Los magistrados Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Cristina Fernández, avalaron el amparo que suspende la juramentación del magistrado electo Mynor Moto. Contra esa decisión votaron y razonaron su voto los magistrados Dina Ochoa y Roberto Molina.
La resolución de los tres magistrados, además de anular el acto realizado por el Congreso de la República, tiene otros alcances.
También suspenden “todas las actuaciones o disposiciones que se hayan asumido para concretar la citada juramentación, y los actos posteriores que derivaron de esta última”.
La solicitud para suspender la juramentación de Moto fue planteada por Alfonso Carrillo Marroquín y Manfredo Roberto Marroquín. Así como por Edie Josué Cux García y María Eugenia Mijangos Martínez.
Qué dicen los magistrados con votos disidentes
El magistrado Molina planteó seis puntos contra la decisión de los otros magistrados de la CC.
- Si bien no corresponde dar posesión del cargo hasta que se resolvieran las impugnaciones, la Corte debió proveer soluciones para procurar que se decidieran en un tiempo prudencial.
- Por respeto a las competencias de los poderes del Estado, no devenía procedente suspender el acto de juramentación. Pues ello es competencia del Congreso de la República, cuyo actuar no se aprecia notoriamente inconstitucional ni que exceda sus competencias. Al suspenderlo, la mayoría de los magistrados sí invaden aquella competencia.
- Se pretende dejar sin efecto todo acto previo a la juramentación, lo que va en detrimento del propio gremio de abogados de Guatemala como órgano elector.
- La Corte entra a conocer actos de amenaza que en su propia jurisprudencia ha sostenido que no pueden ser abordados como tales.
- Concede al amparo provisional efectos definitivos, lo que no es propio de una resolución interlocutoria. Otorgar amparos provisionales con esa connotación ha sido práctica –indebida- de la actual magistratura, la cual reprocho y, ahora, en mi calidad de magistrado, disiento.
- En suma, aprecio que, paradójicamente, el Tribunal llamado a respetar la Constitución, ha emitido esta decisión contrario a sus postulados y principios.
Mientras tanto, la magistrada Ochoa consideró que no era procedente conceder el amparo solicitado porque el Congreso no actuó de manera unilateral.
Solo “actuó en estricto acatamiento de una decisión judicial proferida por un órgano jurisdiccional, constituido en Tribunal de Amparo, que oportunamente ordenó, al conferir una protección interina…”
Asimismo, la magistrada no considera legal que la CC suspenda actos previos y posteriores a la juramentación porque el amparo solo debe corresponder al “actuar reclamado en tanto se agoten las etapas del proceso en la jurisdicción constitucional y se emita la sentencia que haga mérito al fondo del asunto”.
Consulta acá la resolución y los votos disidentes
Los magistrados Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Cristina Fernández, avalaron el amparo que suspende la juramentación del magistrado electo Mynor Moto. Contra esa decisión votaron y razonaron su voto los magistrados Dina Ochoa y Roberto Molina.
La resolución de los tres magistrados, además de anular el acto realizado por el Congreso de la República, tiene otros alcances.
También suspenden “todas las actuaciones o disposiciones que se hayan asumido para concretar la citada juramentación, y los actos posteriores que derivaron de esta última”.
La solicitud para suspender la juramentación de Moto fue planteada por Alfonso Carrillo Marroquín y Manfredo Roberto Marroquín. Así como por Edie Josué Cux García y María Eugenia Mijangos Martínez.
Qué dicen los magistrados con votos disidentes
El magistrado Molina planteó seis puntos contra la decisión de los otros magistrados de la CC.
- Si bien no corresponde dar posesión del cargo hasta que se resolvieran las impugnaciones, la Corte debió proveer soluciones para procurar que se decidieran en un tiempo prudencial.
- Por respeto a las competencias de los poderes del Estado, no devenía procedente suspender el acto de juramentación. Pues ello es competencia del Congreso de la República, cuyo actuar no se aprecia notoriamente inconstitucional ni que exceda sus competencias. Al suspenderlo, la mayoría de los magistrados sí invaden aquella competencia.
- Se pretende dejar sin efecto todo acto previo a la juramentación, lo que va en detrimento del propio gremio de abogados de Guatemala como órgano elector.
- La Corte entra a conocer actos de amenaza que en su propia jurisprudencia ha sostenido que no pueden ser abordados como tales.
- Concede al amparo provisional efectos definitivos, lo que no es propio de una resolución interlocutoria. Otorgar amparos provisionales con esa connotación ha sido práctica –indebida- de la actual magistratura, la cual reprocho y, ahora, en mi calidad de magistrado, disiento.
- En suma, aprecio que, paradójicamente, el Tribunal llamado a respetar la Constitución, ha emitido esta decisión contrario a sus postulados y principios.
Mientras tanto, la magistrada Ochoa consideró que no era procedente conceder el amparo solicitado porque el Congreso no actuó de manera unilateral.
Solo “actuó en estricto acatamiento de una decisión judicial proferida por un órgano jurisdiccional, constituido en Tribunal de Amparo, que oportunamente ordenó, al conferir una protección interina…”
Asimismo, la magistrada no considera legal que la CC suspenda actos previos y posteriores a la juramentación porque el amparo solo debe corresponder al “actuar reclamado en tanto se agoten las etapas del proceso en la jurisdicción constitucional y se emita la sentencia que haga mérito al fondo del asunto”.
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