El próximo miércoles 14 de abril asume la octava magistratura de la Corte de Constitucionalidad. Según la Ley de Amparo, la presidencia de esta Corte corresponde en forma anual a los magistrados titulares en orden cronológico. De los de mayor edad a los de menor edad. Por lo que asumirá como primer presidente el actual magistrado de la séptima magistratura Roberto Molina Barreto.
¿Cómo se asegura la continuidad en la integración de la CC, entre el fin del período de una magistratura y el inicio de una nueva, a pesar de las múltiples impugnaciones o amparos existentes?
Para garantizar el respeto de los plazos improrrogables de la Constitución en cada cambio de magistratura, confluyen dos conceptos. Estos están debidamente regulados en la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Estos conceptos son las causales de cesantía y los procesos inimpugnables de designación de magistrados
Las causales de cesantía ponen fin a la calidad de magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Una de esas causales es el vencimiento del plazo de su designación.
Eso quiere decir que de todos los magistrados actuales de la Corte de Constitucionalidad, y que conforman la séptima magistratura, incurrirán en causal de cesantía. Dejarán de ser magistrados de la CC el 13 de abril próximo a la media noche. Incluso el derecho de antejuicio que es inherente al cargo, finalizará para estos funcionarios.
Por otra parte, quienes asuman en la octava magistratura deberán de ser juramentados por el Congreso de la República antes del 14 de abril. Ello a efecto que sea precisamente ese día, que quienes fueron juramentados, inicien la octava magistratura a partir del primer minuto del 14 de abril.
Con esto gozarán, entre otros, de los privilegios e inmunidad inherentes al cargo para la octava magistratura.
Es precisamente la aplicación correcta de las normas de causales de cesantía y la de los procesos de designación inimpugnables, los que garantizan que no se interrumpa la integración. Y prosiga el funcionamiento de la Corte de Constitucionalidad, respetando los plazos improrrogables de la Constitución.
Por medio de estos conceptos, causales de cesantía y procesos de designación inimpugnables, que también quedan claramente definidos el final de una magistratura y el inicio de otra. A pesar de que existan por derecho de petición impugnaciones o acciones que cuestionen las designaciones hechas
En virtud que la reelección de un magistrado de la Corte de Constitucionalidad está permitida, también queda claramente definida la causal de cesantía en la magistratura anterior y el inicio de su nueva magistratura, en calidad de magistrado de la Corte de Constitucionalidad.
Los procesos inimpugnables garantizan que hay por lo menos seis designaciones (tres magistrados titulares y tres magistrados suplentes). Los designados por los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que serán juramentados por el Congreso de la República.
Con ello se garantiza que no habrá una ilegal prórroga de funciones de magistrados de la Corte de Constitucionalidad sobre quienes ya haya ocurrido la causal de cesantía por vencimiento del plazo de su designación y por ley constitucional ya han dejado de ser magistrados.
A la vez y se garantiza con ello que habrá una mayoría por lo menos 6 de 10 magistrados dando inicio al nuevo período de la magistratura constitucional
Estos conceptos jurídicos fueron redactados por la Asamblea Nacional Constituyente. Empezaron a regir al momento de entrar en vigencia la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Son normas expresas de cuyo sentido literal no hay ninguna duda. No merecen mayor interpretación más que su aplicación obligatoria para no incurrir en una violación constitucional. El incumplimiento, incluso, podría tener consecuencias penales a quien contraríe y quebrante estas normas constitucionales.
La causal de cesantía, por el vencimiento el plazo al finalizar el período de la magistratura, no aplica para los magistrados designados por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). Tampoco para los designados por el Consejo Superior Universitario (CSU).
Esto en virtud de una norma expresa de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Se establece que seguirán ejerciendo sus cargos de magistrados en tanto no se resuelvan las impugnaciones de las designaciones resultantes de los procesos de elección para la nueva magistratura, precisamente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y del Consejo Superior Universitario (CSU).
De esa cuenta se garantiza que a pesar de los dos procesos que si son impugnables, las impugnaciones no demoren la integración de la nueva magistratura
Ya que asumen el 14 abril todos aquellos magistrados designados de procesos inimpugnables (seis en total) y adicionalmente continuarán en sus funciones los magistrados titulares y suplentes designados por el CANG y el CSU, en tanto no se resuelvan en firme sus impugnaciones.
¿Podría haber entonces una toma de posesión parcial de la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad?
Efectivamente. Está regulado en una ley constitucional de la materia esa posibilidad. En caso estén pendientes impugnaciones en el CANG y en el CSU, la toma de posesión de los nuevos magistrados será parcial. Pues sólo asumirán los designados de procesos que son inimpugnables y continuarán en sus funciones los magistrados de la magistratura anterior que en su momento fueron designados por el CANG y el CSU.
Y si existen procesos que son inimpugnables, ¿por qué se han presentado acciones de amparo contra procesos que no pueden ser impugnados?
Desconozco las motivaciones personales de quienes tomaron esas decisiones, pero impugnar un proceso de designación constitucional, que expresamente no es impugnables por una ley constitucional, me parece que puede desde el punto técnico, obedecer a una mala interpretación de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Además los efectos buscados son totalmente contrarios a la Constitución. Pues conllevaría la violación de plazos improrrogables de la Constitución. Conduciría a una eventual prolongación ilegal de funciones en la CC de magistrados sobre los cuales ya ha causado estado una causal de cesantía Constitucional y dejado de ser magistrados por el vencimiento del plazo.
Los procesos de designación para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad están reglamentados en forma distinta en la Ley de Amparo.
Dos de ellos son procesos de elección en asamblea en los casos de CANG y del CSU. De allí que por ser proceso de elección sean impugnables por las partes en cada proceso.
Dos de ellos son de convocatoria abierta y posterior designación como es el caso de el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia. Uno de ellos es de Designación del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Los procesos inician con las convocatorias y finalizan con la tomas de posesión de las personas designadas como magistrados. De allí que al decir la ley que ciertos procesos son inimpugnables, se refiere a que no puede impugnarse de inicio a fin ninguna etapa del proceso y eso garantiza la toma de posesión de los designados.
Incluso en aquellos casos que que tome posesión una persona que tenga incompatibilidad o una causal de no idoneidad en el cargo. Deberá de iniciarse un proceso de causal de cesantía para retirarlo del cargo
Si por el contrario, por alguna razón se diera con lugar una acción de amparo contra algunos de los procesos que son inimpugnables, muy probablemente esos procesos no se resolverían antes del 14 de abril y surgiría un grave problema de rompimiento constitucional.
Los magistrados que oportunamente fueron designados por los tres poderes del Estado en la magistratura anterior y que finalizaron su magistratura el 13 de abril a la media noche, habrán incurrido ya en causal de cesantía. Ya no serán más magistrado de la Corte de Constitucionalidad.
Los nuevos magistrados designados por los tres poderes del Estado en forma ilegal, se verían impedidos por una orden de asumir al cargo.
En ese momentos se daría la desintegración de la Corte de Constitucionalidad y la misma entraría en una imposibilidad de actuar.
Si se pretendiera en ese escenario, por alguien que ya no es magistrado, por haber incurrido en causal de cesantía el 13 de abril a la medianoche, seguir en funciones fuera de su plazo constitucional sería un delito flagrante de prolongación de funciones y sus resoluciones no serían vinculantes
¿Algún comentario final ante este escenario complejo que ha sido todo este proceso de designación de la octava magistratura de la CC?
Espero que se apliquen correctamente las normas expresas de causal de cesantía a los magistrados de la séptima magistratura. Tanto para quienes dejan de ser magistrados como para quienes tiene habilitado expresamente seguir en el cargo en caso hayan impugnaciones pendientes si ese fuera el caso.
Así como espero exista una correcta aplicación de las normas que garantizan el carácter inimpugnable de ciertos procesos de designación. Que se garantice con ello que la Corte de Constitucionalidad pueda seguir funcionando tal como lo previó en su momento la Asamblea Nacional Constituyente y sin violentar plazos constitucionales improrrogables.
Es la correcta interpretación y aplicación de la Constitución y de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la que mostrará la salida constitucional, declarando con lugar o como notoriamente improcedentes, según sea el caso, las acciones o impugnaciones múltiples en estos recientes procesos de designación de magistrados a la Corte de Constitucionalidad.
El próximo miércoles 14 de abril asume la octava magistratura de la Corte de Constitucionalidad. Según la Ley de Amparo, la presidencia de esta Corte corresponde en forma anual a los magistrados titulares en orden cronológico. De los de mayor edad a los de menor edad. Por lo que asumirá como primer presidente el actual magistrado de la séptima magistratura Roberto Molina Barreto.
¿Cómo se asegura la continuidad en la integración de la CC, entre el fin del período de una magistratura y el inicio de una nueva, a pesar de las múltiples impugnaciones o amparos existentes?
Para garantizar el respeto de los plazos improrrogables de la Constitución en cada cambio de magistratura, confluyen dos conceptos. Estos están debidamente regulados en la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Estos conceptos son las causales de cesantía y los procesos inimpugnables de designación de magistrados
Las causales de cesantía ponen fin a la calidad de magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Una de esas causales es el vencimiento del plazo de su designación.
Eso quiere decir que de todos los magistrados actuales de la Corte de Constitucionalidad, y que conforman la séptima magistratura, incurrirán en causal de cesantía. Dejarán de ser magistrados de la CC el 13 de abril próximo a la media noche. Incluso el derecho de antejuicio que es inherente al cargo, finalizará para estos funcionarios.
Por otra parte, quienes asuman en la octava magistratura deberán de ser juramentados por el Congreso de la República antes del 14 de abril. Ello a efecto que sea precisamente ese día, que quienes fueron juramentados, inicien la octava magistratura a partir del primer minuto del 14 de abril.
Con esto gozarán, entre otros, de los privilegios e inmunidad inherentes al cargo para la octava magistratura.
Es precisamente la aplicación correcta de las normas de causales de cesantía y la de los procesos de designación inimpugnables, los que garantizan que no se interrumpa la integración. Y prosiga el funcionamiento de la Corte de Constitucionalidad, respetando los plazos improrrogables de la Constitución.
Por medio de estos conceptos, causales de cesantía y procesos de designación inimpugnables, que también quedan claramente definidos el final de una magistratura y el inicio de otra. A pesar de que existan por derecho de petición impugnaciones o acciones que cuestionen las designaciones hechas
En virtud que la reelección de un magistrado de la Corte de Constitucionalidad está permitida, también queda claramente definida la causal de cesantía en la magistratura anterior y el inicio de su nueva magistratura, en calidad de magistrado de la Corte de Constitucionalidad.
Los procesos inimpugnables garantizan que hay por lo menos seis designaciones (tres magistrados titulares y tres magistrados suplentes). Los designados por los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que serán juramentados por el Congreso de la República.
Con ello se garantiza que no habrá una ilegal prórroga de funciones de magistrados de la Corte de Constitucionalidad sobre quienes ya haya ocurrido la causal de cesantía por vencimiento del plazo de su designación y por ley constitucional ya han dejado de ser magistrados.
A la vez y se garantiza con ello que habrá una mayoría por lo menos 6 de 10 magistrados dando inicio al nuevo período de la magistratura constitucional
Estos conceptos jurídicos fueron redactados por la Asamblea Nacional Constituyente. Empezaron a regir al momento de entrar en vigencia la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Son normas expresas de cuyo sentido literal no hay ninguna duda. No merecen mayor interpretación más que su aplicación obligatoria para no incurrir en una violación constitucional. El incumplimiento, incluso, podría tener consecuencias penales a quien contraríe y quebrante estas normas constitucionales.
La causal de cesantía, por el vencimiento el plazo al finalizar el período de la magistratura, no aplica para los magistrados designados por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). Tampoco para los designados por el Consejo Superior Universitario (CSU).
Esto en virtud de una norma expresa de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Se establece que seguirán ejerciendo sus cargos de magistrados en tanto no se resuelvan las impugnaciones de las designaciones resultantes de los procesos de elección para la nueva magistratura, precisamente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y del Consejo Superior Universitario (CSU).
De esa cuenta se garantiza que a pesar de los dos procesos que si son impugnables, las impugnaciones no demoren la integración de la nueva magistratura
Ya que asumen el 14 abril todos aquellos magistrados designados de procesos inimpugnables (seis en total) y adicionalmente continuarán en sus funciones los magistrados titulares y suplentes designados por el CANG y el CSU, en tanto no se resuelvan en firme sus impugnaciones.
¿Podría haber entonces una toma de posesión parcial de la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad?
Efectivamente. Está regulado en una ley constitucional de la materia esa posibilidad. En caso estén pendientes impugnaciones en el CANG y en el CSU, la toma de posesión de los nuevos magistrados será parcial. Pues sólo asumirán los designados de procesos que son inimpugnables y continuarán en sus funciones los magistrados de la magistratura anterior que en su momento fueron designados por el CANG y el CSU.
Y si existen procesos que son inimpugnables, ¿por qué se han presentado acciones de amparo contra procesos que no pueden ser impugnados?
Desconozco las motivaciones personales de quienes tomaron esas decisiones, pero impugnar un proceso de designación constitucional, que expresamente no es impugnables por una ley constitucional, me parece que puede desde el punto técnico, obedecer a una mala interpretación de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Además los efectos buscados son totalmente contrarios a la Constitución. Pues conllevaría la violación de plazos improrrogables de la Constitución. Conduciría a una eventual prolongación ilegal de funciones en la CC de magistrados sobre los cuales ya ha causado estado una causal de cesantía Constitucional y dejado de ser magistrados por el vencimiento del plazo.
Los procesos de designación para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad están reglamentados en forma distinta en la Ley de Amparo.
Dos de ellos son procesos de elección en asamblea en los casos de CANG y del CSU. De allí que por ser proceso de elección sean impugnables por las partes en cada proceso.
Dos de ellos son de convocatoria abierta y posterior designación como es el caso de el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia. Uno de ellos es de Designación del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Los procesos inician con las convocatorias y finalizan con la tomas de posesión de las personas designadas como magistrados. De allí que al decir la ley que ciertos procesos son inimpugnables, se refiere a que no puede impugnarse de inicio a fin ninguna etapa del proceso y eso garantiza la toma de posesión de los designados.
Incluso en aquellos casos que que tome posesión una persona que tenga incompatibilidad o una causal de no idoneidad en el cargo. Deberá de iniciarse un proceso de causal de cesantía para retirarlo del cargo
Si por el contrario, por alguna razón se diera con lugar una acción de amparo contra algunos de los procesos que son inimpugnables, muy probablemente esos procesos no se resolverían antes del 14 de abril y surgiría un grave problema de rompimiento constitucional.
Los magistrados que oportunamente fueron designados por los tres poderes del Estado en la magistratura anterior y que finalizaron su magistratura el 13 de abril a la media noche, habrán incurrido ya en causal de cesantía. Ya no serán más magistrado de la Corte de Constitucionalidad.
Los nuevos magistrados designados por los tres poderes del Estado en forma ilegal, se verían impedidos por una orden de asumir al cargo.
En ese momentos se daría la desintegración de la Corte de Constitucionalidad y la misma entraría en una imposibilidad de actuar.
Si se pretendiera en ese escenario, por alguien que ya no es magistrado, por haber incurrido en causal de cesantía el 13 de abril a la medianoche, seguir en funciones fuera de su plazo constitucional sería un delito flagrante de prolongación de funciones y sus resoluciones no serían vinculantes
¿Algún comentario final ante este escenario complejo que ha sido todo este proceso de designación de la octava magistratura de la CC?
Espero que se apliquen correctamente las normas expresas de causal de cesantía a los magistrados de la séptima magistratura. Tanto para quienes dejan de ser magistrados como para quienes tiene habilitado expresamente seguir en el cargo en caso hayan impugnaciones pendientes si ese fuera el caso.
Así como espero exista una correcta aplicación de las normas que garantizan el carácter inimpugnable de ciertos procesos de designación. Que se garantice con ello que la Corte de Constitucionalidad pueda seguir funcionando tal como lo previó en su momento la Asamblea Nacional Constituyente y sin violentar plazos constitucionales improrrogables.
Es la correcta interpretación y aplicación de la Constitución y de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la que mostrará la salida constitucional, declarando con lugar o como notoriamente improcedentes, según sea el caso, las acciones o impugnaciones múltiples en estos recientes procesos de designación de magistrados a la Corte de Constitucionalidad.