IVA a la electricidad: la sobrecarga al incentivo exportador
La SAT sostiene que no está eliminando incentivos aprobados anteriormente, sino corrigiendo una aplicación “incorrecta”.
Empresas que hasta ahora no desembolsaban el 12 % de IVA sobre energía eléctrica deberán comenzar a pagarlo, debido al criterio 02-2026 aprobado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el 12 de mayo de 2026. Mientras los afectados ven un impacto negativo en certeza jurídica, la SAT defiende su interpretación.
Por qué importa. El criterio delimita cuándo las empresas bajo el Decreto 29-89 pueden emitir Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS). Para el sector BPO, el perjudicado, la factura eléctrica comenzará a incluir un IVA que antes no desembolsaban directamente.
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El criterio alcanza a otros que necesitan el uso de electricidad para mantener sus operaciones, como las fábricas de vestuario y textiles.
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Para la SAT, las empresas no pueden utilizar una CAIS para exentar el IVA de la energía eléctrica, porque, según la entidad, esta es una mercancía intangible, no un servicio ni una materia prima.
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En cambio, Oscar Chile Monroy, auditor, sostiene que la electricidad se consume directamente durante la producción de bienes y prestación de servicios y, por lo tanto, se considera un insumo.
Punto de fricción. La SAT sostiene que no está eliminando incentivos aprobados anteriormente, sino corrigiendo una aplicación “incorrecta”. Para fuentes consultadas por República, el cambio vulnera la ley y pasa por alto legislación vigente que otorga beneficios fiscales a la industria.
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“La energía eléctrica realmente es una mercancía intangible”, afirma Sara Spennemann, intendente de Asuntos Jurídicos de la SAT. Según explica, el criterio no modifica lo establecido, sino que termina de aclararlo.
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La SAT apoya esa interpretación en la clasificación arancelaria de la electricidad y destaca que no cumple con la definición de materia prima en procesos de fabricación.
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Chile Monroy recuerda que el artículo 12 bis del Decreto 29-89 establece el beneficio. Y sostiene la calificación como insumo por el uso dentro de las operaciones de las empresas.
Entre líneas. Las empresas pueden recuperar posteriormente el IVA como crédito fiscal, pero el trámite no es inmediato. Durante ese tiempo, no disponen de esos recursos para cubrir otros gastos.
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Parte de los recursos utilizados para operación ahora tendrán que ser destinados a impuestos, lo que reduce el efectivo disponible para gastos dentro de las empresas.
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Una fuente del sector considera que el cambio también afecta la certeza jurídica, pues modifica el uso que las empresas le daban al beneficio. Esa incertidumbre podría pesar sobre nuevas inversiones.
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Spennemann sostiene lo contrario, y afirma que el criterio busca dar certeza a los contribuyentes y al personal encargado de aplicar los beneficios fiscales.
Lo que sigue. La SAT todavía no ha aplicado la restricción en el sistema. Antes de hacerlo, la institución prevé reunirse con los sectores afectados para aclarar cómo deberán utilizar las CAIS y atender las dudas que surgieron con la nueva interpretación.
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Spennemann adelantó que la SAT se reunirá con las gremiales. Hasta ahora, algunos contribuyentes se han acercado de forma individual para pedir conocer los efectos del criterio.
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A pesar de dejar la electricidad fuera, el Decreto 29-89 mantiene los beneficios para los insumos y servicios que cumplen con los requisitos establecidos.
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Chile Monroy insiste en que las empresas sentirán el efecto mientras esperan recuperar el IVA pagado. Para el auditor, mantener ese 12 % inmovilizado tiene un impacto “sumamente negativo” sobre su disponibilidad de efectivo.
IVA a la electricidad: la sobrecarga al incentivo exportador
La SAT sostiene que no está eliminando incentivos aprobados anteriormente, sino corrigiendo una aplicación “incorrecta”.
Empresas que hasta ahora no desembolsaban el 12 % de IVA sobre energía eléctrica deberán comenzar a pagarlo, debido al criterio 02-2026 aprobado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el 12 de mayo de 2026. Mientras los afectados ven un impacto negativo en certeza jurídica, la SAT defiende su interpretación.
Por qué importa. El criterio delimita cuándo las empresas bajo el Decreto 29-89 pueden emitir Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS). Para el sector BPO, el perjudicado, la factura eléctrica comenzará a incluir un IVA que antes no desembolsaban directamente.
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El criterio alcanza a otros que necesitan el uso de electricidad para mantener sus operaciones, como las fábricas de vestuario y textiles.
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Para la SAT, las empresas no pueden utilizar una CAIS para exentar el IVA de la energía eléctrica, porque, según la entidad, esta es una mercancía intangible, no un servicio ni una materia prima.
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En cambio, Oscar Chile Monroy, auditor, sostiene que la electricidad se consume directamente durante la producción de bienes y prestación de servicios y, por lo tanto, se considera un insumo.
Punto de fricción. La SAT sostiene que no está eliminando incentivos aprobados anteriormente, sino corrigiendo una aplicación “incorrecta”. Para fuentes consultadas por República, el cambio vulnera la ley y pasa por alto legislación vigente que otorga beneficios fiscales a la industria.
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“La energía eléctrica realmente es una mercancía intangible”, afirma Sara Spennemann, intendente de Asuntos Jurídicos de la SAT. Según explica, el criterio no modifica lo establecido, sino que termina de aclararlo.
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La SAT apoya esa interpretación en la clasificación arancelaria de la electricidad y destaca que no cumple con la definición de materia prima en procesos de fabricación.
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Chile Monroy recuerda que el artículo 12 bis del Decreto 29-89 establece el beneficio. Y sostiene la calificación como insumo por el uso dentro de las operaciones de las empresas.
Entre líneas. Las empresas pueden recuperar posteriormente el IVA como crédito fiscal, pero el trámite no es inmediato. Durante ese tiempo, no disponen de esos recursos para cubrir otros gastos.
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Parte de los recursos utilizados para operación ahora tendrán que ser destinados a impuestos, lo que reduce el efectivo disponible para gastos dentro de las empresas.
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Una fuente del sector considera que el cambio también afecta la certeza jurídica, pues modifica el uso que las empresas le daban al beneficio. Esa incertidumbre podría pesar sobre nuevas inversiones.
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Spennemann sostiene lo contrario, y afirma que el criterio busca dar certeza a los contribuyentes y al personal encargado de aplicar los beneficios fiscales.
Lo que sigue. La SAT todavía no ha aplicado la restricción en el sistema. Antes de hacerlo, la institución prevé reunirse con los sectores afectados para aclarar cómo deberán utilizar las CAIS y atender las dudas que surgieron con la nueva interpretación.
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Spennemann adelantó que la SAT se reunirá con las gremiales. Hasta ahora, algunos contribuyentes se han acercado de forma individual para pedir conocer los efectos del criterio.
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A pesar de dejar la electricidad fuera, el Decreto 29-89 mantiene los beneficios para los insumos y servicios que cumplen con los requisitos establecidos.
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Chile Monroy insiste en que las empresas sentirán el efecto mientras esperan recuperar el IVA pagado. Para el auditor, mantener ese 12 % inmovilizado tiene un impacto “sumamente negativo” sobre su disponibilidad de efectivo.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: