entrada en vigor del Decreto 31-2024, que reformó el artículo 120 del Código Tributario, también generó dudas sobre la correcta aplicación del nuevo sistema.

Qué destacar. Expertos en derecho y tributación han señalado que el uso del CUI como NIT se enmarca dentro de la Ley del RENAP, que establece la adopción progresiva del CUI como número único de identificación. Sin embargo, la falta de claridad en las disposiciones de la SAT ha derivado en interpretaciones contradictorias y preocupación entre los ciudadanos.

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  • El consultor tributario Óscar Chile Monroy explicó que a partir del 17 de marzo de 2025, el NIT debía considerarse como el CUI, lo que implicaba que los contratos notariales y otras actividades legales ya no requerían consignar el NIT por separado. No obstante, la CC ha frenado esta implementación hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad.
  • La suspensión provisional decretada por la CC significa que el NIT seguirá siendo un número de identificación independiente hasta que se emita una resolución definitiva. En tanto, la SAT y el Ministerio Público tienen un plazo de quince días para presentar sus argumentos ante la Corte.
  • Las autoridades han asegurado que el proceso de armonización del CUI y el NIT será gradual y que no representará un nuevo impuesto para los contribuyentes. Sin embargo, los sectores afectados insisten en la necesidad de mayor claridad en la normativa, para evitar incertidumbre en trámites administrativos, notariales y financieros.
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CC suspende provisionalmente la unificación del CUI y NIT por posible inconstitucionalidad

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Luis Gonzalez
14 de mayo, 2025

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió suspender de manera provisional el uso del Código Único de Identificación (CUI) como Número de Identificación Tributaria (NIT), en respuesta a acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Resolución SAT-DSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La noticia. La resolución de la CC se fundamenta en los expedientes acumulados 2201-2025 y 2481-2025 y considera que la disposición impugnada podría generar afectaciones irreparables. La medida tiene efecto general y debe ser publicada en el Diario Oficial.

  • La acción de inconstitucionalidad fue promovida por un grupo de ciudadanos, entre ellos Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Vidaurre y Marcella Carolina Orr Solares. Impugnaron la Resolución SAT-DSI-393-2025, publicada el 17 de marzo de 2025. En particular, objetaron la disposición que establecía la unificación del CUI y el NIT para su uso en múltiples ámbitos, incluyendo transacciones financieras, notariales y judiciales.
  • El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la CC puede suspender provisionalmente una disposición legal cuando su inconstitucionalidad sea evidente y susceptible de causar daños irreparables. En este caso, la Corte consideró que se cumplen dichos requisitos, por lo que decidió detener la implementación de la normativa en espera de un fallo definitivo.
  • Desde la publicación de la Resolución SAT-DSI-393-2025, el proceso de armonización del CUI y el NIT ha causado incertidumbre entre contribuyentes, abogados y notarios. La entrada en vigor del Decreto 31-2024, que reformó el artículo 120 del Código Tributario, también generó dudas sobre la correcta aplicación del nuevo sistema.

Qué destacar. Expertos en derecho y tributación han señalado que el uso del CUI como NIT se enmarca dentro de la Ley del RENAP, que establece la adopción progresiva del CUI como número único de identificación. Sin embargo, la falta de claridad en las disposiciones de la SAT ha derivado en interpretaciones contradictorias y preocupación entre los ciudadanos.

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  • El consultor tributario Óscar Chile Monroy explicó que a partir del 17 de marzo de 2025, el NIT debía considerarse como el CUI, lo que implicaba que los contratos notariales y otras actividades legales ya no requerían consignar el NIT por separado. No obstante, la CC ha frenado esta implementación hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad.
  • La suspensión provisional decretada por la CC significa que el NIT seguirá siendo un número de identificación independiente hasta que se emita una resolución definitiva. En tanto, la SAT y el Ministerio Público tienen un plazo de quince días para presentar sus argumentos ante la Corte.
  • Las autoridades han asegurado que el proceso de armonización del CUI y el NIT será gradual y que no representará un nuevo impuesto para los contribuyentes. Sin embargo, los sectores afectados insisten en la necesidad de mayor claridad en la normativa, para evitar incertidumbre en trámites administrativos, notariales y financieros.

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