La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sesionar todos los días, sin interrupción, hasta elegir a su presidente.
Es noticia. El fallo del máximo órgano constitucional se deriva de un amparo provisional concedido al diputado del partido Cabal, Bequer Neftalí Chocooj de la Cruz.
- "Deben celebrar, en forma continua e ininterrumpida, sesión todos los días del año, con la asistencia personal de todos y cada uno de los miembros que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, hasta que se logre alcanzar por lo mínimo la mayoría prevista en el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala", indica parte de lo resuelto.
- "Para dejar constancia del cumplimiento de lo aquí decidido, deberán suscribir en acta la presencia de los magistrados en cada sesión convocada para el efecto, en cuya agenda figure la elección del presidente de la CSJ y del Organismo Judicial", agrega la orden legal.
- "La sesiones que se convoquen para el efecto relacionado no interrumpirán otras que, en forma ordinaria se programen para que el Pleno de la CSJ o las Cámaras que componen dicho órgano judicial cumplan otras funciones que le asignan la Constitución", concluye el fallo.
En perspectiva. El congresista Chocooj argumentó en el amparo que existe “el riesgo y amenaza real y cierta de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia no elija al nuevo Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo respectivo, y en consecuencia se ponga en riesgo el período constitucional de ejercicio del cargo de quien ocupe dicho cargo".
- Además, agregó que "con la amenaza señalada se pone en riesgo el plazo constitucional de ejercicio del cargo de la persona que se designe como Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, y ante ello podría incumplirse con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala".
- La CSJ consideró que el amparo no procede porque no existe riesgo de un incumplimiento legal. "No existe ningún riesgo de amenaza que prevenir, toda vez que los Magistrados de esa Corte ya llevaron a cabo una primera sesión de Pleno para proceder a la elección del magistrado que ocupará la Presidencia de dicho organismo de Estado, sin embargo, al no llegarse a ningún consenso, se designó un Presidente en funciones, en tanto se realiza la elección referida, por lo cual se les convocó de nueva cuenta para el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro".
- La CC al analizar los argumentos del diputado y de la CSJ, resolvió que "con el objeto de hacer cesar la amenaza contra la cual reclama el postulante. Tal protección interina queda modulada en cuanto a respetar el derecho individual de cada Magistrado de la Corte Suprema de Justicia a emitir voto de conformidad con su discrecionalidad, pero sin demorar la toma de la decisión que los conduzca a una solución adecuada al tema que se trata: elegir, de conformidad con la preceptiva constitucional de la que se ha hecho mérito, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial para el período que corresponde".
Hemeroteca. Al ser requerida información a la CSJ sobre el presente caso, esa entidad confirmó por qué la institución es dirigida por un presidente interino.
- “En virtud de no haber llegado a ningún consenso y de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se designa como Presidente en funciones del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia al Magistrado Vocal Primero, Carlos Rodimiro Lucero Paz, en tanto se realiza la elección correspondiente para el período dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco…”, respondió la CSJ.
- Los 13 magistrados asumieron sus cargos el 13 de octubre para un periodo de cinco años. El abogado Lucero Paz dirige la institución por ser el Vocal I. Además, en las primeras votaciones se indica que es el profesional con más votos, pero sin que logre los nueve votos que se requieren para su elección.
- El presidente de la CSJ es electo para un periodo de un año. No existe la posibilidad de reelección.
La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sesionar todos los días, sin interrupción, hasta elegir a su presidente.
Es noticia. El fallo del máximo órgano constitucional se deriva de un amparo provisional concedido al diputado del partido Cabal, Bequer Neftalí Chocooj de la Cruz.
- "Deben celebrar, en forma continua e ininterrumpida, sesión todos los días del año, con la asistencia personal de todos y cada uno de los miembros que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, hasta que se logre alcanzar por lo mínimo la mayoría prevista en el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala", indica parte de lo resuelto.
- "Para dejar constancia del cumplimiento de lo aquí decidido, deberán suscribir en acta la presencia de los magistrados en cada sesión convocada para el efecto, en cuya agenda figure la elección del presidente de la CSJ y del Organismo Judicial", agrega la orden legal.
- "La sesiones que se convoquen para el efecto relacionado no interrumpirán otras que, en forma ordinaria se programen para que el Pleno de la CSJ o las Cámaras que componen dicho órgano judicial cumplan otras funciones que le asignan la Constitución", concluye el fallo.
En perspectiva. El congresista Chocooj argumentó en el amparo que existe “el riesgo y amenaza real y cierta de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia no elija al nuevo Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo respectivo, y en consecuencia se ponga en riesgo el período constitucional de ejercicio del cargo de quien ocupe dicho cargo".
- Además, agregó que "con la amenaza señalada se pone en riesgo el plazo constitucional de ejercicio del cargo de la persona que se designe como Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, y ante ello podría incumplirse con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala".
- La CSJ consideró que el amparo no procede porque no existe riesgo de un incumplimiento legal. "No existe ningún riesgo de amenaza que prevenir, toda vez que los Magistrados de esa Corte ya llevaron a cabo una primera sesión de Pleno para proceder a la elección del magistrado que ocupará la Presidencia de dicho organismo de Estado, sin embargo, al no llegarse a ningún consenso, se designó un Presidente en funciones, en tanto se realiza la elección referida, por lo cual se les convocó de nueva cuenta para el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro".
- La CC al analizar los argumentos del diputado y de la CSJ, resolvió que "con el objeto de hacer cesar la amenaza contra la cual reclama el postulante. Tal protección interina queda modulada en cuanto a respetar el derecho individual de cada Magistrado de la Corte Suprema de Justicia a emitir voto de conformidad con su discrecionalidad, pero sin demorar la toma de la decisión que los conduzca a una solución adecuada al tema que se trata: elegir, de conformidad con la preceptiva constitucional de la que se ha hecho mérito, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial para el período que corresponde".
Hemeroteca. Al ser requerida información a la CSJ sobre el presente caso, esa entidad confirmó por qué la institución es dirigida por un presidente interino.
- “En virtud de no haber llegado a ningún consenso y de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se designa como Presidente en funciones del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia al Magistrado Vocal Primero, Carlos Rodimiro Lucero Paz, en tanto se realiza la elección correspondiente para el período dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco…”, respondió la CSJ.
- Los 13 magistrados asumieron sus cargos el 13 de octubre para un periodo de cinco años. El abogado Lucero Paz dirige la institución por ser el Vocal I. Además, en las primeras votaciones se indica que es el profesional con más votos, pero sin que logre los nueve votos que se requieren para su elección.
- El presidente de la CSJ es electo para un periodo de un año. No existe la posibilidad de reelección.