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Stuardo Ralón, presidente del Cedecon: La próxima elección en la CC, la disyuntiva de rescatar la República o politizar la justicia

Luis Gonzalez
07 de febrero, 2021

En pocos días se sabrá qué abogados son designados por las cinco instituciones para conformar la Corte de Constitucionalidad (CC). Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), expone algunos puntos que deberían considerar los responsables de la elección.

La Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), por medio del Consejo Superior Universitario (CSU), recibió 19 expedientes. También realizan este proceso la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República y el Colegio de Abogados.

Los nuevos magistrados de la CC asumirán los cargos el 14 de abril de 2021 para un periodo de cinco años. Según Ralón, la actual magistratura es la que más resoluciones cuestionadas emitió en este periodo que inició en 2016.

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¿Cuál es la razón de ser de la Corte de Constitucionalidad?

El Tribunal Constitucional fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente, como un Tribunal de Jurisdicción Privativa, garante de el nuevo orden constitucional, mediante actual se da la apertura democrática en el país, en 1985.

Como parte del inicio de este nuevo orden político, jurídico y social, la Asamblea Nacional Constituyente, establece una serie de principios, valores, fines y textos. Se define a la persona como sujeto y fin del ordenamiento jurídico y donde el sistema gobierno, debe ser garante de los derechos inherentes al ser humano. Además, de otros derechos humanos mediante un sistema de gobierno Republicano, Democrático y Representativo, resguardado por un artículo inmodificable de la Constitución.

En este nuevo modelo republicano el Tribunal Constitucional tiene como función esencial la defensa del orden constitucional. En forma medular consiste en una función jurídica de correcta interpretación constitucional que a su vez genere un rol de equilibrio entre sus propias competencias. Que frene los abusos de poder, pero que no invada las competencias de los demás poderes republicanos del Estado.

Las diferentes magistraturas de la CC han tenido resoluciones polémicas, ¿qué diferencia ve en estos momentos?

Durante la existencia de la Corte de Constitucionalidad y las diferentes magistraturas, han existido resoluciones que han sido aplaudidas y otras controversiales que han generado debate y crítica.

Podríamos decir que desde su existencia la Corte ha sido objeto de opiniones tanto positivas como negativas. Pero estos fallos normalmente se han referido a actuaciones concretas en momentos específicos.

La situación actual es distinta, pues en el período de los últimos cuatro años aproximadamente, su prestigio se ha visto erosionado progresivamente. Hasta el punto que se ha pasado de la crítica de decisiones concretas a cuestionar la misma existencia y funcionalidad del órgano. Con ello se ha puesto en duda su legitimidad.

Las acusaciones sobre la politización de múltiples decisiones en forma sistemática, en distintas materias, ha sido ampliamente debatida.

¿Qué reflexiones se deben hacer a las puertas de la elección y designación en una nueva CC?

Debemos reflexionar sobre el contexto en el cual se desarrolla la actual elección de magistrados de la corte de constitucionalidad para el período 2021-2026.

Los magistrados que asuman el 14 de abril deben de poner un alto a la equívoca invasión de funciones de la Corte de Constitucionalidad en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Una especie de rescate urgente del sistema de gobierno Republicano, Democrático y Representativo. En donde la Corte de Constitucionalidad no es un supra poder con facultades de dirección y gobierno.

Sin duda, como órgano colegiado, los magistrados de la nueva magistratura que está por iniciar, deben poner un freno a las arbitrariedades. Y a cualquier actuar contrario a la Constitución mediante un actuar independiente y técnico. Desligándose de los órganos electores y designantes, para lo cual la herramienta más valiosa debe ser una sólida y consistente metodología de interpretación constitucional. Solo por medio de ella puede empezarse a recuperar el rescate al diseño republicano y de imperio de la Ley al que aspira nuestra Constitución.

En esta reflexión no podemos dejar de mencionar la lamentable desviación que ha ocurrido mediante el abuso que ciertas personas han hecho de la acción de amparo y la falta de un criterio consistente y sólido al momento de decidir qué tipo de acciones deben ser suspendidas en su trámite por notoriamente frívolas o improcedentes.

Lo anterior agrega un elemento que genera mayor complejidad a la situación actual, y es que la Corte de Constitucionalidad se ha venido convirtiendo no solo en un supra poder del qué hacer del Estado sino también de la administración de justicia, es a la Corte a donde llegan, sin impelerse su cuantía ni elementos técnicos de una real controversia constitucional todas las reclamaciones y conflictos: civiles, laborales, de familia, administrativas y penales.

¿Cuál debe ser el rol de la nueva magistratura de la CC en los casos de alto impacto?

Dentro del período de la próxima magistratura de la Corte de Constitucionalidad, sin duda habrá fallos que tendrán que referirse a los casos de corrupción más emblemáticos. Es muy probable que se requiera por una u otra parte el pronunciamiento y la intervención del máximo Tribunal Constitucional.

El imperio de la Ley y una metodología de interpretación constitucional consistente, es y será el único camino para que no se convierta la Corte en el órgano político para dirimir aspectos de justicia o del qué hacer de los demás organismos del Estado, según sea la presión mediática que exista a favor o en contra en cada uno de ellos.

¿Qué conclusión se puede mencionar de politizar la función de los magistrados de la CC?

Entre mayor sea el actuar político de un tribunal constitucional, negándose a actuar únicamente dentro de su jurisdicción y competencia, mayor será la inestabilidad, la falta de certeza jurídica y crecerá en el seno del tribunal, el germen de la propia destrucción sobre su credibilidad y legitimidad, y con ello, la destrucción generalizada de aspirar a un Estado de Derecho pleno, lo que es una condición sin la cual no es posible una mayor prosperidad para todos los guatemaltecos.

Stuardo Ralón, presidente del Cedecon: La próxima elección en la CC, la disyuntiva de rescatar la República o politizar la justicia

Luis Gonzalez
07 de febrero, 2021

En pocos días se sabrá qué abogados son designados por las cinco instituciones para conformar la Corte de Constitucionalidad (CC). Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), expone algunos puntos que deberían considerar los responsables de la elección.

La Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), por medio del Consejo Superior Universitario (CSU), recibió 19 expedientes. También realizan este proceso la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República y el Colegio de Abogados.

Los nuevos magistrados de la CC asumirán los cargos el 14 de abril de 2021 para un periodo de cinco años. Según Ralón, la actual magistratura es la que más resoluciones cuestionadas emitió en este periodo que inició en 2016.

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¿Cuál es la razón de ser de la Corte de Constitucionalidad?

El Tribunal Constitucional fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente, como un Tribunal de Jurisdicción Privativa, garante de el nuevo orden constitucional, mediante actual se da la apertura democrática en el país, en 1985.

Como parte del inicio de este nuevo orden político, jurídico y social, la Asamblea Nacional Constituyente, establece una serie de principios, valores, fines y textos. Se define a la persona como sujeto y fin del ordenamiento jurídico y donde el sistema gobierno, debe ser garante de los derechos inherentes al ser humano. Además, de otros derechos humanos mediante un sistema de gobierno Republicano, Democrático y Representativo, resguardado por un artículo inmodificable de la Constitución.

En este nuevo modelo republicano el Tribunal Constitucional tiene como función esencial la defensa del orden constitucional. En forma medular consiste en una función jurídica de correcta interpretación constitucional que a su vez genere un rol de equilibrio entre sus propias competencias. Que frene los abusos de poder, pero que no invada las competencias de los demás poderes republicanos del Estado.

Las diferentes magistraturas de la CC han tenido resoluciones polémicas, ¿qué diferencia ve en estos momentos?

Durante la existencia de la Corte de Constitucionalidad y las diferentes magistraturas, han existido resoluciones que han sido aplaudidas y otras controversiales que han generado debate y crítica.

Podríamos decir que desde su existencia la Corte ha sido objeto de opiniones tanto positivas como negativas. Pero estos fallos normalmente se han referido a actuaciones concretas en momentos específicos.

La situación actual es distinta, pues en el período de los últimos cuatro años aproximadamente, su prestigio se ha visto erosionado progresivamente. Hasta el punto que se ha pasado de la crítica de decisiones concretas a cuestionar la misma existencia y funcionalidad del órgano. Con ello se ha puesto en duda su legitimidad.

Las acusaciones sobre la politización de múltiples decisiones en forma sistemática, en distintas materias, ha sido ampliamente debatida.

¿Qué reflexiones se deben hacer a las puertas de la elección y designación en una nueva CC?

Debemos reflexionar sobre el contexto en el cual se desarrolla la actual elección de magistrados de la corte de constitucionalidad para el período 2021-2026.

Los magistrados que asuman el 14 de abril deben de poner un alto a la equívoca invasión de funciones de la Corte de Constitucionalidad en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Una especie de rescate urgente del sistema de gobierno Republicano, Democrático y Representativo. En donde la Corte de Constitucionalidad no es un supra poder con facultades de dirección y gobierno.

Sin duda, como órgano colegiado, los magistrados de la nueva magistratura que está por iniciar, deben poner un freno a las arbitrariedades. Y a cualquier actuar contrario a la Constitución mediante un actuar independiente y técnico. Desligándose de los órganos electores y designantes, para lo cual la herramienta más valiosa debe ser una sólida y consistente metodología de interpretación constitucional. Solo por medio de ella puede empezarse a recuperar el rescate al diseño republicano y de imperio de la Ley al que aspira nuestra Constitución.

En esta reflexión no podemos dejar de mencionar la lamentable desviación que ha ocurrido mediante el abuso que ciertas personas han hecho de la acción de amparo y la falta de un criterio consistente y sólido al momento de decidir qué tipo de acciones deben ser suspendidas en su trámite por notoriamente frívolas o improcedentes.

Lo anterior agrega un elemento que genera mayor complejidad a la situación actual, y es que la Corte de Constitucionalidad se ha venido convirtiendo no solo en un supra poder del qué hacer del Estado sino también de la administración de justicia, es a la Corte a donde llegan, sin impelerse su cuantía ni elementos técnicos de una real controversia constitucional todas las reclamaciones y conflictos: civiles, laborales, de familia, administrativas y penales.

¿Cuál debe ser el rol de la nueva magistratura de la CC en los casos de alto impacto?

Dentro del período de la próxima magistratura de la Corte de Constitucionalidad, sin duda habrá fallos que tendrán que referirse a los casos de corrupción más emblemáticos. Es muy probable que se requiera por una u otra parte el pronunciamiento y la intervención del máximo Tribunal Constitucional.

El imperio de la Ley y una metodología de interpretación constitucional consistente, es y será el único camino para que no se convierta la Corte en el órgano político para dirimir aspectos de justicia o del qué hacer de los demás organismos del Estado, según sea la presión mediática que exista a favor o en contra en cada uno de ellos.

¿Qué conclusión se puede mencionar de politizar la función de los magistrados de la CC?

Entre mayor sea el actuar político de un tribunal constitucional, negándose a actuar únicamente dentro de su jurisdicción y competencia, mayor será la inestabilidad, la falta de certeza jurídica y crecerá en el seno del tribunal, el germen de la propia destrucción sobre su credibilidad y legitimidad, y con ello, la destrucción generalizada de aspirar a un Estado de Derecho pleno, lo que es una condición sin la cual no es posible una mayor prosperidad para todos los guatemaltecos.

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