La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el 9 de febrero de 2026 una serie de apelaciones y ocursos relacionados con la convocatoria emitida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) para elegir al magistrado titular y suplente que integrarán el tribunal constitucional para el período 2026‑2031.
Es noticia. La decisión confirmó el amparo provisional que ordenó limitar la participación únicamente a abogados colegiados activos, excluyendo a profesionales de ciencias afines inscritos en el CANG.
- El conflicto surgió a raíz de la convocatoria aprobada por la Junta Directiva del CANG el 19 de diciembre de 2025, publicada el 30 de ese mes en el Diario de Centro América y en otros medios.
- En ella se llamó a Asamblea General Extraordinaria para el 4 de febrero de 2026, permitiendo participar a todos los agremiados.
- Esto incluyó profesionales de carreras afines incorporados al colegio por mandato de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Sí, pero. Contra esta convocatoria, Ricardo Sagastume Morales y Diego Sagastume Vidaurre promovieron acción de amparo, argumentando que solo los abogados colegiados activos están facultados constitucionalmente para participar en la elección.
- Alegaron que tanto la Constitución como la Ley de Amparo exigen que los votantes posean la misma calidad profesional requerida para los magistrados a elegir, lo que dejaría fuera a notarios no abogados y a profesionales afines incorporados de manera provisional o temporal.
- También denunciaron irregularidades en la publicación de la convocatoria, alegando incumplimiento del artículo 155 de la Ley de Amparo, que exige publicación en diarios de mayor circulación.
- El CANG defendió la legalidad de su convocatoria. Destacó que ni la Constitución ni la Ley de Amparo delimitan la integración de la Asamblea General. Recordó que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria dispone que todos los agremiados activos, incluidos los de carreras afines, integran la Asamblea y tienen derecho a voz y voto.
Qué destacar. El 2 de febrero, la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó amparo provisional.
- Ordenó modificar la convocatoria para convocar únicamente a abogados colegiados activos, y dispuso que se realizaran nuevas publicaciones.
- Además, otorgó un plazo perentorio de seis horas para cumplir estas medidas.
- La primera vuelta del proceso electoral del 4 de febrero se realizó bajo estas reglas, sin participación de profesionales afines.
En el radar. Contra esta decisión se interpusieron apelaciones y ocursos en queja por terceros interesados y por la Junta Directiva del CANG.
- Los recurrentes alegaron que el tribunal de amparo no calificó el presupuesto procesal de definitividad.
- Indicó que los accionantes debieron impugnar primero la convocatoria mediante el recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.
- Sostuvieron que el amparo era improcedente y que la medida provisional se otorgó sin cumplir el análisis exigido por el artículo 26 del Acuerdo 1‑2013.
En conclusión. La Corte, al resolver, analizó si era “fehaciente” que la apelación gremial fuera un medio idóneo y eficaz para evitar las supuestas violaciones denunciadas.
- Concluyó que no se trata de una convocatoria electoral sujeta a un calendario perentorio, no consta que la apelación tenga efectos suspensivos, ni que sus plazos sean compatibles con la inmediatez del evento electoral.
- Por ello, la definitividad no podía considerarse incumplida de manera evidente, y debía analizarse hasta la sentencia definitiva.
- La Corte también destacó que la primera vuelta ya se celebró bajo la protección provisional. Revocar las medidas en medio del proceso electoral, entre primera y segunda vuelta, generaría incertidumbre, afectaría la igualdad entre votantes y alteraría las condiciones bajo las cuales inició la elección. Por razones de seguridad y certeza jurídica, la Corte confirmó el amparo provisional, declaró sin lugar las apelaciones y ocursos, y permitió que el proceso continúe hasta sentencia
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el 9 de febrero de 2026 una serie de apelaciones y ocursos relacionados con la convocatoria emitida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) para elegir al magistrado titular y suplente que integrarán el tribunal constitucional para el período 2026‑2031.
Es noticia. La decisión confirmó el amparo provisional que ordenó limitar la participación únicamente a abogados colegiados activos, excluyendo a profesionales de ciencias afines inscritos en el CANG.
- El conflicto surgió a raíz de la convocatoria aprobada por la Junta Directiva del CANG el 19 de diciembre de 2025, publicada el 30 de ese mes en el Diario de Centro América y en otros medios.
- En ella se llamó a Asamblea General Extraordinaria para el 4 de febrero de 2026, permitiendo participar a todos los agremiados.
- Esto incluyó profesionales de carreras afines incorporados al colegio por mandato de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Sí, pero. Contra esta convocatoria, Ricardo Sagastume Morales y Diego Sagastume Vidaurre promovieron acción de amparo, argumentando que solo los abogados colegiados activos están facultados constitucionalmente para participar en la elección.
- Alegaron que tanto la Constitución como la Ley de Amparo exigen que los votantes posean la misma calidad profesional requerida para los magistrados a elegir, lo que dejaría fuera a notarios no abogados y a profesionales afines incorporados de manera provisional o temporal.
- También denunciaron irregularidades en la publicación de la convocatoria, alegando incumplimiento del artículo 155 de la Ley de Amparo, que exige publicación en diarios de mayor circulación.
- El CANG defendió la legalidad de su convocatoria. Destacó que ni la Constitución ni la Ley de Amparo delimitan la integración de la Asamblea General. Recordó que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria dispone que todos los agremiados activos, incluidos los de carreras afines, integran la Asamblea y tienen derecho a voz y voto.
Qué destacar. El 2 de febrero, la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó amparo provisional.
- Ordenó modificar la convocatoria para convocar únicamente a abogados colegiados activos, y dispuso que se realizaran nuevas publicaciones.
- Además, otorgó un plazo perentorio de seis horas para cumplir estas medidas.
- La primera vuelta del proceso electoral del 4 de febrero se realizó bajo estas reglas, sin participación de profesionales afines.
En el radar. Contra esta decisión se interpusieron apelaciones y ocursos en queja por terceros interesados y por la Junta Directiva del CANG.
- Los recurrentes alegaron que el tribunal de amparo no calificó el presupuesto procesal de definitividad.
- Indicó que los accionantes debieron impugnar primero la convocatoria mediante el recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.
- Sostuvieron que el amparo era improcedente y que la medida provisional se otorgó sin cumplir el análisis exigido por el artículo 26 del Acuerdo 1‑2013.
En conclusión. La Corte, al resolver, analizó si era “fehaciente” que la apelación gremial fuera un medio idóneo y eficaz para evitar las supuestas violaciones denunciadas.
- Concluyó que no se trata de una convocatoria electoral sujeta a un calendario perentorio, no consta que la apelación tenga efectos suspensivos, ni que sus plazos sean compatibles con la inmediatez del evento electoral.
- Por ello, la definitividad no podía considerarse incumplida de manera evidente, y debía analizarse hasta la sentencia definitiva.
- La Corte también destacó que la primera vuelta ya se celebró bajo la protección provisional. Revocar las medidas en medio del proceso electoral, entre primera y segunda vuelta, generaría incertidumbre, afectaría la igualdad entre votantes y alteraría las condiciones bajo las cuales inició la elección. Por razones de seguridad y certeza jurídica, la Corte confirmó el amparo provisional, declaró sin lugar las apelaciones y ocursos, y permitió que el proceso continúe hasta sentencia