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CC ordena al Congreso realizar sesión del 5 de marzo y continuar elección de magistrados

.
Luis Gonzalez
04 de marzo, 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo provisional al diputado Carlos Enrique López Girón frente a la Junta Directiva del Congreso de la República.

  • Ello tras considerar que existía riesgo real e inminente de que no se realizara la décima quinta sesión ordinaria, convocada para el 5 de marzo de 2026, en la que debía continuarse la elección de magistrados titular y suplente para integrar la Corte de Constitucionalidad.

Es noticia. Esta resolución se deriva de la decisión de la Junta Directiva de cancelar la décima cuarta sesión adicional que debió celebrarse el 3 de marzo, pese a la presencia de 142 diputados que integraban el Pleno.

  • El diputado accionante argumentó que la Junta Directiva actuó arbitrariamente al no abrir la sesión programada, con lo cual se afectaba la continuidad del proceso de elección de magistrados para la máxima corte del país.
  • Denunció, además, que la decisión violaba los principios de seguridad jurídica, supremacía legislativa y legalidad, puesto que había quórum suficiente, más de la mitad del total de diputados, para llevar a cabo la sesión.
  • En su informe circunstanciado, el presidente del Congreso, Luis Alberto Contreras, justificó la suspensión argumentando una supuesta desintegración de la Junta Directiva, debido a la ausencia de uno de sus secretarios.

Sí, pero. Sin embargo, la CC determinó que esta justificación no era válida, pues la normativa vigente (artículo 69 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo) permite integrar de inmediato la directiva con otro secretario en caso de ausencia, a fin de no interrumpir el desarrollo de las sesiones del Pleno.

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  • La Corte recordó que el Pleno del Congreso es el órgano máximo del Legislativo y que, con la presencia de más de la mitad de los diputados, puede sesionar conforme a la ley.
  • Destacó también precedentes, como el auto del 1 de noviembre de 2025 del expediente 8172-2025, que establece que corresponde al presidente del Congreso abrir la sesión cuando haya quórum, aun si la Junta Directiva requiere integración inmediata para continuar la conducción de los debates.
  • Uno de los puntos centrales de la resolución es la importancia del cumplimiento de los plazos constitucionales para la elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad. La CC reiteró que estos plazos son perentorios, objetivos y esenciales para la estabilidad institucional.

Qué destacar. La entidad enfatizó que el Congreso debe cumplir con su mandato de elegir a sus magistrados dentro de los sesenta días posteriores a la instalación del Organismo Legislativo, plazo que no puede alterarse por decisiones discrecionales de la Junta Directiva o del presidente del Congreso.

  • Por estas razones, la Corte resolvió otorgar el amparo provisional y ordenó a la Junta Directiva adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la realización íntegra de la décima quinta sesión el 5 de marzo a las 10:00 horas, sin omitir ningún punto de la agenda.
  • Además, instruyó que, en caso de ausencia de un secretario, la Presidencia del Congreso debe mantener la sesión abierta y proceder a integrar la Junta Directiva según la ley, sin suspender ni levantar la reunión.
  • La resolución también incluye una orden dirigida al Ministerio de Gobernación para asegurar el ingreso de los diputados al Congreso ese día, garantizando la presencia de elementos de la Policía Nacional Civil para resguardar las instalaciones, con el fin de prevenir obstrucciones o incidentes que puedan afectar la sesión.

En conclusión. La CC advirtió que cualquier incumplimiento de estas disposiciones implicará deducir responsabilidades a quienes corresponda.

  • Reafirmó la necesidad de mantener el orden constitucional, el respeto al procedimiento legislativo y la continuidad institucional del Estado.
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CC ordena al Congreso realizar sesión del 5 de marzo y continuar elección de magistrados

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Luis Gonzalez
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La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo provisional al diputado Carlos Enrique López Girón frente a la Junta Directiva del Congreso de la República.

  • Ello tras considerar que existía riesgo real e inminente de que no se realizara la décima quinta sesión ordinaria, convocada para el 5 de marzo de 2026, en la que debía continuarse la elección de magistrados titular y suplente para integrar la Corte de Constitucionalidad.

Es noticia. Esta resolución se deriva de la decisión de la Junta Directiva de cancelar la décima cuarta sesión adicional que debió celebrarse el 3 de marzo, pese a la presencia de 142 diputados que integraban el Pleno.

  • El diputado accionante argumentó que la Junta Directiva actuó arbitrariamente al no abrir la sesión programada, con lo cual se afectaba la continuidad del proceso de elección de magistrados para la máxima corte del país.
  • Denunció, además, que la decisión violaba los principios de seguridad jurídica, supremacía legislativa y legalidad, puesto que había quórum suficiente, más de la mitad del total de diputados, para llevar a cabo la sesión.
  • En su informe circunstanciado, el presidente del Congreso, Luis Alberto Contreras, justificó la suspensión argumentando una supuesta desintegración de la Junta Directiva, debido a la ausencia de uno de sus secretarios.

Sí, pero. Sin embargo, la CC determinó que esta justificación no era válida, pues la normativa vigente (artículo 69 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo) permite integrar de inmediato la directiva con otro secretario en caso de ausencia, a fin de no interrumpir el desarrollo de las sesiones del Pleno.

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  • La Corte recordó que el Pleno del Congreso es el órgano máximo del Legislativo y que, con la presencia de más de la mitad de los diputados, puede sesionar conforme a la ley.
  • Destacó también precedentes, como el auto del 1 de noviembre de 2025 del expediente 8172-2025, que establece que corresponde al presidente del Congreso abrir la sesión cuando haya quórum, aun si la Junta Directiva requiere integración inmediata para continuar la conducción de los debates.
  • Uno de los puntos centrales de la resolución es la importancia del cumplimiento de los plazos constitucionales para la elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad. La CC reiteró que estos plazos son perentorios, objetivos y esenciales para la estabilidad institucional.

Qué destacar. La entidad enfatizó que el Congreso debe cumplir con su mandato de elegir a sus magistrados dentro de los sesenta días posteriores a la instalación del Organismo Legislativo, plazo que no puede alterarse por decisiones discrecionales de la Junta Directiva o del presidente del Congreso.

  • Por estas razones, la Corte resolvió otorgar el amparo provisional y ordenó a la Junta Directiva adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la realización íntegra de la décima quinta sesión el 5 de marzo a las 10:00 horas, sin omitir ningún punto de la agenda.
  • Además, instruyó que, en caso de ausencia de un secretario, la Presidencia del Congreso debe mantener la sesión abierta y proceder a integrar la Junta Directiva según la ley, sin suspender ni levantar la reunión.
  • La resolución también incluye una orden dirigida al Ministerio de Gobernación para asegurar el ingreso de los diputados al Congreso ese día, garantizando la presencia de elementos de la Policía Nacional Civil para resguardar las instalaciones, con el fin de prevenir obstrucciones o incidentes que puedan afectar la sesión.

En conclusión. La CC advirtió que cualquier incumplimiento de estas disposiciones implicará deducir responsabilidades a quienes corresponda.

  • Reafirmó la necesidad de mantener el orden constitucional, el respeto al procedimiento legislativo y la continuidad institucional del Estado.

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