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Sala ordena al CANG corregir convocatoria para elección de magistrados de la CC y limitarla solo a abogados

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Luis Gonzalez
02 de febrero, 2026

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando como Tribunal Constitucional de Amparo, otorgó un amparo provisional que obliga a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) a modificar la convocatoria para la elección de magistrado titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC) correspondiente al período 2026-2031.

Es noticia. La resolución, fechada el 2 de febrero de 2026, ordena que solo los abogados colegiados activos puedan participar en la elección, excluyendo a profesionales de carreras afines que también están agremiados al Colegio.

  • El amparo fue promovido por los abogados Ricardo Sagastume Morales y Diego Sagastume Vidaurre, que señalaron que la convocatoria aprobada por el CANG para la Asamblea General de Elecciones incluía indebidamente a profesionales “no abogados”.
  • Se trata de profesionales agrupados en facultades o colegios internos de especialidades afines, que no cumplen con el requisito constitucional para intervenir en la designación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
  • Según los accionantes, esta ampliación de los convocados constituye una actuación “arbitraria”, pues la Constitución establece de manera expresa que el magistrado designado por la Asamblea del Colegio de Abogados debe surgir únicamente de un proceso en el que participen abogados colegiados activos, y no otros profesionales.

Qué destacar. También señalaron que la Junta Directiva habría omitido publicar la convocatoria en diarios de mayor circulación, como exige la normativa aplicable.

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  • Tras analizar los argumentos y los antecedentes enviados por el CANG, entre estos el informe circunstanciado remitido por su presidenta, Patricia Gámez, la Sala concluyó que mantener vigente la convocatoria original podría generar “agravios irreparables” y contravenir disposiciones constitucionales claras, como el artículo 269 de la Constitución, que regula la integración de la Corte de Constitucionalidad.
  • El Tribunal explicó que el constituyente fue explícito al establecer que el magistrado asignado por la Asamblea del Colegio debe ser abogado, y que la Ley de Amparo, en su artículo 150 literal e), refuerza esa interpretación al indicar que la Asamblea debe estar integrada únicamente por abogados legítimamente convocados.
  • Permitir la inclusión de otros profesionales, añadió la Sala, contradiría esa delimitación institucional y vulneraría la pureza del proceso electoral interno, según los abogados que plantearon la acción legal.

Por qué importa. Por esas razones, los magistrados resolvieron otorgar el amparo provisional y fijar a la Junta Directiva del CANG un plazo de seis horas para modificar la convocatoria y establecer de forma expresa que únicamente podrán participar “las Asambleas de abogados que tengan la calidad de colegiado activo”.

  • Además, ordenaron que la nueva convocatoria sea publicada conforme lo establece la ley, es decir, en el Diario Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país.
  • La resolución también instruye notificar al Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, y al Tribunal Electoral del CANG, identificado como tercero interesado dentro del proceso. Asimismo, concede a las partes un plazo común de 48 horas para pronunciarse.
  • Los magistrados que firmaron la resolución de amparo provisional son: Irma Yolanda Sosa Flores, Magistrada Presidenta, Roberto Estuardo Morales Gómez, Magistrado Vocal I, y Caren Orfilia Guzmán Sagastume, Magistrada Vocal II

En conclusión. Con esta decisión, la Sala ordena al CANG ajustar de inmediato su convocatoria para la elección prevista el 4 de febrero.

  • Se busca que el proceso se rija estrictamente por las normas constitucionales que reservan esta función a los abogados colegiados activos, según el fallo.
  • La resolución deja abierta la continuación del trámite de amparo, cuyo análisis de fondo se resolverá en sentencia posterior.
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Sala ordena al CANG corregir convocatoria para elección de magistrados de la CC y limitarla solo a abogados

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Luis Gonzalez
02 de febrero, 2026

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando como Tribunal Constitucional de Amparo, otorgó un amparo provisional que obliga a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) a modificar la convocatoria para la elección de magistrado titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC) correspondiente al período 2026-2031.

Es noticia. La resolución, fechada el 2 de febrero de 2026, ordena que solo los abogados colegiados activos puedan participar en la elección, excluyendo a profesionales de carreras afines que también están agremiados al Colegio.

  • El amparo fue promovido por los abogados Ricardo Sagastume Morales y Diego Sagastume Vidaurre, que señalaron que la convocatoria aprobada por el CANG para la Asamblea General de Elecciones incluía indebidamente a profesionales “no abogados”.
  • Se trata de profesionales agrupados en facultades o colegios internos de especialidades afines, que no cumplen con el requisito constitucional para intervenir en la designación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
  • Según los accionantes, esta ampliación de los convocados constituye una actuación “arbitraria”, pues la Constitución establece de manera expresa que el magistrado designado por la Asamblea del Colegio de Abogados debe surgir únicamente de un proceso en el que participen abogados colegiados activos, y no otros profesionales.

Qué destacar. También señalaron que la Junta Directiva habría omitido publicar la convocatoria en diarios de mayor circulación, como exige la normativa aplicable.

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  • Tras analizar los argumentos y los antecedentes enviados por el CANG, entre estos el informe circunstanciado remitido por su presidenta, Patricia Gámez, la Sala concluyó que mantener vigente la convocatoria original podría generar “agravios irreparables” y contravenir disposiciones constitucionales claras, como el artículo 269 de la Constitución, que regula la integración de la Corte de Constitucionalidad.
  • El Tribunal explicó que el constituyente fue explícito al establecer que el magistrado asignado por la Asamblea del Colegio debe ser abogado, y que la Ley de Amparo, en su artículo 150 literal e), refuerza esa interpretación al indicar que la Asamblea debe estar integrada únicamente por abogados legítimamente convocados.
  • Permitir la inclusión de otros profesionales, añadió la Sala, contradiría esa delimitación institucional y vulneraría la pureza del proceso electoral interno, según los abogados que plantearon la acción legal.

Por qué importa. Por esas razones, los magistrados resolvieron otorgar el amparo provisional y fijar a la Junta Directiva del CANG un plazo de seis horas para modificar la convocatoria y establecer de forma expresa que únicamente podrán participar “las Asambleas de abogados que tengan la calidad de colegiado activo”.

  • Además, ordenaron que la nueva convocatoria sea publicada conforme lo establece la ley, es decir, en el Diario Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país.
  • La resolución también instruye notificar al Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, y al Tribunal Electoral del CANG, identificado como tercero interesado dentro del proceso. Asimismo, concede a las partes un plazo común de 48 horas para pronunciarse.
  • Los magistrados que firmaron la resolución de amparo provisional son: Irma Yolanda Sosa Flores, Magistrada Presidenta, Roberto Estuardo Morales Gómez, Magistrado Vocal I, y Caren Orfilia Guzmán Sagastume, Magistrada Vocal II

En conclusión. Con esta decisión, la Sala ordena al CANG ajustar de inmediato su convocatoria para la elección prevista el 4 de febrero.

  • Se busca que el proceso se rija estrictamente por las normas constitucionales que reservan esta función a los abogados colegiados activos, según el fallo.
  • La resolución deja abierta la continuación del trámite de amparo, cuyo análisis de fondo se resolverá en sentencia posterior.

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