Qué destacar. El 3 de enero de 2025, el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN), mediante el Diario de Centroamérica, publicó dos Acuerdos Gubernativos que amplían el Presupuesto 2025 en GTQ1 100M
- El Acuerdo Gubernativo 20-2025, con fecha del 29 de enero de 2025, establece, en seguimiento al Art. 130 de la Ley de Presupuesto 2025, la ampliación presupuestaria por GTQ800M para cubrir el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
- A su vez, el Acuerdo Gubernativo 21-2025, fechado el 29 de enero, distribuye GTQ300 M adicionales para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para realizar las transferencias a favor de las personas beneficiadas por la Ley Temporal de Desarrollo Integral.
- Cabe destacar que ambos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial hasta el 3 de febrero de 2025 y están firmados, tanto por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, y el ministro de Finanzas, Jonathan Menkos.
Lo indispensable. Ahora bien, estas publicaciones se hacen cuatro días después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) publicara la suspensión provisional de los Art. 118, 130, 135 y 137 del Decreto 36-2024 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2025, en seguimiento a la inconstitucionalidad parcial presentada por CACIF.
- Los artículos suspendidos hacían referencia a la ampliación del presupuesto para ejecutar los fondos provenientes de donaciones, préstamos, extinción de dominio y para casos de calamidades (Art. 118); la asignación para cubrir desfinanciamientos del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del Estado (Art. 130); la ampliación a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Art. 135); y la ampliación a la Ley Temporal de Desarrollo Integral (Art. 137).
- De acuerdo con CACIF, estas disposiciones tenían un impacto negativo para las finanzas del Estado, por lo que no debían cobrar vigencia.
- Esta resolución fue notificada el 30 de enero de 2025.
Sí, pero. Ahora bien, el primer elemento que llama la atención en estas disposiciones legales es la temporalidad de las publicaciones.
- Esto se debe a que, las ampliaciones fueron firmadas el 29 de enero, un día antes de que la CC conociera y emitiera un fallo sobre los artículos impugnados por el sector patronal.
- Consecuentemente, debido a que la resolución de la CC únicamente hace referencia al Decreto 36-2025, esta suspensión no aplicaría a las ampliaciones referidas en los Acuerdos Gubernativos.
- No obstante, esta medida también se podría entender como un mecanismo para contravenir la decisión de la Corte, lo cual, no solo haría responsable al presidente Arévalo y al ministro Menkos de no respetar la decisión de la Corte, sino que también se podría caer en un fraude de ley, el cual consiste en realizar una conducta que, al ser respaldada por una norma vigente, es aparentemente ilícita, pero que produce un resultado que es contrario a una norma fundamental.
Entre líneas. Adicionalmente, otra duda en torno a estas disposiciones legales se refiere al estilo de redacción de los Acuerdos Gubernativos.
- De acuerdo con la normativa vigente en Guatemala, los Acuerdos Gubernativos únicamente entran en vigencia una vez que estos han sido publicados en el Diario de Centroamérica. No obstante, los dos acuerdos mencionados presentan una redacción particular, dado que mencionan que estos “tendrán vigencia a partir de la publicación del mismo”.
- Así pues, pese a que los acuerdos fueron publicados el 3 de febrero, estos ya estarían en vigencia el 29 de enero.
- Consecuentemente, esta redacción plantea dudas sobre la razón por la que se modificaron los tiempos de la norma y la celeridad con la que entró en vigencia.
En conclusión. De acuerdo con las autoridades, estas disposiciones no contravienen las decisiones de la Corte, ya que entraron en vigencia antes del fallo.
- No obstante, la modificación del proceso de aprobación y publicación, así como el contenido de los Acuerdos, podría representar una ilegalidad.
- De ser así, existiría un conflicto legal, en donde los responsables serían la Presidencia y el MINFIN.
Qué destacar. El 3 de enero de 2025, el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN), mediante el Diario de Centroamérica, publicó dos Acuerdos Gubernativos que amplían el Presupuesto 2025 en GTQ1 100M
- El Acuerdo Gubernativo 20-2025, con fecha del 29 de enero de 2025, establece, en seguimiento al Art. 130 de la Ley de Presupuesto 2025, la ampliación presupuestaria por GTQ800M para cubrir el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
- A su vez, el Acuerdo Gubernativo 21-2025, fechado el 29 de enero, distribuye GTQ300 M adicionales para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para realizar las transferencias a favor de las personas beneficiadas por la Ley Temporal de Desarrollo Integral.
- Cabe destacar que ambos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial hasta el 3 de febrero de 2025 y están firmados, tanto por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, y el ministro de Finanzas, Jonathan Menkos.
Lo indispensable. Ahora bien, estas publicaciones se hacen cuatro días después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) publicara la suspensión provisional de los Art. 118, 130, 135 y 137 del Decreto 36-2024 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2025, en seguimiento a la inconstitucionalidad parcial presentada por CACIF.
- Los artículos suspendidos hacían referencia a la ampliación del presupuesto para ejecutar los fondos provenientes de donaciones, préstamos, extinción de dominio y para casos de calamidades (Art. 118); la asignación para cubrir desfinanciamientos del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del Estado (Art. 130); la ampliación a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Art. 135); y la ampliación a la Ley Temporal de Desarrollo Integral (Art. 137).
- De acuerdo con CACIF, estas disposiciones tenían un impacto negativo para las finanzas del Estado, por lo que no debían cobrar vigencia.
- Esta resolución fue notificada el 30 de enero de 2025.
Sí, pero. Ahora bien, el primer elemento que llama la atención en estas disposiciones legales es la temporalidad de las publicaciones.
- Esto se debe a que, las ampliaciones fueron firmadas el 29 de enero, un día antes de que la CC conociera y emitiera un fallo sobre los artículos impugnados por el sector patronal.
- Consecuentemente, debido a que la resolución de la CC únicamente hace referencia al Decreto 36-2025, esta suspensión no aplicaría a las ampliaciones referidas en los Acuerdos Gubernativos.
- No obstante, esta medida también se podría entender como un mecanismo para contravenir la decisión de la Corte, lo cual, no solo haría responsable al presidente Arévalo y al ministro Menkos de no respetar la decisión de la Corte, sino que también se podría caer en un fraude de ley, el cual consiste en realizar una conducta que, al ser respaldada por una norma vigente, es aparentemente ilícita, pero que produce un resultado que es contrario a una norma fundamental.
Entre líneas. Adicionalmente, otra duda en torno a estas disposiciones legales se refiere al estilo de redacción de los Acuerdos Gubernativos.
- De acuerdo con la normativa vigente en Guatemala, los Acuerdos Gubernativos únicamente entran en vigencia una vez que estos han sido publicados en el Diario de Centroamérica. No obstante, los dos acuerdos mencionados presentan una redacción particular, dado que mencionan que estos “tendrán vigencia a partir de la publicación del mismo”.
- Así pues, pese a que los acuerdos fueron publicados el 3 de febrero, estos ya estarían en vigencia el 29 de enero.
- Consecuentemente, esta redacción plantea dudas sobre la razón por la que se modificaron los tiempos de la norma y la celeridad con la que entró en vigencia.
En conclusión. De acuerdo con las autoridades, estas disposiciones no contravienen las decisiones de la Corte, ya que entraron en vigencia antes del fallo.
- No obstante, la modificación del proceso de aprobación y publicación, así como el contenido de los Acuerdos, podría representar una ilegalidad.
- De ser así, existiría un conflicto legal, en donde los responsables serían la Presidencia y el MINFIN.